SAP Zaragoza 296/2012, 29 de Mayo de 2012

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2012:1279
Número de Recurso118/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2012
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00296/2012

SENTENCIA NUMERO: 296/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente recurso por el Magistrado D. Francisco Acín Garos, los Autos de JUICIO VERBAL nº 815/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 18 de los de ZARGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 118/12, en el que es parte apelante doña Luisa

, representada por el Procurador de los Tribunales Don Luís Gallego Coiduras y asistida por la Letrada Dña Ana Isabel Angoy Canovas, y apelada "MARPIVEN, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don José María Angulo Sainz de Varanda y asistida por el Letrado D. Javier Lagunas Navarro, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Zaragoza se dictó el 23 diciembre 2011 sentencia que contiene el siguiente fallo: "1.- Condeno a doña Luisa a abonar a Marpiven S.A. la suma de 4.398,07 euros de principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Dicha entrega deberá hacerse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado y una vez comprobada la vigencia del embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social, actuar en consecuencia.

  1. - No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio el consiguiente traslado a la parte contraria, que no formuló escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y tratándose de supuesto al que se refiere el artículo 82.2.1, párrafo segundo, LOPJ, la diligencia de ordenación de 9 marzo 2012 acordó designar Magistrado-Único al que resuelve, a quien se pasó lo actuado para dictar la resolución correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el artículo 465 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Marpiven S.A." interpuso frente a doña Luisa demanda de juicio monitorio en reclamación de 4.398,07#, precio pendiente de la factura de 23.398,07# aportada como documento 8.

Tras ser requerida de pago, la demandada se opuso alegando la existencia de un acuerdo verbal entre las partes, según el cual, dadas las deficiencias en el mobiliario servido y el retraso en la entrega, tendría lugar una rebaja proporcional cuyo importe correspondía con la referida cantidad pendiente. Seguido el procedimiento por los trámites del juicio verbal, habida cuenta su cuantía, en el acto del juicio la actora ratificó su demanda y la demandada su escrito de oposición.

La sentencia de instancia estima la demanda por entender que los datos objetivos que resultan...

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