SAP Vizcaya 719/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:2843
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución719/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 291/07- 2ª

Procedimiento nº 414/06

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 719/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. MARÍA JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADA DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a tres de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 414/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por presunto delito de INSOLVENCIA PUNIBLE contra Aurelio nacido en Erandio (Bizkaia) el 04-06-55, hijo de Eladio y Carmen, titular del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Julio González y defendido por el Ltdo. Sr. José A. Choclan, como Acusación Particular la Diputación Foral de Bizkaia representada por la procuradora Sra. Mª Begoña Perea de la Tajada asistida del Ltdo. Sr. Guillermo Onaindia, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 2 de diciembre de 2007 sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que en fecha 8 de Diciembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo se dictó Sentencia condenando al acusado Aurelio, nacido el 4-6-55, con DNI nº NUM000, como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública a la pena por cada uno de ellos de Prisión de un año debiendo indemnizar a la Hacienda Foral de Bizkaia en la suma de 1.028.167,71 euros siendo responsable civil subsidiario la empresa Decomse Bilbao S.L.

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia fué resuelto por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia por Sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2004, por la que se estimaba parcialmente el recurso, revocando la Sentencia de instancia en el sentido de imponer a Aurelio la pena por cada uno de los delitos de Prisión de seis meses, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

El Juzgado de lo penal nº 2 de Barakaldo remitió en Diciembre de 2004 la referida Sentencia a la Hacienda Foral de Bizkaia para el cobro de la deuda, sin cobertura legal alguna para ello.

Recibida la ejecutoria por la Hacienda Foral, se procedió para el cobro de la deuda, cuantificando la misma en la suma de 1.487.271,19 euros, al incluír el recargo de apremio, (70.098,09 euros) y los intereses de demora (15.211,24 euros), modificando de esta forma, el quantum indemnizatorio establecido en sentencia judicial.

Por la Hacienda Foral se llevaron a cabo actuaciones sobre el patrimonio del acusado Aurelio, consistente en el embargo de dos cuentas corrientes con un saldo total en ambas de 14,26 euros, así como el embargo de dos usufructos temporales por 35 años sobre dos inmuebles sitos en Bilbao y dos usufructos vitalicios sobre dos inmuebles sitos en la localidad de Noja (Cantabria).

No consta acreditado que el acusado con ánimo de impedir el cobro de la deuda por la entidad acreedora, Diputación Foral de Bizkaia, procediera a la transmisión de la casi totalidad de su patrimonio y a su descapitalización mediante la venta y/o ocultación entre los años 2000 y 2003 de activos financieros por importe de 2.360.250 euros así como la venta de fondos de inversión en el año 2003 por importe de 607.226,46 euros, la disolución en fecha 17 de Octubre de 2003 de una Comunidad de Bienes que poseía el acusado con su hermano Roberto, en la que resultó éste único adjudicatario a excepción de una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 valorada en la adjudicación en la suma de 206.888 euros y que en fecha 6 de Noviembre de 2003 el acusado enajenó a María Purificación y venta a María Purificación en fecha 17 de Octubre de 2003 de una vivienda y terrenos que el acusado y su hermano Roberto poseían en Barakaldo por un precio de 36.060 euros.".

a parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo absolver y absuelvo libremente de responsabilidad criminal a Aurelio respecto del delito de insolvencia punible por el que venía siendo acusado declarando de oficio el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la FISCALIA del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA C.A. DEL PAIS VASCO y la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló como fecha para la misma el día 21 de noviembre de 2007, de la que se levantó la oportuna acta, la cual consta unida al rollo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

No se aceptan los de la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:

Aurelio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 7 de Octubre de 2.004, en la Causa seguida contra el mismo por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barakaldo, por un delito contra la Hacienda Pública a la pena de seis meses de prisión y multa, como socio y administrador de la mercantil "Decomse S.L.", realizó los hechos que a continuación se relatarán:

La sociedad "Decomse S.L." de la que el acusado, Aurelio era apoderado y además socio junto con su hermano Roberto, fue objeto de comprobación inspectora tributaria por los conceptos impositivos de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1.996, 1.997 y 1.998, e IVA de los ejercicios 1.996 y 1.997.

La sociedad no presentó las declaraciones de IVA de los referidos ejercicios, por lo que la misma, a través de sus socios, y desde el 8 de Mayo de 2.000 conocía el inicio de una inspección y la existencia de una deuda con la Hacienda Foral.

Remitidas las actuaciones al Ministerio Fiscal, en fecha 5 de Febrero de 2.001, presentada denuncia e incoadas actuaciones penales, recayó en fecha 8 de Diciembre de 2.003 la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, sentencia condenatoria nº 271/2003, contra el mismo, como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, a las penas de un año de prisión por cada uno de los delitos, debiendo en concepto de responsabilidad civil indemnizar a la Hacienda Foral en la suma de 1.028.167,71 euros, siendo responsable civil subsidiario la mercantil "Decomse Bilbao S.L." Mediante Auto de fecha 31 de Marzo de 2.004, dictado por el citado Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo, se disponía suplir la omisión relativa al pago de intereses en la sentencia nº 271/2.003, añadiéndose que a la cantidad de 171.072.712 pesetas (1.028.167,71 euros), le serían de aplicación los intereses legalmente establecidos en el art. 576.3 de la LEC.

Contra dicha sentencia se interpuso por el condenado, Recurso de Apelación que fue resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya en sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2.004, que, estimando parcialmente el recurso, revocaba la de la instancia en el sentido de apreciar la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.1, en relación con la 1ª del art. 20 CP por alteración psíquica imponiéndole una pena de seis meses de prisión, por cada uno de los delitos, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la misma.

Recibida la ejecutoria por la Hacienda Foral, se procedió para el cobro de la deuda a practicar la oportuna liquidación, que fue notificada al interesado con fecha 23 de Febrero de 2.005 y que inicialmente ascendía a la suma de 1.401.961,86 euros, pero al no haberse procedido por el obligado al ingreso voluntario de la deuda cuyo plazo finalizó en fecha 25 de Mayo de 2.005, quedó finalmente cuantificado en la suma de 1.487.271,19 euros (incluidos recargo de apremio ascendente a 70.098,09 euros, e intereses de demora en ejecutiva ascendentes a 15.211,24 euros).

Por la Hacienda Foral se llevaron a cabo actuaciones sobre el patrimonio del deudor para lograr el cobro de la deuda, consistentes en el embargo de dos cuentas corrientes con un saldo total en ambas de 14,26 euros, así como el embargo de dos usufructos temporales por 35 años sobre dos inmuebles sitos en la localidad de Noja (Cantabria), usufructos que previamente al embargo, habían sido aportados a la Sociedad "Tenedora de Activos S.L." con CIF B822486 con domicilio social en Madrid C/ Alfonso XIII nº 30, de la que resulta Administrador único, el acusado, Aurelio.

Con dichas actuaciones, no se pudo cubrir el total de la deuda que el sujeto obligado mantiene con la Hacienda Foral, obligación que podría haberse satisfecho, si el mismo, guiado por el ánimo de impedir su cobro por la perjudicada, no hubiera procedido a la transmisión de la casi totalidad de su patrimonio y a su descapitalización, mediante:

  1. ).- La venta y/o ocultación entre los años 2.000 y 2.003 de activos financieros por unos importes de 2.360.250 Euros, así como la venta de fondos de inversión en el ejercicio 2.003, por importe de 607.226, 46 euros.

  2. ).- Disolución en fecha 17 de Octubre de 2.003 de una comunidad de bienes que poseía con su hermano Roberto, en la que éste último resultó único adjudicatario, a excepción de una vivienda en la C/ CALLE000 nº NUM001 valorada en la adjudicación en la suma de 206.888 euros y que en...

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