SAP Castellón 11/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:39
Número de Recurso216/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 216 del año 2.007.

Juicio Ordinario Núm. 170 del año 2.006.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Castellón.

SENTENCIA Nº 11

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a veintidos de enero dos mil ocho.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 216 del año 2.007, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de diciembre de 2.006 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre responsabilidad civil extracontractual, seguidos con el Núm. 170 del año 2.006 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, de un lado, la mercantil demandada Planificación, Desarrollo y Promoción S.A., representada por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y dirigida por la Abogada Doña Cristina Avellaneda Aznar, y de otro, las demandantes AXA Aurora Ibérica, Seguros y Reaseguros S.A. y la mercantil Muebles Alcañiz, S.L., representadas por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y dirigidas por el Abogado Don Alfonso Carlos Larrea Rabassa, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento de referencia, con fecha 14 de diciembre de 2.006 se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente decía:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora D: Juan Borrell, en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica, S.A. y de Muebles Alcañiz contra la mercantil Pladepro DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a que abone a:

La compañía de seguros AXA la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (6.710.6 EUROS), más interés legal desde la fecha de emplazamiento.

Y, a la mercantil MUEBLES ALCAÑIZ S.L., la suma de DOS MIL SETECIENTAS SETENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CINCO EUROS (1280,51 euros por el importe de la reparación de los vicios de la construcción más 1491´14 euros en concepto de la franquicia pagada) más interés legal desde la fecha de emplazamiento.

Sin expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de las representaciones procesales de Planificación, Desarrollo y Promoción S.A. y de AXA Aurora Ibérica, Seguros y Reaseguros S.A. y Muebles Alcañiz S.L. que, por haberlo sido en tiempo y forma, se admitieron en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 22 de enero de 2.008, a las 9´30 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

  1. Planteamiento.-

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia y que ahora es objeto de esta alzada, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta de contrario, estimó parcialmente la demanda promovida por la aseguradora AXA Aurora Ibérica, Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante sólo AXA) y la mercantil Muebles Alcañiz S.L. contra la también mercantil Planificación, Desarrollo y Promoción S.A. (en adelante sólo PLADEPRO), en la que ejercitando las acciones previstas en los artículos 1909 CC y 43 LCS, reclamaban respectivamente el pago de las sumas de 13.420´12 euros y 2.771´65 euros por los daños causados en el mobiliario almacenado y reparaciones efectuadas para corregir el defecto constructivo como consecuencia de la inundación de la nave industrial sita la Ctra. Zaragoza nº 121 bloque 3 puerta 6 del Polígono La Laguna de la localidad de Alcañiz (Teruel) ocurrida en la tarde del día 30 de mayo de 2.004.

La Juzgadora a quo basó su fallo parcialmente condenatorio en que los daños causados en el mobiliario y la reparación efectuada tubo como causa un defecto de construcción imputable a la mercantil promotora y constructora de la nave industrial, PLADEPRO, debido a una defectuosa instalación de las bajantes y desagües de aguas pluviales, estimando debidamente demostrados los daños en el mobiliario y los trabajos de reparación de los defectos constructivos, no obstante lo cual consideró que las mercancías que se deterioraron no estaban debidamente almacenadas al no estar colocadas en palets sino directamente en el suelo y por ello les afectó el agua, razón por la estimó una concurrencia de culpas del 50% entre el defectuoso almacenamiento y el defecto de construcción, lo que trascendió al importe de la indemnización reclamada por mercancías perdidas, que se redujo a 6.710´6 euros y las costas procesales, respecto de la cuales no hizo expresa imposición.

Frente a este pronunciamiento se alzan tanto la mercantil demandada PLADEPRO S.A. que reitera en su escrito de interposición la excepción de falta de legitimación activa de las codemandantes y denuncia el error en la valoración de las pruebas padecido por la Juzgadora de instancia en orden a considerar que los daños causados por la inundación obedecen a una falta de mantenimiento y que no constar la preexistencia de las mercancías dañadas y de los daños supuestamente padecidos, razón por la cual solicita su absolución; como las codemandantes AXA y Muebles Alcañiz S.L. que solicitan de esta Sala la parcial revocación de la sentencia y el dictado de una nueva que colme totalmente sus pretensiones resarcitorias plasmadas en el escrito de demanda por considerar inexistente la concurrencia de culpas apreciada por la Juzgadora de instancia.

  1. Recurso de apelación de la demandada PLADEPRO.

SEGUNDO

El primer motivo reitera la excepción de legitimación activa invocada en la instancia, y en el mismo se aduce que la recurrente alegó la falta de legitimación activa ad causam no sólo por parte de Muebles Alcañiz S.L: sino también por parte de la aseguradora AXA y el Juzgado únicamente ha procedido a estudiar la falta de legitimación de la mercantil Muebles Alcañiz S.L., lo que supone una cierta incongruencia, y añade que, no estando acreditado debidamente el pago por parte de AXA a su asegurada Muebles Alcañiz S.L. mediante instrumento mercantil alguno y tratándose de un siniestro que el perito de la compañía declara excluido, ya que ni en la póliza matriz ni en sus posteriores adiciones se cubre en momento alguno el daño a las existencia o mercaderías, parece claro que AXA no ha cumplido con la carga de probar su subrogación en su condición de parte que ha pagado. Por otro lado, cuestiona la legitimación activa de Muebles Alcañiz S.L. afirmando que dicha mercantil solo puede subrogarse en la posición de un tercero (el propietario de la nave) por el cauce del art. 1210.3º CC en el supuesto de que tenga acción de reclamación, de forma y manera que si los daños que se dicen padecidos por Muebles Alcañiz no obedecen a defecto de obra sino a falta de mantenimiento, como es el caso, ni el propietario de la nave tiene acción frente a la recurrente ni Muebles Alcañiz puede subrogarse en ella.

Basta la lectura del Hecho Previo I de la contestación a la demanda articulada por PLADEPRO (F. 139) para considerar que la excepción de falta de legitimación activa fue sólo planteada respecto de la demandante Muebles Alcañiz S.L., por lo que su ampliación a la también actora AXA en el escrito de interposición del recurso de apelación constituye una cuestión nueva en esta alzada que debe ser directamente rechazada. En cualquier caso, presentado el recibo de finiquito (F. 113) debidamente firmado por la asegurada Muebles Alcañiz S.L., donde consta su renuncia a la indemnización por haberle sido satisfecha por la aseguradora, lo que es aceptado plenamente por la mercantil asegurada, dicho recibo se erige en prueba bastante para la subrogación por pago de la aseguradora en las acciones que pudiera ostentar su asegurada conforme a lo establecido en los arts. 43 LCS y 1158 CC, sin que el hecho de que no se indique en dicho "finiquito" el número de cuenta de la asegurada donde efectuarse el pago de la indemnización constituya óbice alguno a tal conclusión, en cuanto el pago...

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