SAP Granada 15/2010, 15 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2010
Número de resolución15/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 539/09

JUZGADO SANTA FE Nº 1

ASUNTO ORDINARIO Nº 394/06

PONENTE SR. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.-15

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a Quince de enero de Dos Mil Diez. La Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los

precedentes actuaciones de J.Ordinario, seguidos en virtud de demanda de Dª. Marcelina, contra Jose Antonio, que ha nombrado al Procurador Sr/a RODRÍGUEZ ORDUÑA, para que le represente en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en veinticinco de Mayo dos mil nueve, contiene el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Marcelina representada por el procurador Sr. Rebertos Baez, contra D. Jose Antonio representado por el procurador Sra. Rodríguez Orduña DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a restituir a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMO ( 17.442'84 EUROS), más los intereses legales a los que se refiere el fundamento derecho quinto de la presente resolución, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente como único motivo del recurso error en la apreciación y valoración de la prueba, aunque lo que en realidad pretende es sustituir el criterio del juzgador de instancia, que ha analizado la prueba practicada con acierto y corrección, por el suyo propio sin duda parcial e interesado, desconociendo que la valoración de la prueba es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respecto su resultado en tanto no se demuestre que el juzgador incurrid en error de hecho o que su valoración resulte ilógica, opuesta los máximas de la experiencia o las reglas de la sana crítica, como tiene dicho esta Sala en Sent. de 12-11-02, y 31-2-03, siguiente el criterio del Tribunal Supremo expuesto en las Sent. de 29-7-98, 24-7-01 y 20-11-02.

La acción aquí ejercitada no es otra que la del Art. 43 del Cc que dispone que "el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado solo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las...

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