STSJ Canarias 20/2010, 15 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2010
Número de resolución20/2010

______________________________________________________________

SENTENCIA nº 20

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2010 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO

- ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, el recurso Contencioso- Administrativo número 0000115/2007, interpuesto por Valentín, Marí Jose y Aquilino, representado por el Procurador de los Tribunales Inma Maya Correa y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. Jose Ortega, contra Consejeria De Medio Ambiente Y Ordenacion Territorial, habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada, como codemandados se personaron, el Ayuntamiento de Candelaria, dirigido por el Abogado D. Antonio Castro Trujillo y el Cabildo Insular de Tenerife, dirigido por los servicios jurídicos, versando sobre la impugnación del Plan General de Ordenación Urbana de Candelaria aprobado por la COTMAC el 20 julio 2006, respecto de la zona marítimo terrestre en el lugar denominado Cantil de Punta Larga .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 9 de julio de 2007 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito d que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre pero solo en cuanto pueda considerarse que quedan incorporadas las objeciones del informe de la Dirección General de Costas relativas al tramo "Candil de Punta Larga". También la nulidad en cuanto a las grafías previstas, en la medida en que no sean las definitivas, si se practicarán nuevos deslindes por sentencias anulatorias de la Audiencia nacional. También, la nulidad del acto en cuanto deba interpretarse, que los actores deben demoler lo construido. También nulidad del acto en relación a las determinaciones relativas a la zona de servidumbre de tránsito. También la nulidad del acto y documentos concordantes sobre obras de dominio público en servidumbre de protección. Por último la nulidad del acto en cuanto a la creación de una nueva playa artificial en la zona de Punta Larga.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Asimismo los codemandados contestaron a la demanda. TERCERO.- Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que el objeto del presente recurso es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 Febrero 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda), con sede en Sta. Cruz de Tenerife, en el recurso nº 115/2007, sobre planeamiento En virtud de providencia de 13 de julio de 2010, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR