SAP Santa Cruz de Tenerife 117/2010, 5 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2010
Fecha05 Marzo 2010

SENTENCIA Nº 117

Iltmos. Sres.

D./Dª. José Luis González González (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2010 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000020/2010 de la causa númro 0000121/2009 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Basilio representado/s por el/ los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Irma amaya Correa defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Hipólito González Reyes, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 31 de octubre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Basilio como autor criminalmente responsable de delito de contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, y de dos faltas contra el orden público del art. 634 del mismo texto legal, y en quien no concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y trabajos en beneficio de la comunidad durante 31 días a razón de 4 horas diarias, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, por el delito; y a la pena de 40 días multa con cuota diaria 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, por las dos faltas contra el orden público (20 días multa por cada una de las faltas), y al abono de las costas procesales.

Que debo ABSOVER y ABSUELVO a Basilio, por el segundo de los delitos contra la seguridad vial por el que venía siendo acusado, declarando las costas procesales de oficio".

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SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"El acusado, sobre las 05.45 horas del día 23 de mayo de 2009, conducía el vehículo Hyundai matrícula

....-NXP, por el término municipal de Puerto de la Cruz, cuando fue requerido por los agentes de la Policía Local de Puerto de la Cruz con nº profesional NUM000, NUM001 y NUM002, en el momento que circulaba a la altura de la Avenida Familia Bethencourt y Molina a efectos de someterse a la prueba de alcoholemia.

Al serle realizada, al acusado, la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, dio en la primera comprobación 0.70 y en la segunda comprobación 0.65, resultados medidos en miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y con síntomas tales como caminar de forma vacilante, aspecto desaliñado y dificultad para mantenerse erguido.

Mientras duraba la intervención, el acusado, con total desprecio al principio de autoridad que los agentes encarnaban, les decía "sois unos golfos, unos mierdas, ustedes son unos fascistas", a pesar de los requerimientos para que depusiera su actitud, quedando el vehículo inmovilizado y trasladado a los depósitos municipales.

Sobre las 06.50 horas del mismo día, el acusado se dirigió a los depósitos donde habían retirado el vehículo de su propiedad, en el calle El Pozo de la misma localidad, y desobedeciendo la orden dada por los agentes de la Policía Local, puso en marcha el mismo y, a pesar de las indicaciones de los operarios, abandonó el lugar, no quedando acreditado que lo hiciera conduciendo el vehículo bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido".

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TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 31 de octubre de 2009 .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación por la representación procesal de D./Dña. Basilio admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Don. Basilio ) la revocación parcial de la sentencia en cuanto que le condenaba como autor de un delito de contra la seguridad vial Art. 379.2, y de dos faltas contra el orden público del Art. 634 ambas del Código Penal a 6 meses de multa con cuota diaria 3 euros y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito además de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, y a las penas de 20 días por cada una de las faltas con igual cuota de 3 euros mas el abono de las costas procesales, al tener por probado de modo resumido que el hoy recurrente, fue requerido mientras conducía por los agentes de la Policía Local a efectos de someterse a la prueba de alcoholemia. Sometido a prueba de impregnación alcohólica con etilometro, dio 0,70 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda comprobación respectivamente y presentaba síntomas tales como caminar de forma vacilante, aspecto desaliñado y dificultad para mantenerse erguido. Durante la intervención, el acusado, con total desprecio al principio de autoridad que los agentes encarnaban, les dijo "sois unos golfos, unos mierdas, ustedes son unos fascistas", pese a los requerimientos para que depusiera su actitud, quedando el vehículo inmovilizado y trasladado a los depósitos municipales. Sobre las 06.50, el acusado se dirigió a los depósitos donde estaba el vehículo de su propiedad, y desobedeciendo las órdenes de agentes e indicaciones de los operarios, abandonó el lugar. Solicitando el recurrente que se dicte otra en que sea absuelto, alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

No puede atenderse a lo que se solicita en el Recurso de Apelación interpuesto por la representación del recurrente acerca de la declaración de absolución, con argumentos relacionados con error en la apreciación de las pruebas por parte del Juzgado sentenciador, considerando la inexistencia de...

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