SAP Las Palmas 31/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2010:472
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Dña. María del Pilar Verastegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de marzo de 2010

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Sumario Ordinario 1/2008 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala 1/2008, en el que aparece, como acusado, Florian

, indocumentado, nacido el 31 de diciembre de 1975 en Mauritania, hijo de Abd Rahmane y de Mbarka sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 15 de febrero de 2007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefa Cabrera Montelongo y asistido de Letrada/o Dña. Ángeles del Valle Álvarez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de apoderamiento ilícito de aeronaves, previsto y penado en el art. 39, o, alternativamente, en el art. 40.1 de la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea, de 24 de diciembre de 1964, todos en relación con la Disposición Transitoria Undécima del vigente Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en los art. 564.1.1º en relación con el 564.2.2º, interesando la imposición, por el primero de ellos, de una pena de prisión de veinte años, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de tenencia de armas la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 3 años a la pena de prisión, costas, el comiso de las armas incautadas y que indemnice a Air Mauritani con 794.881 euros, con los intereses del art. 576.1 de la LEC .

SEGUNDO

Las defensa del acusado negó todos los hechos e interesó la libre absolución del mismo

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el día 15 de febrero de 2007 el acusado, Florian, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el aeropuerto de Nouakchot accedió al interior del avión Boeing 737 matrícula 5T-CLK, perteneciente a la compañía Air Mauritanie, que realizaba la ruta Nouakchot-Nouadhibou-Gran Canaria, portando, en una bolsa de mano, dos pistolas semiautomáticas, una de ellas, marca MAB, calibre9 mm, con número de serie NUM000, con un cargador y cartuchos del calibre mencionado, en perfecto estado de funcionamiento, y otra marca MICROS modelo K, de 6,35mm, con número de serie NUM001, con un cargador y seis cartuchos, pero que por los defectos que presentaba no podía ser usada para disparar, armas que compró a una persona de nacionalidad segenalesa poco antes de acudir al aeropuerto y para las que carece de cualquier tipo de documentación.

Una vez en el avión, y después de que éste hubiese despegado, el acusado sacó las pistolas de la bolsa de mano y dirigiéndose a la puerta de la cabina del piloto exigió poder entrar en la misma. Como quiera que la tripulación se negó a ello encañonó a uno de sus miembros momento en el cual le permitieron acceder a la zona del piloto al que exigió, portando siempre las pistolas en las manos, que desviase el rumbo del avión y lo dirigiese a Francia, donde pretendía pedir asilo político.

Dado que el avión carecía de autonomía y combustible para hacer dicho vuelo, el acusado accedió, a petición del piloto, y tras abortar el aterrizaje en Noaudhibou, a que se dirigieran al aeropuerto de Dajla donde, sin embargo, no pudieron tomar tierra ante la negativa de las autoridades marroquíes tomando rumbo hacia Gran Canaria para repostar. Durante la aproximación a la isla el piloto, por medio de los sistemas de comunicación de la aeronave, concertó con otros miembros de la tripulación un procedimiento para desarmar al acusado y así, cuando a las 18.25 horas el avión tomó tierra en el aeropuerto de Gran Canaria, aplicó fuertemente los frenos en varias ocasiones lo que fue aprovechado por tripulantes y pasajeros para acceder a la cabina del piloto y tirarse encima de Florian quien cayó al suelo perdiendo ambas pistolas siendo finalmente detenido por agentes de la guardia civil que entraron en el avión.

Como consecuencia de estos hechos la compañía Air Mauritanie vio como su avión quedaba retenido en el aeropuerto de Gran Canaria durante ocho horas, debió cancelar parte del traycto previsto para ese día, indemnizó a los pasajeros y debió hacer frente a la pérdida de los toboganes todo lo cual le generó un menoscabo económico que se ha cifrado en 194.881 euros

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de apoderamiento ilícito de aeronave, previsto y penado en el art. 40, en relación con el 39.1, de la Ley 209/1964 de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea, así como de un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1.1º en relación con el 564.2.2º, también en grado de consumación, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Florian .

Resultan los hechos declarados probados de la valoración conjunta del material probatorio puesto en nuestro alcance y tomando, como punto de partida, justamente el testimonio del propio acusado el cual en el plenario admitió, expresamente, que acudió al aeropuerto de Nouakchott, Mauritania, poco tiempo después de haber adquirido a una persona de nacionalidad senegalesa dos armas de fuego, con su correspondiente munición con las cuales, guardadas en el interior de una bolsa de mano, embarcó en el avión Boeing 737 propiedad de Air Muritanie, que realizaba un vuelo a Nouadihibou y, posteriormente, a Gran Canaria. Añadió que, una vez en vuelo, sacó las pistolas de la bolsa y demandó que se le permitiera la entrada en la cabina del piloto al que exigió que se dirigiese a París, donde pensaba solicitar asilo político por estar siendo perseguido en su país, si bien, al indicarle el piloto que carecían de combustible suficiente como para efectuar dicho trayecto aceptó dirigirse primero al aeropuerto de Dajla, y, posteriormente, una vez que las autoridades marroquíes no permitieron su aterrizaje, al de Gran Canaria donde una vez que tomó tierra el avión, añadió el acusado, entregó las armas que portaba al piloto.

A partir de tales manifestaciones el delito contra la navegación aeréa por el que se le acusa así como el de tenencia de armas ya estarían cometidos pues el acusado, en definitiva, vino a admitir que, por lo menos mediante la exibición de dos armas de fuego reales, una de ellas, la de nueve milímetros, perfectamente apta para ser usada y dotada de la oportuna munición, según informaron los peritos de la guardia civil con números de identificación NUM002 y NUM003 ratificando su informe pericial al folio 219, logró que el avión en el que viajaba variase su rumbo inicial imponiendo al piloto que tomase dirección a otro país, inicialmente Francia y posteriormente España, todo ello en contra de su voluntad e intimidado por la tenencia de las armas de fuego. Y es que aún cuando el acusado ha negado en todo momento que amenazase con hacer explotar el avión o con matar a persona alguna del pasaje o de la tripulación, lo cierto es que, como con reiteración ha recogido nuestra jurisprudencia, la mera exhibición de un arma de fuego, en concreto de una pistola o de un revólver ( en este caso eran dos, no lo olvidemos ) supone, sin duda alguna, una grave intimidación a la víctima del cualquier delito, intimidación que aumenta más si cabe cuando se trata de un avión en pleno vuelo del que los pasajeros no pueden huir y en el que el más...

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