AAP Las Palmas 149/2010, 22 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2010
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha22 Abril 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Doña Maria Elena Corral Losada (Ponente).

Doña María de la Paz Pérez Villalba.

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintidós de abril de dos mil diez.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde en el procedimiento referencia (autos de Ejecución. nº 521/03) seguido a instancia de la Caja Rural de Canarias S.C.C, no personada en esta alzada, contra doña Belinda parte apelante representada en esta alzada por la Procuradora doña Ruth Arencibia Afonso, y defendida por el Letrado Octavio Suárez Silva, contra doña Estela, y don Jose Augusto parte apelada, representadas en esta alzada por doña Petra Ramos Pérez bajo la dirección legal del Letrado D. Juan Luis Guerra López, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Telde, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña María-Dolores Betancort Quintana, procuradora de doña Belinda, contra el Auto de 13 de marzo de 2007.

Las costas se imponen al recurrente.

.

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 28 de enero de 2008 se recurrió en apelación por la parte ejecutada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.28 de febrero de 2003

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección, la resolución de un asunto de gran complejidad que absorbió varios meses de trabajo de la ponente y una larga baja médica de la misma ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes del recurso.

El presente recurso de apelación se formula por el ejecutado contra el auto de 13 de marzo de 2007, de aprobación de la cesión del remate a un tercero, que tiene como antecedentes: 1) Señalado día y hora para la subasta, el día 14 de diciembre de 2004 la misma se celebró (folio 183 de las actuaciones) no concurriendo ningún licitador, por lo que se dió por celebrada sin efecto. En el acta de la subasta no consta ni que el acreedor ejecutante solicitara que se le adjudicara el bien subastado, ni que se hubiera hecho en la subasta la menor mención a que se reservara un supuesto derecho a ceder el remate a un tercero.

2) Con la misma fecha de 14 de diciembre de 2004, ya después de celebrada la subasta, la CAJA RURAL DE CANARIAS, S.C.C, ejecutante, presentó escrito del siguiente tenor literal:

"A tenor de la Subasta celebrada el día de hoy, 14 de diciembre de 2004, en este Juzgado, y no habiéndose presentado ningún postor en el acto de la subasta, y a tenor del artículo 671 de la LEC podrá el acreedor pedir la adjudicación por el 50 por ciento del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, por lo que, habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil, es procedente aprobar la adjudicación del bien subastado, dictándose Auto de adjudicación a favor de la ejecutante con los demás pronunciamientos inherentes".

3) Con fecha 28 de junio de 2005 la representación de CAJA RURAL DE CANARIAS, S.C.C. presentó nuevo escrito en el que reiteraba literalmente lo textualmente manifestado en el escrito anterior presentado el 14 de diciembre de 2004. Se pone especialmente de manifiesto que ni en aquél escrito ni en éste se hacía mención alguna a cuál de las opciones contempladas en el artículo 671 de la LEC que se invocaba (adjudicación del inmueble por el 70 por ciento del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura)

4) Por providencia de 19 de julio de 2005 se requirió a la ejecutante "al efecto que se manifieste las cuantías debidas por todos los conceptos y si interesa su aprobación por las mismas o por el 50% del valor de Tasación de la finca subastada en el plazo de diez días".

5) Por escrito presentado el 26 de julio de 2005 la ejecutante solicitó la práctica por el Sr. Secretario de la tasación de costas.

6) Por escrito presentado el 27 de julio de 2005 la ejecutante presentó propuesta de liquidación de intereses.

7) Por providencia de 23 de septiembre de 2005 se acordó requerir a la parte actora para que indique la cuantía total que se reclama respecto a intereses vencidos y se aporte de forma clara las operaciones aritméticas al efecto, así como que se pusiera en conocimiento de la parte que la liquidación de intereses no se realizará por el Secretario Judicial sino de conformidad con lo establecido en los artículos 712 y siguientes de la LEC .

8) Por escrito presentado el 9 de septiembre de 2005 la parte ejecutante, contestando al requerimiento efectuado por la providencia de 19 de julio de 2005, solicitó "se dicte auto de adjudicación por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (316.982,22#), importe equivalente a la suma de todos los conceptos reclamados, todo ello, en virtud del artículo 671 de la LEC ".

9) Cinco días después, con fecha 14 de septiembre de 2005, la ejecutante presentó nuevo escrito en el que como "continuación al de 9 de septiembre de 2005" solicitaba que se realice con derecho de cesión de remate a terceros.

10) Por providencia de 30 de septiembre de 2005 se acordó hacer saber a la parte actora que en la cuenta de consignaciones de este Juzgado están consignadas las siguientes cantidades de dinero 1.300 euros, 1522,42 euros y 1522,42 euros.

11) Cinco días después, con fecha 14 de septiembre de 2005, la ejecutante presentó nuevo escrito en el que como "continuación al de 9 de septiembre de 2005" solicitaba que se realice con derecho de cesión de remate a terceros.

12) Con fecha 4 de octubre de 2005 la ejecutante presentó liquidación de intereses "a los efectos oportunos".

13) Con fecha 6 de octubre de 2005 la ejecutante presentó escrito en el que, tras exponer "que a tenor del ingreso realizado por la demandada en la cuenta de consignaciones de ese Juzgado, es por lo que a medio del presente escrito, solicito de ese Juzgado se haga entrega de las mismas a la Procuradora que suscribe", suplicó que "se acuerde hacer entrega a esta Procuradora de las cantidades consignadas en la cuenta de ese Juzgado.

14) Por providencia de 26 de diciembre de 2005 se acordó dar traslado a la ejecutada de la liquidación de intereses para que en el término de 10 días alegue la conformidad con la liquidación aportada por la parte ejecutante en cuantía de 249.616,85 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y una vez que éstos sean firmes y se proceda a la práctica de la tasación de costas y a la firmeza de las mismas, se acordará lo procedente en torno al dictado del correspondiente auto de adjudicación tal como dispone el artículo 670,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

15) Por providencia de 21 de marzo de 2006, respecto a la tasación de costas, se acuerda con carácter previo a su práctica requerir a la ejecutante a fin de que aclare cuál de las minutas y suplidos son los que se han de tener en cuenta para la práctica de la misma, si las aportadas con el escrito de fecha 14/12/04 o las aportadas con el escrito de fecha 21/7/2005

16) Por escrito presentado el 31 de marzo de 2006 el ejecutado presenta escrito de oposición a la liquidación de intereses..

17) Celebrada vista de juicio verbal para la liquidación de intereses se dictó auto de 6 de febrero de 2007 en el que se fijaban los intereses en la cantidad liquidada por la actora de 249.616,85#, poniendo de manifiesto "que la cantidad de 10.656,94# consignada por la parte ejecutada con posterioridad a la celebración de la subasta no se ha computado a efectos de del devengo de intereses, imponiendo a la ejecutada las costas del incidente de oposición a la liquidación. Por la ejecutada se preparó recurso de apelación contra dicho auto.

18) El día 12 de marzo de 2007 se otorgó acta de cesión del remate sobre los bienes subastados a favor de D. Jose Augusto y DÑA. Estela por la cantidad de 317.000#, cesión que es aceptada por éste con las condiciones y circunstancias de la subasta y que manifiesta conocer, solicitando la cancelación de las cargas en los términos previstos en el art. 674 de la Ley 1/2000 y acepta expresamente la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos. A dicha acta se adjuntó un certificado de la Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito acreditativo de haber recibido con fecha 12 de marzo de 2007 la cantidad de 317.000 euros en concepto de Cesión de Remate de la finca cuya hipoteca se ejecuta en este procedimiento.

19) El día 13 de marzo de 2007 se dictó auto aprobando la cesión del remate sobre la finca objeto de ejecución hipotecaria, en el...

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