STSJ País Vasco 661/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2012
Fecha06 Marzo 2012

RECURSO Nº: 392/12

N.I.G. 01.02.4-11/002688

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 DE MARZO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Gasteiz de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Elsa frente a DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-La actora Dª Elsa, ha venido trabajando por cuenta y órdenes del Gobierno Vasco (Dirección del Departamento de Justicia y Administración Pública), ostentando las siguientes circunstancias personales:

-Centro de trabajo: Departamento de Justicia.

-Fecha de ingreso (antigüedad) 29.10.07.

-Categoría profesional: Perito Judicial (Grupo B).

-Salario mensual: 2.707,95 euros.

Segundo

La actora comienza su relación laboral el 29 de octubre de 2007 en virtud de contrato de interinidad, cuya cláusula séptima recoge que "este contrato que surtirá efectos desde el día 29 de octubre de 2007, estará en vigor hasta la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo" y cuya cláusula octava señala que "el cumplimiento del plazo estipulado en la cláusula séptima implicará la extinción del presente contrato"

Tercero

En fecha 9 de agosto de 2011 se extendió comunicación de cese en los siguientes términos "en relación al contrato laboral firmado por Ud. El día 29 de octubre de 2007, le comunico que, de acuerdo con la cláusula séptima del contrato, el próximo día 21 de agosto de 2011 será el último de la relación laboral que mantine con el Departamento de Justicia y Administración Pública".

Cuarto

La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

Quinto

Se interpuso reclamación previa con fecha 29 de agosto de 2011, habiendo sido denegada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda interpuesta por Dª Elsa contra el Gobierno Vasco (Dirección del Departamento de Justicia y Administración Pública), y en consecuencia debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora con fecha de efectos 21 de agosto de 2.011, condenado a la demandada, a su opción, a que readmita a la trabajadora o le indemnice con la cantidad de 17.136,525 euros, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora el importe de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 93,26 euros diarios".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 10 de febrero de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 6 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración de nuestra Comunidad Autónoma recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria, de 25 de noviembre de 2011, que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Elsa el 3 de octubre inmediato anterior, ha declarado como despido improcedente la decisión del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco de dar por extinguido, con efectos del 21 de agosto de ese año, el contrato de trabajo que le vinculaba con aquélla desde el 29 de octubre de 2007 hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, condenando a dicho Departamento a readmitirla o indemnizarla con 17.136,525 euros, y, en cualquiera de ambos casos, a pagarla, a razón de 93,26 euros/día, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esa resolución.

La sentencia funda su decisión en que al 21 de agosto de 2011 no se había producido la cobertura reglamentaria de la plaza de perito judicial que venía cubriendo la demandante, sin que pueda considerarse como tal que el 27 de julio de 2011 se hubiese reincorporado al trabajo otra persona (Dª Izaskun) con un contrato de trabajo suscrito con anterioridad al de la demandante (el 16 de octubre de 2006) y cuyo objeto era similar al de ésta, una vez finalizada la situación de excedencia forzosa en que se encontraba. Consta que a Dª Izaskun se le había cesado el 11 de septiembre de 2007 y al día siguiente pidió excedencia forzosa por el ejercicio de cargo público, que le fue denegada y determinó un litigio, finalizado con sentencia de 19 de septiembre de 2008 que reconoció su derecho a la situación de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo y en tanto no se cubriera de forma reglamentaria. Hechos que la magistrada de instancia recurrida plasma en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia, sin recogerlos en su apartado de hechos probados.

El recurso empresarial se articula en dos motivos, en los que se denuncia: 1º) que el...

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