STSJ País Vasco 457/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2012
Fecha14 Febrero 2012

RECURSO Nº: 105/12

N.I.G. 48.04.4-11/006810

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D..PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Elisabeth, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, de fecha seis de octubre de dos mil once, dictada en los autos núm. 689/11, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Elisabeth, formula demanda sobre despido, contra el Instituto Foral de Asistencia Social, en función de venir trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Camarera Limpiadora, antigüedad desde el 11 abril de 2005 y percibiendo un salario de 2390 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. La empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos. Con fecha 29 de junio de 2007 de actora y el Instituto Foral de Asistencia Social suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, hasta cobertura reglamentaria o amortización de la plaza NUM000 Puesto NUM001, para prestar servicios en la Residencia Asistida de Leioa. Con fecha 24 de Junio de 2011 se le notifica mediante burofax escrito por el que se dispone la finalización del contrato de trabajo de interinidad que tenían suscrito, y con efectos del 24 de junio de 2011.

2).- El motivo aducido para la finalización del contrato de trabajo de interinidad de la actora, es la provisión reglamentaria de la vacante que trae origen el contrato de trabajo de interinidad. La actora señala en la demanda, que no ha habido una provisión reglamentaria de la vacante que trajo origen el contrato de interinidad. En el artículo 101 del Convenio Colectivo de aplicación está prevista la provisión de puestos de trabajo y se establecen los sistemas, concurso de méritos, libre designación, los puestos de trabajo así determinados y la adscripción provisional. Corresponde realizar la adscripción o puesto de trabajo al Diputado Foral de Administración Pública u Órgano competente de los Organismos Autónomos. La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, serán por concurso o libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia. Señala la actora en la demanda que falta correlación entre las plazas y los puestos. Dado que la actora ocupa la plaza NUM000 puesto NUM001 . sin que hubiese habido concurso de méritos, sistema normal de provisión de puestos vacantes, y sin que se esté en presencia de una adscripción provisional y el puesto no es de libre designación se ha relacionado la plaza NUM002 con el puesto NUM001 en el centro asistencial de Leioa y adscribe como titular a Doña Cecilia . Señala la existencia de una arbitrariedad, al indicar en la comunicación a la actora, procede a amortizar la plaza NUM000 ahora con posterioridad a la adjudicación, relacionada con el puesto NUM003, cuyo puesto es del centro asistencial de Txurdínaga. No se señala la procedencia de una finalización de contrato de trabajo de interinidad, sino ante un despido que solicita se declare nulo o subsidiariamente improcedente. La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegada de personal, ni miembro del comité de empresa. Formula reclamación previa al planteamiento de la demanda en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar demanda de Elisabeth

, declarar la procedencia de la finalización del contrato de interinidad de la actora, al no existir causa de nulidad ni improcedencia de la citada terminación del contrato de trabajo y absolver a la demandada Instituto Foral de Asistencia Social de la petición de la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso, por la demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en el proceso de origen ha venido prestando servicios por cuenta del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia, desde el 11 de abril de 2005, en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y, desde el 1 de julio de 2007, como camarera-limpiadora, en la Residencia asistida de Leioa, mediante contrato de interinidad por vacante, en el que se convino que su duración se extendería hasta la cobertura reglamentaria o la amortización de la plaza NUM000, puesto NUM001 .

Por escrito de 21 de junio de 2011 el Organismo demandado comunicó a la trabajadora el Acuerdo adoptado el 17 de ese mismo mes por su Junta de Gobierno, de proceder a la reclasificación de 11 puestos de trabajo en la categoría de camareras- limpiadoras y la creación de 11 dotaciones del puesto NUM004 (personal de apoyo a extinguir), así como relacionar la plaza NUM002 con el puesto NUM001, en el centro asistencial Leioa y adscribir como titular a Dª Cecilia, y amortizar la plaza NUM000 antes relacionada con el puesto NUM003, y la finalización del contrato de interinidad de la demandante, con efectos todo ello del 24 de ese mismo mes.

La Sra. Cecilia era titular de una plaza de camarera-limpiadora en la Residencia de Txurdinaga. Con ocasión del derribo de dicho centro, producido el 31 de julio de 2010, de la construcción en el mismo solar de un nuevo complejo asistencial y de su inminente apertura, el IFAS acordó la reclasificación de 11 puestos de trabajo en la categoría de camareras-limpiadoras y la creación de 11 dotaciones del puesto NUM004 (personal de apoyo a extinguir). El IFAS, de conformidad con lo previsto en la Instrucción para la reordenación de recursos humanos de la Residencia de Txurdinaga con ocasión de su...

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