STSJ Galicia 763/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución763/2012

T.S.J GALCIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 763/2010

PONENTE: D./Dª JULIO CESAR JULIO CESAR DIAZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2010

RECURRENTE: Lucía

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.-Pta.

JULIO CESAR JULIO CESAR DIAZ

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciséis de Mayo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000366 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Lucía, representado/a por el/la procurador/a D./Dª ANA MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª GENEROSO TATO BECERRA, contra RESOLUCIÓN 9/11/2009 TRIBUNAL JUZGADO PROCESO SELECTIVO Y CONTRA RESOLUCIÓN 8/3/2010 CONSELLERÍA DE FACENDA DESESTIMATORIA RECURSO ALZADA SOBRE PROCESO SELECTIVO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERÍA DE FACENDA, representado/a por el/ la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª JULIO CESAR JULIO CESAR DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 8 de marzo de 2010, dictada por la Conselleira de Facenda de la Xunta de Galicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Recurrente contra el Acuerdo de 9 de noviembre de 2009 del Tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso por el turno libre en el cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia, Subgrupo C1, ofertándose 154 plazas, por el que se decide continuar con el proceso y la exclusión de 5 opositores.

La actora, después de referir en su demanda, que concurrió a la oposición, realizando el primer ejercicio en el que obtuvo 14 puntos, que de conformidad con la Resolución de 15 de octubre de 2009 ante la alarma social generada por la denuncia de irregularidades, derivadas de la supuesta filtración del cuestionario test, se interesó la colaboración de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza para la realización de una investigación, que se centró exclusivamente en los 6 opositores que sacaron las mejores notas, culminando con el reconocimiento de la existencia de una filtración previa, lo que determinó la exclusión de 5 de los opositores y la continuación del proceso selectivo, fundamenta el recurso en la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Tribunal por vulneración del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad al empleo público, reconocido en el Art. 23 de la C.E ., en relación con los Arts. 14 y 103 de la C .E., sin que quepa aplicar a un proceso selectivo de concurrencia competitiva el principio de presunción de inocencia, que es propio del derecho penal o del derecho administrativo sancionador, ni el principio de conservación y convalidación del proceso, porque la investigación realizada se centró en solo 6 opositores por lo que entiende que resulta incompleta y contradictoria.

Señala la recurrente que no cabe aplicar la conservación del acto porque no existen medios para considerar que ésta parte no afectada de nulidad satisfaga el fin normativamente atribuido a la potestad ejercitada que es el cumplimiento de los Arts. 14 23 y 103 de la C .E., el Art. 55 del EBEP y el Art. 36 del TRLFPG que imponen la atención a los principios de mérito y capacidad para acceder al empleo público.

Finalmente ataca la recurrente el acuerdo del Tribunal respecto a la continuación en sus funciones por entender que esta circunstancia infringe lo dispuesto en los Arts. 6 y 7 de la Instrucción de Tribunales de la Xunta de Galicia aprobada por la Resolución de 11 de abril de 2007 como el Art. 30, toda vez que al Tribunal le corresponde adoptar las medidas de seguridad que consideren necesarias para garantizar el máximo rigor y confidencialidad en el proceso de elaboración y custodia de los ejercicios, por lo que entiende que el incumplimiento de estos deberes determina la pérdida de garantía de objetividad del Tribunal calificador.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren no conformes a derecho y se anulen la Resolución recurrida y los acto subsiguientes, se proceda a la inhabilitación del Tribunal designado para juzgar el proceso, nombrándose un nuevo Tribunal, del que no han de formar parte ninguno de los miembros del Tribunal saliente, con las responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar, se condene a la administración a pasar por dichas declaraciones, ordenando la retroacción de actuaciones al momento de la confección del primer ejercicio, con imposición de las costas a la administración demandada y a cuantos se opusieren a la demanda.

SEGUNDO

Por la Administración demandada, después de señalar que el interés de la recurrente en la repetición del primer ejercicio es obtener una segunda oportunidad para superarlo, ya que obtuvo 14 puntos cuando se requerían 15 y de señalar que fueron 4.164 opositores los que concurrieron y de que por Orden de 15 de noviembre de 2010 (DOGA 18/11/2010) se procedió al nombramiento de los funcionarios y en destino provisional, opone la demanda que de las investigaciones realizadas resulta que las irregularidades se limita a las personas identificadas en la resolución impugnada, no resultando posible hacer extensiva la presunción de conocimiento del test a los demás opositores, lo que supondría entrar en una mera conjetura.

Indica que la investigación se centró en los 6 opositores que obtuvieron las mejores notas porque entre ellos y el resto se producía un intervalo de puntuación vacío de más de 2 puntos.

Señala que no existe indicio alguno de una actuación desviada por parte del Tribunal en relación con la finalidad de asegurar la igualdad en el acceso a la función pública, sin que existiera causa alguna de abstención o recusación que afectare a los mismos, por lo que resulta evidente su confirmación como miembros del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2013
    • España
    • 10 Enero 2013
    ...2012 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Primera, dictada en el recurso nº 366/2010 , en materia de proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Xunta de SEGUNDO .- Por Providencia de 16 de Octubre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR