STSJ Aragón 274/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA SENTENCIA: 00274/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 204/09-D

SENTENCIA: 00274/2012

S E N T E N C I A Nº 274 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.EMILIO MOLINS GARCIA ATANCE

MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 204/09-D, seguido entre partes, de una como demandante D. Justino representado por la Procuradora Dª.María Pilar Amador Guallar, y de la otra como demandada el MINISTERIO DE ECO NO MIA Y HACIENDA representado y dirigido por el Abogado del Estado, versando el juicio sobre resolución de la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de marzo de 2009 desestimando el recurso interpuesto por el actor contra el Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2008 por el que fue cesado en su puesto de trabajo de Jefe de la Unidad Técnica Facultativa en la Delegación de Economía y Hacienda de Aragón.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: de reposición interpuesto frente a dicho cese están viciadas de nulidad, acuerde plantear, ante la Audiencia Nacional la cuestión de ilegalidad referida a la validez de las siguientes disposiciones que se dicten aplicadas:

  1. ) La modificación de la RPT acordada por la CECIR en 19/12/2007, incluida su modificación posterior acordada en 13/02/2008.

  2. ) El acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 13/07/1995.>>

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se declaró innecesario el pronunciamiento respecto de la documental privada propuesta en el apartado III, se admitió la misma en los apartados I.B.6) y I.B.7) y se inadmitió el resto de la prueba documental pública, interrogatorio de la demanda, testigos y pericial, propuesta por la parte actora. Con fecha 20/04/07 se interpuso recurso de suplica por dicha parte contra la providencia por la que se acordaba abrir el 2º período de prueba y el Auto de fecha 30/07/10 por el que la Sala acordó admitir los apartados arriba mencionados y no haber lugar al resto de la prueba documental propuesta por la representación procesal de la parte actora, del que se dio traslado a la Administración, evacuado el mismo en la forma que obra en autos.

En fecha 11 de octubre de 2010 se dictó Auto por el que se acordó estimar parcialmente dicho recurso contra el Auto de fecha 30/07/10 y desestimarlo contra la providencia de fecha 30/07/10, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora y demandada.

QUINTO

Por providencia de día 19 de junio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 14 de mayo de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal la Ilma. Sra. Dª. CARMEN SAMANES ARA, fijándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 2012.

SEXTO

En fecha 21 de mayo de 2012 se presento escrito por la representación procesal de la parte actora solicitando la recusación del Ilmo. Magistrado Sr.D. Ovidio, pasándose las actuaciones para resolver a dicha Sala. En Providencia de fecha 22 de mayo del presento la Sala acordó no proceder a lo solicitado por la parte actora, al no estar prevista la participación del Magistrado en la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución de 2 de diciembre de 2008 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda por la que se acuerda el cese del recurrente en el puesto de Jefe de la Unidad Técnica Facultativa en la Delegación de Economía y Hacienda de Aragón, confirmada en reposición por resolución de 6 de marzo de 2009. Indirectamente, se impugna asimismo la modificación de la RPT acordada por la CECIR en 19/12/2007 y el Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 13/07/1995.

SEGUNDO

Para centrar adecuadamente el problema que aquí se nos somete, debe partirse de los hechos acreditados en las actuaciones y que se indican a continuación.

El recurrente accedió en 1 de septiembre de 1992 por concurso al puesto de Arquitecto Superior N 27 en la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Zaragoza.

Como consecuencia del Acuerdo de la CECIR de 1 de octubre de 2003, se reclasificó el puesto que ocupaba en Jefe de la Unidad Técnico Facultativa, con N 28. Según se expresa en dicho Acuerdo, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo consistió en la adaptación de las Unidades TécnicoFacultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda al RD 390/1998 de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones. Y explica que las Unidades Técnicofacultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda se configuran como los gabinetes de arquitectura territoriales del Ministerio de Hacienda, tanto para los edificios administrativos propios como para los de responsabilidad directa de la D.G. del Patrimonio del Estado. También desarrollan las funciones de asesoramiento a las Intervenciones, a la Administración Tributaria y a los Jurados de Expropiación

Por Acuerdo de la CECIR de 19 de diciembre de 2007, con efectos de 1 de enero de 2008 se modifica nuevamente la RPT de las Delegaciones Especiales y Provinciales de Economía y Hacienda, consistiendo la modificación en el cambio de forma de provisión, de concurso a libre designación, de los puestos de Jefe de Unidad Técnico Facultativa N 28 en las Delegaciones de Barcelona, La Coruña, Madrid, Sevilla y Zaragoza, y ello -según se expresa en el Acuerdo- para normalizar sus características con las de puestos iguales en otras Delegaciones.

Por la Sra. Secretaria General se intentó comunicar en 25 de enero de 2008 esta última modificación al recurrente, quien no la admitió (según se indica en la demanda, a causa de no contener el texto íntegro del acuerdo, no haber sido cursada la notificación en el plazo de 10 días, no expresar los recursos que contra la misma cabían, y adolecer de otros defectos). Y por escrito de 5 de febrero de 2008 así lo hizo saber al Sr. Delegado, suplicando que le fuese notificado en legal forma el contenido íntegro de la Resolución de la Comisión...

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