SAP Tarragona 76/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2012:467
Número de Recurso607/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución76/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 607/2011

JUICIO CAMBIARIO ( ART.819 A 827 LEC ) 225/2011 DEL JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 TARRAGONA (ANT.CI-9)

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. GUILLERMO ARIAS BOO

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

D. SERGIO NASARRE AZNAR (Suplente)

En la ciudad de Tarragona, a 5-3-2012

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA representado en la instancia por el Procurador D. Josep Mª Solé Tomàs contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarragona, en fecha de 4-11-2011, en autos de juicio CAMBIARIO número 94/2011 en los que figura como demandante CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA y como demandados DÑA. Dolores, D. Lorenzo, DÑA. Inmaculada Y D. Porfirio .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la oposición formulada por DOÑA Dolores, DON Lorenzo, DOÑA Inmaculada Y DON Porfirio, representados por la procuradora Doña Elisabeth Carrera Portusach, absuelvo a los demandados de este juicio cambiario de las pretensiones frente a ellos formuladas.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada. VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que reclama el pago de un pagaré por un principal de 10.356,11 euros más intereses de demora pactados al 14% nominal a contar desde 22-11-2010. La Sentencia recurrida entendió que el pagaré era nulo porque la cantidad estaba en blanco y fue rellenada posteriormente por la actora. 2) Que si bien la demandada alega la nulidad de título cambiario, esta posibilidad no está prevista en el art. 67 LCCh y el pagaré no se ha impugnado, ni tampoco la firma, ni el contrato de préstamo ni tampoco se ha acreditado el pago del mismo, ni discute la veracidad del cálculo; que la emisión de pagarés en blanco está permitida por el art. 96 en relación al art. 12 LCCh ; que el préstamo era a tipo fijo y la cantidad era líquida per se desde la perfección del contrato; además, el pagaré en blanco está admitido generlizadamente por la jurisprudencia. Y que en cualquier caso no ha habido mala fe por parte de la actora.

A ello se opone la apelada con los siguientes argumentos: 1) que las operaciones de consumo en las que la entidad financiera sustituye la intervención de fedatario público por emisión de pagaré en blanco vulneran la legislación protectora de los consumidores y usuarios y provoca su nulidad; 2) que la actuación de la entidad financiera demandante constituye un fraude de ley.

SEGUNDO

La cuestión estriba, esencialmente, en determinar si el pagaré que ahora se presenta al cobro (doc. 1 de la demanda) es un título válido o no lo es, en base a una serie de argumentos utilizados por los recurrentes. Lo cierto es que larga la larga tradición y asentada opinión de esta Sala en la materia que aquí se plantea, tal y como lo afirma la SAP Tarragona 12-2- 2009, desde una ya lejana SAP Tarragona 14-2-1996 hasta las más recientes SSAP Tarragona 22-12-2011 y 8-2-2012, pasando por las SSAP Tarragona 9-2-1999, 17-4-2009, 7-3-2001, 1-3-2001, 26-2-2001, 5-2-2001, 12-2-2009 y 7-11-2003, establece la nulidad de tal pagaré en blanco (cual es el que se nos presenta, dado que en ningún caso se niega por la apelada que ella rellenó unilateralmente y con posterioridad el apartado destinado a la cuantía) nacido de una cláusula en un contrato de préstamo con consumidores, como es el presente caso (la condición de consumidor ha sido alegada por la demandada desde su escrito de contestación, lo que no ha sido cuestionado por la actora en esta apelación).

A tenor de los artículos 80.1 c ) y 82.1 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", estableciendo el artículo 88 de dicho texto legal que, en todo caso, se considerarán abusivas las cláusulas que supongan la imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido o la imposición de la carga de la prueba, en perjuicio del consumidor. Y añade el art. 3.1 Directiva 93/13/CEE que se considerarán cláusulas abusivas aunque no estén de una manera expresa recogidas por algún texto legal como tales, bastando que concurran los dos elementos antes mencionados: que sea contraria a la buena fe y cause, en perjuicio o detrimento de los consumidores, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contractuales. Con el pagaré en blanco que aquí se presenta:

1) Se altera el equilibrio de las partes del contrato de préstamo del que trae...

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