STSJ País Vasco 465/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 195/12

N.I.G. 48.04.4-11/002782

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 DE FEBRERO DE 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LSB-USO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha diecisiete de Octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre Cantidad (CNT), y entablado por Bernabe frente a LSB-USO .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Don Bernabe, con DNI NUM000, hasta el 23/10/08 venía desempeñando el cargo sindical de Secretario General de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP) de Euskadi del sindicato demandado LSB- USO.

Segundo

Como contraprestacion al ejercicio de dichas funciones, el sindicato demandado abonaba mensualmente al actor la suma de 559,53 euros, dándose por expresa e íntegramente reproducidas las órdenes de pago aportadas como bloque documental nº 1 por la parte actora, así como las certificados de transferencias bancarias contra una cuenta titularidad del demandante aportadas como bloque documental nº 2.

Tercero

Mediante carta fechada el 20/10/08, el sindicato demandado comunicó al actor que, con efectos a partir del 23/10/08, quedaba suspendido de afiliación y de las responsabilidades asignadas por los órganos de LSB-USO, suspensión ratificada por el Consejo Nacional de LSB-USO que la elevó a expulsión con efectos a partir del 21/12/08.

Cuarto

Disconforme con las decisiones descritas en el Hecho anterior, el 14/04/09 el actor interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales, dando lugar a los autos 368/09 del JS nº 1 de Bilbao, dictándose sentencia el 15/06/09 cuyo Fallo dispone textualmente que "el sindicato LSB-USO ha vulnerado el derecho de libertad sindical y de indemnidad de los demandantes, declarando la nulidad radical de la conducta del mismo relatada en los hechos probados, y ordenando se proceda a la reposición a los actores en los derechos, funciones y garantías en su condición de representantes legales de los trabajadores del sindicato."

Dicha sentencia fue íntegramente confirmada por STSJPV 3/11/09 recurso nº 2.575/09 .

Interpuesto recurso de casación, fue inadmitido a trámite mediante auto TS 2/02/11 .

Quinto

A través del presente procedimiento, el actor reclama la suma de 6.671,26 euros en concepto de retribución dejada de percibir durante el periodo Octubre 2008 a Octubre 2009 por el desempeño de funciones como Secretario General de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP) de Euskadi de LSBUSO.

Sexto

El 6/10/09 se presentó papeleta de conciliación en reclamación de la suma ahora reclamada, dándose por terminado el acto sin avenencia.

Séptimo

La demanda rectora de estas actuaciones tuvo entrada en el Juzgado Decano el 25/03/11".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada y estimando la demanda deducida por D. Bernabe contra LSB-USO, debo condenar y condeno al sindicato demandado a que abone al actor la suma de 6.672,26 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 24 de enero de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 14 de febrero siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LSB-USO recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de 17 de octubre de 2011, que estimando la demanda interpuesta por D. Bernabe, le ha condenado a pagarle 6.672,26 euros como importe de la prestación económica que habría debido percibir entre el 23 de octubre de 2008 (en que fue suspendido de militancia) y el 6 de octubre de 2009 (en que presentó papeleta de conciliación impugnando tanto esa medida como la de su expulsión, ocurrida el 21 de diciembre de 2008).

La sentencia funda su decisión en que por sentencia dictada el 14 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en el litigio derivada de esa impugnación ( autos 368/2009), confirmada por esta Sala el 3 de noviembre del mismo año (rec. 2575/200 ) y por el Tribunal Supremo al no admitir a trámite, el 2 de febrero de 2011, el recurso de casación para unificación de doctrina intentado, se declaró la nulidad radical de esas medidas y se condenó a LSB-USO a reponerle en los derechos, funciones y garantías que tenía por su condición de secretario general de la federación de trabajadores de seguridad privada de Euzkadi, de dicha organización sindical. Derechos entre los que ahora se ha estimado probado que se incluía el pago mensual de 559,53 euros. Sentencia que rechaza la prescripción alegada por LSB-USO, para lo que el Juzgado tiene en cuenta que hasta el 2 de febrero de 2011 no quedó firme la sentencia que ordenó la reposición en los derechos del demandante y, por tanto, nada pudo reclamar hasta entonces. Consta acreditado, a estos efectos, que la papeleta de conciliación se presentó el 6 de octubre de 2009, sin lograrse avenencia.

El recurso de LSB-USO quiere cambiar ese pronunciamiento por otro que desestime la demanda, a cuyo fin articula dos motivos, en los que plantea: 1º) la revisión del ordinal segundo de los hechos probados, a fin de que se añada que la cantidad de 559,53 euros que se le pagaban era como compensación de gastos por acción sindical y elecciones de la brigada de la federación sindical mencionada, según revelan los documentos 1 (recibos de pago) y 4 (presupuestos) del ramo de prueba del demandante, con lo que quiere poner de relieve que no era como retribución de sus servicios sino para atender los gastos que exigiera su función sindical como secretario general de la...

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