STSJ Comunidad de Madrid 357/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2012:1757
Número de Recurso387/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución357/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0000387/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00357/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 357

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 357/2012

En el recurso de suplicación nº 387/12, interpuesto por D. Jesus Miguel, representado por el Letrado

D. Guillermo Pérez Torres, contra la sentencia nº 199/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 22 de los de Madrid, en autos núm. 265/10, siendo recurrido IRAN NATIONAL AIRLINES, S.A ., representado por el Letrado D. Fernando Cano Gullón, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesus Miguel contra IRAN NATIONAL AIRLINES SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE OCTUBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jesus Miguel ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales: Antigüedad: 21-6-1996

Categoría profesional: Oficial de 2ª Administrativo

Salario mensual: 2.142 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada comunica al actor el disfrute de una licencia a partir del 27-1-2010 con la intención de proceder a realizar una auditoría de las cuentas de la oficina de Madrid.

La auditoría se encarga en Enero de 2010 a la empresa "Consultoría y Mediación Corporativa SA" y finaliza a principios del mes de Marzo de 2010.

TERCERO

En fecha de 4-3-2010 la empresa demandada comunica al actor carta de despido disciplinario del siguiente tenor literal:

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, lamentamos comunicarle que la Dirección de la Compañía, se ve obligada a proceder a su despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 4 de marzo de 2010, debido a las serias irregularidades y hechos por Vd. cometidos, según se desprende del Informe de Revisión de Cuentas, de fecha 2 de marzo 2010, que se ha llevado a cabo durante los últimos días del mes de enero y el mes febrero del mismo año, por parte de un equipo de profesionales externos contratados ad hoc por la Empresa.

Las irregularidades que se le imputan, y que a continuación se relacionan, son constitutivas de infracciones muy graves por trasgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza en el desempeño de su puesto de trabajo.

En este sentido, se desprende del citado Informe que Vd., cuando era el único responsable de la Compañía en España, prevaliéndose de dicho cargo, y con absoluta ocultación y fraude, ha urdido un procedimiento mediante el cual ha podido obtener importantes sumas de dinero, sin que IRAN AIR pudiera percatarse de tal proceder.

Las irregularidades advertidas son las siguientes:

1. Sustracción de, al menos, 13.594,29 euros propiedad de la Compañía:

En primer lugar, se ha podido advertir que existe una diferencia negativa entre la facturación neta de la Compañía y las cuantías efectivamente ingresadas en las cuentas bancarias titularidad de IRAN AIR.

Así, la facturación neta de IRAN AIR durante los años 2008 y 2009 ascendería a la cuantía de 701.083,51 euros. Dicho importe es el resultado de multiplicar el número de los billetes vendidos (y no abonados o devueltos) por el valor nominal/real de los mismos, de acuerdo con los sistemas de tarificación de la Compañía (sin considerar la correspondiente comisión en caso de los pagos por visa).

Como corolario indubitado de lo anterior, los ingresos realizados en las cuentas bancarias de IRAN AIR en el periodo citado deberían haber alcanzado dicha cuantía, esto es, 701.083,51 euros.

Nº de billetes x precio real/nominalNº de billetes x precio real/nominal701.083,51 #

701.083,51 #

=

Pues bien, los ingresos realizados en las citadas cuentas bancarias ascienden únicamente a la suma de 687.489,22 euros.

Ingresos en las cuentas bancarias

Nº de billetes x precio real/nominal

701.083,51 #

687.489,22 #

En consecuencia, y tal y como ya hemos señalado, se ha podido constatar que han desaparecido (y no se han ingresado en las cuentas bancarias de la Compañía), al menos, 13.594,29 euros, sin que exista causa o motivación alguna que permita justificar tal desfase. Se adjunta al presente escrito, como Anexo 1 listado de los billetes vendidos y de su valor nominal/real durante los años 2008 y 2009, y como Anexo II, listado de los ingresos realizados a las cuentas bancarias de la Compañía durante dicho periodo.

2. Cobro, por un valor superior al real, de billetes vendidos mediante transferencia bancaria o visa a determinados clientes. Aumento de la cuantía defraudada a la Compañía hasta la suma de 39.914,43 euros.

Como vd. sabe, los billetes de avión de la Compañía pueden ser adquiridos por nuestros clientes mediante transferencia bancaria, visa o en efectivo.

Por otro lado, desde nuestras oficinas centrales en Teherán, la facturación de su filial en España se controla únicamente a través (i) del precio y número de los billetes de avión emitidos y (ii) su correspondencia con el saldo global de las cuentas corrientes receptoras de las transferencias o ingresos correspondientes a la venta de tales billetes.

Es decir, en ningún momento, hasta la realización del estudio realizado por profesionales externos que ha dado origen de la presente comunicación, se ha procedido a comprobar la correspondencia entre las cuantías ingresadas en las cuentas bancarias mediante transferencia, visa o efectivo y el precio de los billetes adquiridos por nuestros clientes. Y ello, por cuanto, las facturas que se emiten desde la oficina en España no se encuentran integradas ni soportadas por ningún sistema internacional que permita su fiscalización por parte de la matriz y porque la información mensual que Vd. reportaba a la matriz (PSR) detallaba unos importes globales coincidentes con la facturación neta, que imposibilitaban la detección de la práctica indebida seguida por Vd. y, por tanto, los descuadres en los ingresos.

Pues bien, a raíz del estudio antecitado, se ha podido comprobar que, en numerosas ocasiones, cuando se atendía a determinados clientes que iban a pagar mediante transferencia o visa, se les cobraba un importe superior al nominal/real de los billetes emitidos por el sistema.

Tal proceder era por Vd. realizado única y exclusivamente en aquellos trayectos con escala en los que alguno de los vuelos es asumido por otra compañía aérea distinta a IRAN AIR. En este tipo de vuelos combinados el precio global del mismo no aparece en el billete y ello posibilitaba que los clientes no percibieran el sobreprecio que se veían obligados a abonar.

El montante global que durante los años 2008 y 2009 se ha cobrado en exceso a dichos clientes es de 39.914,43 euros.

Esta conducta supone por sí sola un manifiesto fraude y perjuicio para nuestros clientes, pero además denota de nuevo que ha existido un defecto en las cuantías que debieran haberse ingresado en las cuentas bancarias de la Compañía.

En este sentido, y tal y como hemos expuesto anteriormente, la facturación neta de IRAN AIR durante los años 2008 y 2009 ascendería a la cuantía de 701.083,51 euros, resultado de multiplicar el número de los billetes vendidos (y no abonados o devueltos) por el valor nominal/real de los mismos, de acuerdo con los sistemas de tarificación de la Compañía (sin considerar la correspondiente comisión en caso de los pagos por visa).

Nº de billetes x precio real/nominal

701.083,51 #

Ahora bien, tomando como referencia los años 2008 y 2009, si sumáramos la cuantía resultante del total de billetes vendidos a un valor superior (es decir, con un precio incorrecto e indebido), más el número de los restantes billetes vendidos por su valor real, el importe resultante ascendería a 740.997,94 euros.

Nº de billetes x precio

Real/nominal

Nº de billetes vendidos a un valor superior x dicho precio superior

+

Nº de restantes billetes x

Precio real/nominal

740.997,94 # 701.083,51 #

Teniendo en cuenta que, en el periodo referido, los ingresos realizados en las citadas cuentas bancarias ascienden únicamente a la suma de 687.489,22 euros, la cuantía defraudada a la Compañía, no sólo se queda en 13.594,29 euros (apartado 1 anterior), sino que alcanza el importe de 53.508,72 euros.

Ingresos en las cuentas bancarias

Nº de billetes x precio

Real/nominal

Nº de billetes x precio superior

+

Nº de billetes x precio real/nominal

740.997,94 #

701.083,51 #

687.489,22 #

Se adjunta al presente escrito, como Anexo III, listado de los billetes vendidos a un valor superior al nominal/real durante los años 2008 y 2009.

3. Cobro, por un valor notablemente inferior al real, de billetes vendidos mediante transferencia bancaria o visa a determinados clientes. Posible, aumento de la cuantía defraudada e la Compañía hasta la suma de

62.733,75 euros,

Asimismo, se ha podido advertir que Vd. ha cobrado a determinados clientes billetes, mediante transferencia bancaria o visa, a un precio notablemente inferior al valor nominal/real de los mismos.

El montante global que durante los años 2008 y 2009 se ha dejado de cobrar a dichos clientes es de

9.225,03 euros.

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