SAP Vizcaya 135/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 5ª/5
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.02.2-11/007241
Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 36/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo) / Leh.Auz.Ep. 6.zk. (Barakaldo)
Autos de Juicio verbal LEC 2000 1085/2011(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: SEGURMA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua : Rubén y TALLERES LA AMISTAD S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA
Abogado/a / Abokatua: JOSE ANGEL GOMEZ DE LA CRUZ y JOSE ANGEL GOMEZ DE LA CRUZ
SENTENCIA Nº: 135/12
MAGISTRADO
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 20 de marzo de 2012.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Barakaldo y del que son partes como demandante SEGURMA S.A., representante legal Don José Luis Mugarra Unibaso y como demandados TALLERES LA AMISTAD S.L. y Don Rubén, representados por el Procurador Sr Zubieta Garmendia y dirigidos por los Letrado Don Luis Cisneros Burgos y Don Jose A. Gomez de la Cruz.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de octubre de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. José Luis Mugarra, en nombre y representación de SEGURMA, S.A., contra D. Rubén y TALLERES LA AMISTAD PORTU, S.L y:
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- Condeno a D. Rubén y TALLERES LA AMISTAD PORTU, S.L al pago de 148,85 euros, más los intereses legales.
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- No hay condena en costas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGURMA S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia de primera instancia, con sustento en la legislación protectora de consumidores y usuarios, ha desestimado parcialmente la demanda interpuesta por SEGURMA S.A. en reclamación a D. Rubén y a TALLERES LA AMISTAD PORTU S.L. de la cantidad de 992,38 euros por desistimiento, antes de su vencimiento, del contrato suscrito por ambos demandados con la hoy recurrente en fecha 27 de octubre de 2010 para la prestación por esta última de un servicio de instalación, mantenimiento y explotación de central de alarmas durante un periodo mínimo de treinta y seis meses.
Y frente a este pronunciamiento desestimatorio se alza la representación actora en un alegato impugnatorio en que en síntesis sostiene que con la resolución unilateral del contrato que se ha dado de adverso se han visto frustradas las legítimas expectativas que su mandante, parte cumplidora, tenía en el contrato, invocando al efecto el principio de conservación del contrato y la opción conferida a la parte perjudicada en el artículo 1124 del Código Civil entre la exigencia del cumplimiento o la resolución con el resarcimiento en ambos casos de daños y perjuicios. Afirma además que la contraparte no tiene en realidad la condición de consumidora en cuanto el contrato se suscribió para proteger la actividad empresarial de TALLERES LA AMISTAD PORTU S.L., tratándose de un contrato en que han concurrido dos empresas mercantiles en pleno conocimiento del alcance de sus efectos y en uso de la libertad contractual que preconiza el artículo 1255 del Código Civil . Y que la cláusula penal contenida en el contrato no es abusiva, habiendo realizado la actora una inversión en material y en personal habiendo de asumir una serie de gastos independientemente de que la demandada resuelva o no el contrato, incidiendo concretamente en la instalación de una alarma adquirida y desprecintada por la demandante, que adquiere el cliente mediante financiación una vez abonado el último plazo, y que no le resulta reutilizable a la actora ya que los clientes no admiten la instalación de una alarma que hubiera sido previamente desprecintada y ya utilizada; invocando lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil y señalando además que en este caso la pena está prevista para un determinado incumplimiento parcial, por lo que entiende que aplicar la facultad moderadora del su artículo 1154 supondría ir contra el principio de autonomía de la voluntad. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y demanda, con el resto de pronunciamientos favorables.
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