SAP Vizcaya 131/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 5ª/5

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.02.2-10/009302

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 38/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1094/2010(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SADEKOSA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: LETRADO NO CONSTA

Recurrido/a / Errekurritua : BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: JORGE CARLOS CARAMES PUENTES

SENTENCIA Nº: 131/12

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 19 de marzo de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre nulidad de contrato seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº uno de Barakaldo y del que son partes como demandante SADEKOSA representado por la Procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Don Juan Manuel Revilla Rodriguez, y como demandado BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador Don Manuel Hernandez Urigüen y dirigido por el Letrado Don Jorge Carames Puentes, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de octubre de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Basterreche, en nombre y representación de la mercantil SADEKOSA S.A., frente a BANCO SANTANDER S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SADEKOSA S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por SADEKOSA S.A. frente a BANCO SANTANDER S.A. en pretensión de declaración de nulidad de los contratos de permuta financiera suscritos con dicha demandada denominados " Swap Bonificado Escalonado con Barrera Knock-In In Arreas "; " Swap Bonificado Reversible Media ";" Swap Flotante Bonificado " y " Swap de Tipos de Interés con Opción Unilateral y con Cap Knock-out " y contrato marco de operaciones financieras así como cuantos otros fuera necesario anular para la eficacia de la nulidad, con recíproca devolución de las prestaciones que hubiesen sido objeto del mismo así como de los oportunos intereses desde la fecha de la liquidación efectuada; y pretensión subsidiaria de nulidad de las cláusulas relativas a los importes pagaderos fijos por el cliente, debiendo abonar en estos casos el cliente el mismo importe variable que el banco, y las relativas a los costes y causas de cancelación, permitiendo y acordando, de admitirse esta pretensión, la cancelación o resolución anticipada de los contratos sin coste alguno para las partes.

Y frente a este pronunciamiento desestimatorio se alza la representación actora instando la revocación de la antedicha resolución y estimación de su demanda sosteniendo en esta alzada, en síntesis, la complejidad del producto y falta de claridad de los contratos, de los que destaca que incluían conceptos propios de un seguro, que son contratos de adhesión y que son productos pensados y diseñados para un comportamiento alcista moderado del tipo de mercado no siendo apropiados para una previsión distinta ni producto adecuado para clientes minoristas como la demandante. Y que la contraparte no le ha informado adecuadamente ni indicado lo que sucedería si bajaran los tipos de interés. Afirma también que el contrato no fue leído sino después de firmado y que como declara el Sr. Narciso, a salvo del primero, no se ha entregado copia de los contratos. Señala que el propio Manual de Procedimientos para la venta de productos financieros interno del BANCO SANTANDER S.A. como la propia normativa sobre transparencia bancaria requiere que el personal que ofrezca estos productos debe tener conocimiento claro de los mismos, lo que aduce no tenía el Sr. Sabino

; habiendo además reconocido el Sr. Jose Luis y el Sr. Luis Miguel, quienes suscribieron los contratos como representantes de la demandada, que desconocían todo lo relativo a los mismos. Y que si no se ha instado con anterioridad la nulidad del contratación lo ha sido porque no ha sido sino hasta el año 2009 cuando se ha puesto de manifiesto que en definitiva no respondía a lo ofrecido por la entidad bancaria. Denuncia vulneración en la sentencia apelada de la normativa imperativa relativa a la comercialización de estos productos financieros contenida en la Ley del Mercado de Valores en relación con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Código Civil que determina la nulidad de dichos actos y vulneración de la cláusula rebus sic estantibus en relación con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en relación también con la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como lo dispuesto en la Ley 26/12991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, todo ello en relación con los artículos 6, 7.2, 1288 y 1289 y concordantes del Código Civil . Y concluye con la consideración de existencia de error y dolo invalidante del consentimiento y procedencia de la nulidad de los contratos de autos.

SEGUNDO

Ante los antedichos términos del recurso ha de dejarse ya indicado que la actora hoy apelante no reúne la condición legal de consumidora, de tal manera que no goza de la especial protección de su legislación tuitiva que invocaba en su demanda y reitera en su escrito de interposición del recurso, ya que lo que lo que define al consumidor es en qué concepto interviene en un determinado contrato, si lo hace o no en un ámbito ajeno a una actividad empresarial, y en el supuesto concreto que aquí se examina la formalización de los contratos de permuta financiera de autos lo ha sido, tal y como se expone en la demanda y declara el testigo Don. Narciso, quien actuó como interlocutor válido de la actora en su contratación con la demandada, para la mejora de la estructura financiera de la deuda asumida por la demandante mediante descuento bancario, como un mecanismo para estabilizar en la medida de lo posible sus costes financieros, y de obtención de una cierta liquidez al poder hacer uso de las liquidaciones trimestrales que practicaba el Banco, por lo que SADEKOSA S.A. no actuaba con un propósito ajeno a su actividad profesional.

Sentado lo anterior, se plantea esta Sala el enjuiciamiento de una acción dirigida a obtener la nulidad de los referidos contratos por vicio del consentimiento, error o dolo, al no haber sido informada la actora de un modo suficiente por la demandada de los riesgos inherentes a tales contratos, lo que nos lleva al análisis del iter negocial entre las litigantes desde la suscripción del primero de los antedichos en cuanto los sucesivos no se encuentran sino vinculados a aquél ya que, y ello ha sido pacífico entre las partes, los sucesivos se presentaron al cliente como renovaciones del anterior que habían de serle más beneficiosas.

Tratándose la permuta financiera de tipos de interés de acuerdo sometido a las fluctuaciones de los mercados financieros esta Sala ha venido entendiendo, así en recientes...

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