AAP Álava 36/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2012
Número de resolución36/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/009277

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 606/2011 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 deVitoria-Gasteiz / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Inc. concursal resolución contratos obligaciones recíprocas 274/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CEPLASTIK S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/a / Abokatua: DANIEL SALAZAR MARTIN

Recurrido/a / Errekurritua: CRH ROOFING MATERIALS BV, Leoncio, Remigio y Jose Luis

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a/ Abokatua: DANIEL GUTIERREZ DEL ALAMO

A U T O Nº 36-12

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO : D. ÍÑIGO MADARIA AZCOITIA

MAGISTRADO : D. ÍÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : 14 de marzo de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Sánchiz Capdevila en representación de la concursada CEPLASTIK, S.L., se interpuso recurso de apelación frente al Auto dictado en fecha 15.06.11 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el Incidente Concursal nº 274/10 (Concurso ordinario 209/09), recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 14.10.11, dando traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de CRH ROOFING MATERIALS BV escrito de oposición al recurso; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia, cuya parte dispositiva dice:

" SE DECLARA la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la sustanciación de este incidente cuyo objeto es la resolución de un contrato con indemnización de daños y perjuicios frente a una sociedad mercantil con domicilio en Holanda.

En consecuencia, este Juzgado se abstiene de conocer de dicha demanda, y remite a la parte actora para que use de su derecho ante los Tribunales de dicho Estado".

En fecha 22.07.11 se dictó auto complementario que dice:

"Se complementa el auto de fecha 15 de junio de 2011 dictado en procedimiento 274/10 en el siguiente sentido: Sin especial imposición de costas.

SEGUNDO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 08.11.11 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. ÍÑIGO ELIZBURU AGUIRRE, y por providencia de 28.12.11 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14.02.12.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se declare la competencia del Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad para la tramitación y resolución del incidente concursal concernido, con cuantos otros pronunciamientos procedan en derecho.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, ha de comenzarse indicando que esta Sala considera que si la demandada, ahora apelada, fuera española, la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la ahora apelante correspondería al Juez del concurso en base a lo dispuesto en los artículos 61 y, también, 62 de la Ley Concursal y al compartir los argumentos contenidos en el Auto dictado por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial con fecha 3 de marzo de 2006, según los cuales:

Afirmaba la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal que "el caracter universal del concurso justifica la concentración en un solo órgano judicial de las materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor", intención del legislador que se expresa también en la Exposición de Motivos de la Ley Concursal (apartado IV). Dicha intención se materializa en el artículo 8 de ésta y en el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptos donde, efectivamente, aparecen como materia "exclusiva y excluyente" del Juzgado de lo Mercantil "las acciones civiles con transcendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado", pero no las acciones con trascendencia patrimonial dirigidas por la administración del concurso ( en el presente caso, por la concursada) frente a terceros.

El mismo fundamento de esa concentración competencial existe en el caso que nos ocupa, una acción de reclamación...

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