STSJ Canarias 625/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2010
Fecha28 Junio 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente), D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1119/2009, interpuesto por Carlos Alberto, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1134/2008 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Alberto, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Videoreport Canarias s.a. y Sociedad Canaria de Televisión Regional S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20/04/09, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Carlos Alberto, ha venido prestando servicios para la empresa VIDEOREPORT CANARIAS, SA, desde el 1 de agosto de 2001, con la categoría profesional de Director y percibiendo un salario mensual prorrateado de 6.044,79 euros.

SEGUNDO

Inicialmente, prestó servicios para la empresa SOCIEDAD CANARIA DE TELEVISIÓN REGIONAL, SA, en virtud de un contrato de trabajo de Alta Dirección, suscrito el 23 de julio de 2001, con fecha de efectos de 1 de agosto de 2001 y con carácter indefinido, con la categoría de Director.

En la estipulación SÉPTIMA.-EXTINCIÓN E INDEMNIZACIÓN, se pacto lo siguiente:"El presente contrato podrá extinguirse por las causas determinadas en los artículos 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores y por las causas objetivas determinadas en el artículo 52 del mismo texto legal.

No obstante en el supuesto de que la extinción del mencionado contrato tuviera su causa en una decisión unilateral de la Empresa, se pacta, expresamente, que si dicha decisión fuera calificada de improcedente, la indemnización legalmente establecida que el contratado tuviera derecho a percibir se complementará hasta alcanzar el importe de una anualidad del salario fijo íntegro, que en el momento de la extinción del contrato tuviera asignado el contratado.

El mismo derecho tendrá el contratado cuando la extinción del contrato se produzca por voluntad del trabajador por cualquiera de las causas determinadas en el citado artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, declarada procedente por la jurisdicción competente". En lo demás, dada su extensión se da por reproducido el documento 5 aportado por la parte actora en su ramo de prueba.

TERCERO

Con la misma empresa, SOCIEDAD CANARIA DE TELEVISIÓN REGIONAL, SA (SOCATER), suscribe, en fecha 1 de enero de 2006, otro contrato de Alta Dirección por consecuencia de la nueva ordenación funcional y organizativa de la empresa, donde el actor pasaba a realizar funciones de Director de Desarrollo de Nuevos Proyectos, en el que se modificaba el objeto del anterior contrato.

En la estipulación SEXTA. EXTINCIÓN E INDEMNIZACIÓN, se pactó lo siguiente:"El presente contrato podrá extinguirse por las causas determinadas en los artículos 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores y por las causas objetivas determinadas en el artículo 52 del mismo texto legal.

No obstante en el supuesto de que la extinción del mencionado contrato tuviera su causa en una decisión unilateral de la Empresa y fuera reconocida o declarada judicialmente como improcedente se pacta expresamente que se percibirá por parte del Sr. Carlos Alberto, el equivalente a un año de salario o, en el caso de que esa cifra fuese inferior, la cantidad de 86.372,31 euros, que es la cantidad que resultaría de aplicar dicha criterio a la fecha de 31 de diciembre de 2005 y conforme a lo dispuesto en el extinto contrato del 1 de agosto de 2001.

El mismo derecho tendrá el contratado cuando la extinción del contrato se produzca por voluntad del Sr. Carlos Alberto por cualquiera de las causas determinadas en el citado artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, declarada procedente por la jurisdicción competente". En lo demás, por su extensión se da por reproducido el documento 6 aportado por la parte actora en su ramo de prueba.

CUARTO

En fecha 19 de junio de 2008, la empresa SOCIEDAD CANARIA DE TELEVISIÓN REGIONAL, SA, comunica al actor, mediante escrito, lo siguiente: "...que con fecha 14 de junio de 2008, le ha sido adjudicado mediante concurso público convocado por Televisión Pública de Canarias, SA, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias con fecha de 3 de marzo de 2008 nº 755, la producción de programas de contenido informativo a la empresa denominada VIDEOREPORT CANARIAS SA, cuya actividad comenzará el 1 de julio de 2008.

Como ya conoce en el pliego de condiciones jurídicas y técnicas que rigen la licitación para la contratación de la producción de programas informativos, se hacia constar en su cláusula X apartado 5º que la nueva adjudicataria debía manifestar su aceptación expresa de la asunción de la plantilla del personal de Socater, de acuerdo con la subrogación empresarial prevista en la cláusula XVII del citado pliego.

Es por ello que ponemos en su conocimiento que con fecha 30 de junio de 2008 se da por concluida la relación laboral que mantenía vigente con Sociedad Canaria de Televisión Regional SA, pasando a la nueva empresa con fecha 1 de julio de 2008.

Con el nuevo RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, solicitamos autorización para llevar a cabo dicho movimiento.

Asimismo recomunicamos que con fecha 30 de junio tendrá la liquidación en el recibo de haberes las cantidades devengadas en el primer semestre en donde Socater procederá a dar de baja el próximo día 30 de junio de 2008 procediendo en dicha fecha al pago de los salarios del mes de junio y a la liquidación y finiquito de todos los salarios devengados y no percibidos hasta dicha fecha. Excepto parte proporcional de vacaciones, parte proporcional de bolsa de vacaciones y días de reducción de jornada prevista en los artículos 26, 30, 38.10 del II Convenio Colectivo de Socater SA, para lo que se estará al acuerdo que se alcance con la Empresa adjudicataria, la Empresa Cesionaria y los Representantes de los Trabajadores".

La cláusula XVII del pliego de condiciones jurídicas y técnicas que regían la licitación, establecía lo siguiente: PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.

  1. SUFICIENCIA CUALITATIVA Y CUANTITATIVA.

El ADJUDICATARIO deberá emplear el equipo técnico ofertado, dentro de los mínimos exigidos por el presente pliego, e integrado por los niveles profesionales que se consideren necesarios para la buena ejecución de las prestaciones objeto del contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, el ADJUDICATIARIO se obliga a asumir, como personal propio, al personal que se referencia en el Anexo V.

En el indicado Anexo V, consta el actor con el número 66, categoría Director y antigüedad de 01.08.01.

QUINTO

En fecha 30 de junio de 2008, VIDEOREPORT CANARIAS, SA, y el Presidente del Comité Intercentros del personal de Socater, y otros firman acuerdo en el que exponen, Tercero: "Que como consecuencia de dicho cambio de entidad concesionaria se produce una sucesión de empresa, con los efectos y consecuencias previstos en el artículo 44 de la Ley Estatuto de los Trabajadores"; y, Acuerdan, Primero : "Como consecuencia del proceso de adjudicación antes indicado, VIDEOREPORT CANARIAS queda subrogada, con efectos desde 1 de julio de 2008, en los derechos y obligaciones, antigüedad y el resto de los derechos de los Doscientos Veintidós Trabajadores (222) que aparecen relacionados en el pliego de condiciones jurídicas y técnicas, en su cláusula X 5º Anexo V y según aparece en el anexo 2 al presente acta de acuerdo". En el Anexo 2, referido, aparece el actor con el número 66, categoría profesional de Director y Antigüedad de 01.08.01.

Por su extensión, se da por reproducido el documento 10 aportado por la parte actora en su ramo de prueba.

SEXTO

Con fecha 1 de julio de 2008, VIDEOREPORT CANARIAS, SA, comunica al demandante por escrito, lo siguiente:"Le comunicamos mediante el presente escrito que con fecha 14 de junio de 2008, le ha sido adjudicado mediante concurso público convocado por la Televisión Pública de Canarias, SA, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 3 de marzo de 2008 nº 755, la producción de programas de contenido informativos a la empresa denominada VIDEOREPORT CANACIAS, SA, cuya actividad comenzará el 1de julio de 2008.

Como ya conoce en el pliego de condiciones jurídicas y técnicas que rigen la licitación para la contratación de la producción de programas informativos, se hacía constar en su cláusula X apartado 5º que la nueva adjudicataria debía manifestar su aceptación expresa de la asunción de la plantilla del personal de Socater, de acuerdo con la subrogación empresarial prevista en la cláusula XVII del citado pliego.

Es por ello que ponemos en su conocimiento que con fecha 1 de julio de 2008 se da por subrogada en la relación laboral que mantenía vigente con Sociedad Canaria de Televisión Regional, SA, pasando a formar parte de esta empresa con fecha 1 de julio de 2008".

SÉPTIMO

En fecha 3 de octubre de 2008, VIDEOREPORT CANARIAS, SA, comunica al actor lo siguiente: " Por medio de la presente le comunicamos nuestra decisión de extinguir su relación laboral especial de alta dirección iniciada con SOCIEDAD CANARIA DE TELEVISIÓN REGIONAL, SA en fecha 23 de julio...

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