STSJ Comunidad Valenciana 1997/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1997/2010
Fecha28 Junio 2010

2 Rec. C/ Sent núm. 986/2010

Recurso contra Sentencia núm. 986/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1997/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 986/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 892/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jesús Carlos, asistido del Letrado D. Pablo Bagán Terrén, contra la empresa TALLERES CORTES S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por Jesús Carlos contra TALLERES CORTES SL, absuelvo a la demandada de la reclamación de que era objeto, quedando convalidada la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada dedicada a la actividad de fabricación de maquinaria industrial, desde el día 27/11/2006, con la categoría profesional de oficial de 1º y salario de 1.739,54 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.- 2.-Para ello el trabajador suscribió con la empresa un contrato de relevo el 27 del 11 del 2006, para sustituir al trabajador Benjamín, quien había accedido a la situación de Jubilación parcial hasta el 6 de abril de 2009, fecha que se pacto como de extinción del contrato de relevo suscrito de forma paralela.- El día 30 de noviembre de 2008, se produjo el fallecimiento del trabajador Benjamín . A pesar de lo cual la empresa y el trabajador acordaron la continuación del contrato temporal suscrito hasta su finalización el día 4 de abril de 2009.- 3.-Durante el tiempo transcurrido el trabajador continuo desempeñando las mismas funciones para las que había sido contratado y que venia desempeñando desde un principio, bien en las dependencias del centro de trabajo de la demandada o en las de las empresas que contrataban los servicios de esta.- La empresa demandada en fecha 6/04/09 notificó por escrito al demandante la extinción de la relación laboral por transcurso del tiempo pactado.- 4.- El demandante ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, del centro de trabajo sito en Alcora.- 5.- Con fecha 22 de abril se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 8 de mayo, terminando con el resultado de sin avenencia El día 27 de mayo se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la empresa demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando la nulidad de la sentencia impugnada por infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber justificado el pronunciamiento contenido en el hecho probado 3º aludiendo a la prueba personal practicada, de la que deduce que las tareas realizadas por el recurrente fueron diferentes a las de tornero-fresador.

  1. El motivo no debe prosperar. La sentencia de instancia, al indicar en su hecho probado 3 que "durante el tiempo transcurrido el trabajador continuó desempeñando las mismas funciones para las que había sido contratado y que venía desempeñando desde un principio, bien en las dependencias del centro de trabajo de la demandada o en las de las empresas que...

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