STSJ Canarias 1014/2010, 13 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1014/2010 |
Fecha | 13 Julio 2010 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dna. Ma Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad y Fomento de Construcciones y Contratas S.A. contra sentencia 000002/2009 de fecha 30 de abril de 2009 dictada en los autos de juicio no 0000337/2008 en proceso sobre CONFLICTOS COLECTIVOS, y entablado por D./Dna. Trinidad y Fomento de Construcciones y Contratas S.A., contra Fomento de Construcciones y Contratas S.A.
El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal que presta sus servicios para la empresa demandada en Las Palmas de Gran Canaria y que están adscritos al servicio de recogida lateral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos urbanos y lavado de contenedores de carga lateral, así como los servicio complementarios correspondientes del ayuntamiento de las Palmas, con una plantilla aproximada de 40 trabajadores.
La actividad se denomina recogida lateral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de residuos sólidos urbanos y lavado de contenedores de carga lateral, así como los servicio complementarios correspondientes del ayuntamiento de las Palmas, teniendo los trabajadores convenio de empresa con igual denominación, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1.04.05 al 31.12.08.
El convenio de empresa (BOP 14.07.06) tiene como aplicación complementaria el convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria, riego, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, tal y como se establece en su artículo uno .
El artículo 28 del convenio colectivo establece lo siguiente: descansos:
Todo el personal acogido a este convenio tendrá un día y medio de descanso semanal, mediante un sistema de rotación.
El trabajador que por necesidad del servicio tuviera que trabajar el día de descanso se le abonará éste como si fuera un festivo y, si el día libre coincide con el de un festivo y surgiera el caso anterior además de abonársele el día como festivo se le dará, además,1 día libre.
Se da por reproducido el texto del convenio en su totalidad.
Los horarios de trabajo, al amparo del artículo 27 del convenio de empresa, son los siguientes:
Turno fijo de día: De 6 a 12,40 horas.
Turno fijo de noche: De 22.00 horas a 4,40 horas.
Los trabajadores prestan servicios siete días seguidos. Cada siete días les figura un día como de libranza en el cuadrante, y cada cinco semanas aparecen dos días como de libranza seguidos, en los términos que constan en los cuadrantes del servicio de carga lateral que solicitó la parte actora para su incorporación a los autos con carácter previo a la celebración del juicio y que se dan por reproducidos.
FCC, SA tiene adjudicado la gestión del servicio público de recogida de RSU y su utilización por los particulares en diferentes zonas del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos que se desprenden del pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de gestión de servicios públicos, mediante concurso, del ayuntamiento, por reproducido (doc. no 3 demandada).
Se ha agotado la vía previa ante el Tribunal Laboral Canario.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. a Trinidad, como Secretaria General de la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT), contra la empresa Fomento, Construcciones y Contratas, SA y en su virtud declaró el derecho de los trabajadores del turno fijo de noche, a que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del convenio colectivo, se respete por la empresa un día y medio de descanso semanal, condenando a la demandada a estar y por pasar por la anterior declaración".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
Frente a la sentencia que estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo, declaró el derecho de los trabajadores de la empresa demandada en turno fijo de noche a que conforme a los dispuesto en el art 28 del Convenio Colectivo de la misma (Recogida Lateral, Transporte a Lugares de Tratamientos, Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos y Lavado de Contenedores de Carga Lateral), se respete por la empresa un día y medio de descanso semanal; se alzan ambas partes en suplicación alegando cada una de ellas un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica .
La parte actora pretende la íntegra estimación de la demanda y la demandada su desestimación.
Con amparo en el art 191 b) LPL la parte actora propone la sustitución del hecho probado...
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