STSJ Comunidad Valenciana 3503/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:5980
Número de Recurso2781/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3503/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3503/2007

5

Recurso nº. 2781/07

Recurso contra Sentencia núm. 2781/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3503/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2781/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 388/06, seguidos sobre despido, a instancia de Paula, Antonia, Laura, María Milagros, Eva, Trinidad, Emilia, Sonia, Encarna, representadas por el Letrado D. Thierry Mari Amado, contra AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A., representada por el Letrado D. Luis Enrique de la Villa Serna y FONDO DE GARANTIA SALARIAL., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Paula, Antonia, Laura, María Milagros Eva, Trinidad, Emilia, Sonia, Encarna, contra la empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

Las demandantes que serán citadas a continuación, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, S.A., dedicada a la actividad de telemarketing, en el centro de trabajo situado en la C/ Francisco Barrachina Esteban de Valencia, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que se indica a continuación:

Paula, 19-7-2003, oficial de teleoperación, 1.083,56 €.

Antonia, 19-7-2003, oficial de teleoperación, 1.104 €.

Laura, 19-7-2003, oficial de teleoperación, 1.122,52 €.

María Milagros, 19-7-2003, oficial de teleoperación, 1.086,63 euros.

Eva, 19-7-2003, oficial de teleoperación, 1.177,97 €.

Trinidad, 19-7-2003, oficial de teleoperación, 1.081,34 €.

Emilia, 6-8-03, oficial de teleoperación, 995,59 €.

Sonia, 19-7-2003, oficial de teleoperación, 1.147,50 €.

Encarna, 2-10-2003, oficial de teleoperación, 951,99 €.

Segundo

Cada una de las demandantes suscribió con la empresa un contrato para obra o servicio determinado en el que estipuló que el objeto lo constituía "atender la realización del servicio de atención telefónica básica a clientes de Telefónica Móviles España en el centro de relación con el cliente de Valencia, en virtud del contrato mercantil entre dicha empresa y Avanza Externalización de Servicios S.A. suscrito el 19 de julio de 2003".Tercero- Las demandantes no han ostentado en la empresa cargos de representación unitaria o sindical.Cuarto- A principios del mes de abril de 2006, la empresa comunicó a las demandantes, mediante entrega de cartas, que su contrato de trabajo concluiría el día 30 de abril de 2006, por finalización del servicio al que estaba vinculado, añadiendo lo siguiente:" La causa que justifica la extinción de la relación laboral temporal es la finalización del servicio que la empresa AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A. mantenía con su cliente "Telefónica Móviles España S.A.U. desde el día 19 de julio de 2003, fecha en la que ambas empresas suscribieron el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios que, como Vd. conoce, amparaba su contratación con esta empresa, al estar vinculado su contrato de trabajo tanto en su objeto como en su duración al referido contrato de arrendamiento de servicios. En consecuencia, la extinción del contrato de arrendamiento de servicios por parte de "Telefónica Móviles España, S.A.U.", determina la resolución de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el mismo, art. 14 del vigente Convenio Colectivo de aplicación, art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo, art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia de aplicación".Quinto.- El 19-7-2003 la empresa demandada suscribió con Telefónica Móviles España, S.A. (en adelante TME) un contrato mercantil para la prestación del servicio de atención telefónica básica a clientes de TME, por un periodo inicial de seis meses, que se fue prorrogando hasta que el 14 de febrero de 2006, TME envió a AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A. (en adelante AVANZA), una comunicación en la que le notificaba que les confirmaba la decisión de la...

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