SAP Madrid 66/2012, 1 de Marzo de 2012

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2012:6039
Número de Recurso211/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución66/2012
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00066/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 211/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 459/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid.

Parte recurrente: VITAL BATH S.L.

Procuradora: Dª Mª José Bueno Ramírez.

Letrado: Dª Emilio Alonso Langle

Parte recurrida: HUPPE SPAIN SLU

Procuradora: Dª. María José Corral Losada

Letrada: Dª. Victoria Sofía Martín Santos

SENTENCIA Nº 66/2012

En Madrid, a uno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández, Dª Beatriz Patiño Alves, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el número 459/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil número ocho de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día dos de noviembre de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada la apelante, VITAL BATH S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Bueno Ramírez y asistida del Letrado D. Emilio Alonso Langle, así como la apelada HUPPE SPAIN SLU, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Corral Losada y asistida de la Letrada Dª. Victoria Sofía Martín Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "I.-. Con estimación de la demanda interpuesta por HUPPE SPAIN SLU, contra VITAL BATH SL, debo declarar y declaro que la fabricación y comercialización por VITAL BATH SL de la mampara para baño denominada en su catálogo "Smeru" infringe el modelo de utilidad ES 1.064.93OU, titularidad de aquella parte actora.

  1. Debo condenar y condeno a VITAL BATH SL a cesar de inmediato en la fabricación y comercialización de tal mampara para baño "Smeru", a retirar del mercado el mismo, así como los medios destinados exclusivamente a la producción de objeto, procediéndose a su destrucción, a costa de aquella, a retirar del mercado y destruir los catálogos, folletos y documentos comerciales donde aparezca tal objeto, incluidas su referencia en sitios de Internet dependientes de la demandada.

  2. Debo condenar y condeno a VITAL BATH SL al pago como indemnización a favor de HUPPE SPAIN SLU de la suma de 12.150,54 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

  3. Debo condenar y condeno a VITAL BATH SL al pago a favor de HUPPE SPAIN SLU de una cantidad de 254,33 euros de toda unidad de la mampara "Smeru" que exceda del nº de 13 del año 2010, y ejercicios sucesivos, hasta el momento que se acredite la efectiva cesación de comercialización.

  4. Debo imponer e impongo el pago de las costas procesales del presente litigio a VITAL BATH SL, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 23 de febrero de 2012.

Ha intervenido como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Beatriz Patiño Alves.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario interpuesta por HÜPE SPAIN, S.L.U. (en adelante, HÜPE) contra la empresa VITAL-BATH, S.L., por infracción de modelo de utilidad 200700416, con número de publicación ES 1.064.930 U, de pleno vigor en España, el cual protege una solución técnica para mamparas de ducha. Su concesión se publicó el 16 de febrero de 2008, en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. El modelo de utilidad está constituido por seis reivindicaciones, cuyo objeto es una mampara formada por dos piezas verticales, una encima de la otra, separadas en dirección horizontal, de forma que la pieza superior está más cerca de una pared paralela a la mampara que la pieza inferior, evitándose la salida del agua entre ellas. Las piezas de la mampara se hallan rigidificadas por un perfil metálico transversal, que actúa de toallero, y la parte superior se halla unida a la pared por una barra metálica. La demandada comercializa un modelo de mampara que -según la demandante-, recoge la totalidad de las características técnicas del modelo de utilidad registrado. En el informe pericial aportado por HÜPE, se llega a la conclusión de que el modelo "SMERU" del competidor, reproduce las características de la primera reivindicación, vulnerando los derechos del modelo de utilidad registrado. En relación con el resto de las reivindicaciones, que según el informe pericial, penden de la principal, la demandante también las consideró infringidas. HÜPE remitió burofax a la demandada para intentar resolver el conflicto de manera amistosa. No obstante, la demandada consideró que no estaba vulnerando los derechos de la actora. A la vista de lo expuesto, la demandante solicita que se declaren infringidos los derechos derivados del modelo de utilidad y que se condene al demandado: a) a estar y pasar por la anterior declaración; b) a cesar en la fabricación y comercializar del objeto del producto del modelo de utilidad y, en lo sucesivo, a no fabricar, ofrecer, introducir en el comercio o utilizar el producto objeto de dicho modelo, ni a importarlo o poseerlo para alguno de los fines descritos; c) a indemnizar a HÜPPE en la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (1.591 euros), en concepto de daño emergente;

  1. a indemnizar a HÜPPE la cantidad que se determine por perito en concepto de lucro cesante, hasta el cese definitivo de la infracción, cuyo monto se fijará en ejecución de sentencia; e) al embargo de la totalidad de las mamparas "SMERU" o iguales a éstas, así como los elementos o medios que sirvan para construirlas y a destruir todo el material; f) a pagar las costas del procedimiento.

Por su parte, VITAL BATH, S.L. contestó a la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

1) Que las cuatro características que definen el objeto de la mampara carecen implícitamente de novedad y de actividad inventiva, ya que tres de ellas están recogidas en el preámbulo, por lo tanto, pertenecen al estado de la técnica; y por lo que se refiere a la última característica, consistente en la predisposición de la pieza superior, -según su criterio- es una obviedad, ya que se puede observar en la disposición secular de las tejas sobre un tejado. Consecuentemente, no posee actividad inventiva, ya que es muy evidente. Además, niega al modelo de utilidad que aporte ventajas prácticamente apreciables.

2) En cuanto a las reivindicaciones: la primera, dos piezas separadas en dirección horizontal de manera que la pieza superior está más cerca de la pared, la demandada sostiene que carece de novedad y de actividad inventiva; la segunda, que ambas planchas de cristal son iguales, VITAL BATH, S.L. afirma que carece implícitamente de novedad; la tercera, sostiene que carece de ventajas prácticamente apreciables y además el rigidificador de la demandante es diferente al modelo "SMERU"; en relación con la quinta, un perfil transversal, y la sexta, el toallero, que dependen de la primera, la demandada asegura que la mampara "SMERU" no presenta ningún perfil transversal, y en relación con el toallero, consideran que se trata de un elemento estético; la cuarta, el elemento distanciador, VITAL BATH, S.L. lo califica como un elemento genérico, que además lo usan otros muchos modelos de mampara de su empresa.

3) En relación con los daños y perjuicios: en primer lugar, sostiene que el demandante no ha argumentado que las mamparas son sustituibles y, por lo tanto, niega que la venta de una mampara "SMERU" incida directamente en el descenso de ventas de las mamparas de la demandante; en segundo lugar, el demandado manifiesta que el daño emergente incluye conceptos, que son inapropiados, tales como los gastos notariales relativos al levantamiento del Acta Notarial, así como la compra de la mampara de ducha, modelo "SMERU"; en tercer lugar, sostiene que el modo en el que el demandante ha cuantificado el lucro cesante, sumando los beneficios que el infractor hubiese obtenido de la explotación de la invención más los beneficios que el infractor haya obtenido de la explotación del invento patentado, generaría un enriquecimiento injusto a HÜPE. Por todo lo anteriormente expuesto, solicita que se desestime la demanda, con condena expresa de las costas al demandante.

La Sentencia de 2 de noviembre de 2010, tras examinar los requisitos de novedad, actividad inventiva y ventajas funcionales del modelo de utilidad, concluye estimando la demanda interpuesta por HÜPE SPAIN, S.L.U. contra VITAL BATH, S.L., declarando que la fabricación del modelo de mampara "SMERU", infringe el modelo de utilidad ES 1.064.930 U, titularidad de la actora. Por todo ello, en el fallo de la sentencia establece los siguientes pronunciamientos: a) condenar a VITAL BATH, S.L. a cesar de inmediato en la fabricación y comercialización de tal mampara para baño "SMERU" a retirar del mercado el mismo, así como los medios destinados exclusivamente a la producción de objeto, procediéndose a su destrucción, a costa de aquella, a retirar del mercado y destruir los catálogos, folletos y documentos comerciales donde aparezca tal objeto, incluidas su referencia en sitios en Internet, dependientes de la demanda; b) condenar a VITAL...

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