STSJ Galicia 2822/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2822/2012
Fecha11 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5001/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005001/2008, formalizado por el/la. Letrado D/Dª. PEDRO MARÍA GARCÍA CACHO, en nombre y representación de D. Gumersindo, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000604/2007, seguidos a instancia de D. Gumersindo frente a la entidad GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA S.A. (GESTAGUA, SA), en reclamación por RECLAMACIÓN CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Gumersindo, mayor de edad y con DNI n2 NUM000, presta servicios por cuenta de la demandada GESTAGUA, S.A., dedicada a la actividad de depuradora, con antigüedad de 1 de agosto de 1990, categoría profesional de oficial de 2ª y salario de 1.511,03 euros, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En la demandada es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua.- TERCERO.- El 1 de junio de 2006 la comisión paritaria del Convenio Colectivo estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua resolvió la consulta nº 2006/1, planteada por Dña. Esther Ruiz Llopis. El contenido del acta, que se halla unida a los autos en el ramo de prueba del actor, se da por expresamente reproducido.- CUARTO.- El demandante reclama a la empresa, en concepto de complemento de antigüedad, y por el período de junio de 2006 a mayo de 2007, una cantidad de 921,93 euros; ahora bien, dado que afirma le fue abonado por este concepto una cantidad de 201,23 euros, su reclamación se concreta en 720,70 euros.- QUINTO.- El 16 de julio de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin efecto.- SEXTO.- En la demandada prestan servicios actualmente 119 trabajadores, y el centro de trabajo en el que presta servicios el actor cuenta con una plantilla de 20 trabajadores.- SÉPTIMO.- Se han interpuesto en los Juzgados de Lugo siete demandadas de contenido similar al presente por trabajadores de la demandada.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Gumersindo contra la empresa GESTAGUA, S.A. absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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