STSJ Galicia 2895/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2895/2012
Fecha14 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002838

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000931 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000688 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Laureano

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a catorce de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000931 /2012, formalizado por el/la D/Dª DOÑA ANBA ARRIZADO MOSQUEIRA, en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia número 752 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000688 /2011, seguidos a instancia de Laureano frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Laureano presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 752 /2011, de fecha trece de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicio para SEAGA con los siguientes contratos y categorías con un salario a efectos de indemnización de 1.236,46#.-Del 13-8-08 al 9-10-08.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2008. Como peón.-Desde el 13-7-09 al 14-10-09.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2009. Como peón.-Desde el 2-8-10 al 1-10-10.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2010 EN EL Distrito XV (A Limia). Como peón.-Desde el 12-7-11 al 14-9-11.- Encomienda dispositivo de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2011 Distrito Forestal XV (A Limia) en época de peligro alto. Como peón especialista./ SEGUNDO.- El día 9-9-09 recibió una comunicación de la demandada en la que se daba por finalizado el contrato el 14- 9-11 por fin de contrato temporal de obra./ TERCERO.-En fecha de 19-5-11 la Conselleria de Media Rural determina la época del peligro alto de incendios. Desde el 12-9-11 se han ido extinguiendo de forma paulatina de conformidad con lo ordenado par la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais contratos similares al suyo hasta llegar a 2.034 contratos extinguidos. El 7-9-11 se acuerda la fecha de finalización de los distintos servicios estableciendo entre el 13 y el 24-9-11 la fecha de finalización de las brigadas de prevención y defensa de incendios forestales en Orense. Y el 26-9-11 se acuerda que continúen 67 brigadas en Orense por el alto riesgo de incendio en los últimos días de septiembre y principio de Octubre./ CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ QUINTO.- La empresa tiene como objeto social todo tipo de actuaciones, obras y trabajos y prestaciones de servicios en material forestales, especialmente las relacionadas con la prevención, lucha contra incendios forestales en particular. La empresa trabaja mediante encomiendas de gestión de la Conselleria de Media Rural cuyo contenido se da par reproducido al constar en autos./ SEXTO.- El 27-10-11, se celebró conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 27- 10-11. Igualmente presentó reclamación previa el 13-10-11"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria alegada de Laureano, frente a SEAGA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 14-9-11 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al ser indefinido discontinuo con fecha tope de llamamiento el 30-6-12 o le abonen la cantidad de

1.412,44# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Laureano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17-2-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-5-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandante interesa la revisión del hecho probado tercero con la siguiente redacción añadida al mismo:

"Tras lo anterior en fecha 25 de de octubre de 2011, operó la extinción de 137 contratos de trabajo de la categoría de peón especialista". Cita para ello el folio 194 de los autos, que se admite pero sin trascendencia alguna para la resolución, como se verá.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo citado, se denuncia la infracción del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 124 de la Ley de Procedimiento Laboral y con el artículo 6,4 del Código Civil . Insiste la recurrente en la declaración de nulidad del despido por haberse superado el límite de ceses establecido en el artículo 51 citado, por lo que el del trabajador deviene nulo, cuestión esta ya resuelta por la Sala en su sentencia de 25 de marzo de 2011,(Rec. 4412/10 ) dictada en Sala General.

Decíamos entonces, "que sobre ello procede señalar en primer lugar que, aún cuando los contratos se hallan considerados ajustados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR