STSJ Galicia 2538/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2538/2012
Fecha24 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4072/2008-mj

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, veinticuatro de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004072 /2008 interpuesto por Angelica contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Angelica en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ENTE PUBLICO RTVE SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000023 /2008 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"Primero La actora Dº Angelica VINO PRESTANDO SERVICIOS PARA LA EMPRESA "ENTE PUBLICO RTVE", en la Sociedad estatal Radio Nacional de España.S. A. en el centro de trabajo de Orense, con la categoría profesional de Profesional Medio Audiovisual Grupo III nivel c3 y percibiendo un salario mensual bruto de

3.641,73#,.-/Segundo La relación laboral de la actora se extinguió el 31 de enero de 2007, en virtud de autorización dimanante del Expediente de Regulación de Empleo, numero NUM000 aprobado por la Dirección general de Trabajo de fecha 14 de noviembre de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dº Angelica, contra "ENTE PUBLICO RTVE" debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión ejercitada contra ella por la actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas. Contra la referida sentencia interpone recurso de Suplicación la representación letrada del trabajador demandante construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación con amparo en los apartados b ) y c) del art. 191, respectivamente, de la LPL . Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por escrito del Abogado del Estado.

SEGUNDO

Como decimos en el primero de sus motivos de recurso, se pretende la revisión de los hechos probados en donde se interesa la adición de un hecho probado tercero con el siguiente tenor literal: " Séptimo.- La actora en fecha 31 de enero de 2007 firmó un recibo de finiquito cuyo contenido se da por reproducido, y según detalle adjunto relacionado, consistente en un recibo salarial que, comprende los siguientes conceptos: salario base, extra junio, extra septiembre, paga productividad, liq. P. Pro. 10 años, Antigüedad". Tal adición tiene su apoyo documental en el documento obrante al folio nº 102 consistente en el documento de finiquito firmado por la actora y en el documento obrante al folio nº 103 consistente en el recibo salarial del mes de enero de 2007.

Pero ya el juez de instancia, en el hecho probado tercero, ha establecido su propia valoración judicial del finiquito así como luego también, en fundamentos de derecho, más elementos fácticos de su valoración judicial del referido documento y del que consta como adjunto sin que en esa valoración se detecte error o vulneración de las reglas de la sana crítica de modo que la adición pretende sustituir la valoración judicial por la propia e interesada de la parte lo que en modo alguno debe prosperar.

TERCERO

Con cobertura en el art. 191 letra c), de la Ley Adjetiva laboral, se construye el segundo motivo de suplicación en el que se denuncia infracción del art. 49 del ET en relación con el art. 3.5 del mismo texto legal y los arts. 1281 y 1283 del Código Civil, así como del VII y IX Convenio Colectivo de aplicación, los acuerdos alcanzados en la negociación del XIV y XVII Convenios Colectivos, los Acuerdos Económicos de los años 2005 y 2006 y denuncia de infracción por no aplicación del art. 66 del XVII Convenio Colectivo y del XVI Convenio Colectivo aplicable a la empresa, así como con la infracción de la Jurisprudencia existente sobre la materia.

Consta en el relato fáctico de la sentencia de instancia que el actor suscribió, a la hora de la extinción de su contrato de trabajo con la demandada por consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), un documento que concluía con la siguiente redacción: "... la cantidad total líquida reseñada cubre todos los conceptos retributivos derivados de su contrato de trabajo vigente y suscrito con RNE SA, siendo dichos conceptos tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, sin que en consecuencia haya lugar a reclamación de ninguna clase al día de la fecha, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito.

Se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditación como consecuencia de complementos variables de nómina, los...

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