STSJ Castilla-La Mancha 503/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha26 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00503/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100353

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000379 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001073 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Carmelo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SESCAM SESCAM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiséis de abril del dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 503/12 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 379/12, sobre derechos, formalizado por la representación de Carmelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1073/10, siendo recurrido/s SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de julio del 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1073/10, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el actor D. Carmelo, representado y asistido por Letrado D. Gabriel Aranda Tébar contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA- LA MANCHA (S.E.S.C.A.M.), debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicho organismo de las pretensiones deducidas contra el mismo por el actor en solicitud de reintegro de gastos médicos en cuantía de 4.397 euros en concepto de intervención quirúrgica por desprendimiento de retina.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Que el actor, como consecuencia de padecer la enfermedad de Sturge-Weber que le afectaba a su ojo izquierdo y cuadrante nasal superior, fué diagnosticado en Febrero de 2.001 por el Servicio de Oftalmología del Hospital General de Albacete, actualmente Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, de desprendimiento de retina exudativo secundario a probable hemangioma coroideo en enfermedad de Sturge-Weber.

Tras serle recomendado reposo por el citado Servicio Público de Salud y no obtener mejoría, el actor, Carmelo, en dicha fecha menor de edad, solicitó una segunda opinión en la clínica Vissum de Alicante, donde fue intervenido el 8-3-2.001 por el Doctor D. Héctor, Catedrático de Oftalmología de la Universidad de CastillaLa Mancha y especialista en retina, siéndole colocado un aro de silicona para evitar dicho desprendimiento de retina así como la pérdida de la visión de su ojo izquierdo.

El importe de la citada operación en cuantía de 2.674,50 euros fue abonado por el INSALUD a D. Jose Ángel, padre del citado menor, tras haber sido efectuada la oportuna reclamación de reintegro de gastos médicos y haber justificado el Sr. Jose Ángel la necesidad de la indicada intervención quirúrgica y que había sido atendido por los servicios médicos del INSALUD sin solucionarle su problema de desprendimiento de retina.

SEGUNDO

Que tras la citada intervención quirúrgica en la clínica Vissum de Alicante llevada a cabo en el mes de Marzo de 2.001, el actor siguió asistiendo a revisiones periódicas en el citado centro médico privado durante los años 2.002 a 2.008, siendo abonado el importe de dichas revisiones por el actor y/o su padre, no haciendo uso de la sanidad pública durante dichos años en relación a la intervención de desprendimiento de retina que le fue efectuada por Vissum Alicante.

En revisión llevada cabo en Vissum Alicante en Julio de 2.009 se detectó al actor una bolsa de líquido en el ojo izquierdo, quedando citado para el mes de Septiembre, momento en el que se le observó una importante bolsa de líquido que llegaba a la papila, indicándole el doctor D. Héctor, que le había practicado la intervención quirúrgica en el año 2.001, la necesidad de efectuar una nueva intervención quirúrgica en el ojo izquierdo para evitar la pérdida total de visión en el mismo, llevándose a cabo la misma en el mes de Octubre de 2.009 por parte del citado Doctor, habiendo continuado el actor las revisiones periódicas de su ojo izquierdo intervenido por segunda vez, igualmente en Vissum Alicante, habiendo sido abonado por el actor y/o su padre el importe de dicha intervención quirúrgica de 4.397 euros.

TERCERO

Que el actor solicitó del Servicio Médico de Salud de Castilla-La Mancha (S.E.S.CA.M.), el reintegro de los gastos médicos satisfechos en cuantía de 4.397 euros, siguiendo para ello el mismo procedimiento mediante el cual le habían sido reintegrado el importe de la primera intervención quirúrgica llevada a cabo en el año 2.001. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de la Coordinadora Provincial en Albacete, por Delegación del Director Gerente del S.E.S.C.A.M., de fecha 21-7-2.010 por aplicación de lo dispuesto en el art. 4, párrafo tercero del R.D. 1.030/2.006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, al considerar que el actor había acudido voluntariamente a la clínica Vissum sin que haya quedado justificado que no pudieron ser utilizados los medios del Servicio Público de Salud.

Interpuesta Reclamación Previa frente a la anterior Resolución, dicha Reclamación fue desestimada mediante Resolución de 19- 11-2.010, igualmente de la Coordinadora Provincial en Albacete, por Delegación del Director Gerente del S.E.S.C.A.M., recaída en el expediente 6494.

Y agotada la vía administrativa se interpuso la presente demanda.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Carmelo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debe resolverse la cuestión planteada por la entidad recurrente, Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), en el sentido de solicitar que se tenga por formulada la impugnación del recurso de suplicación formulado por la parte demandante, al haberse presentado el correspondiente escrito de impugnación dentro de legal plazo.

Según se desprende de las actuaciones, en el Juzgado de instancia se dictó sentencia de fecha 15/07/2011 que desestimaba la pretensión de la parte demandante y absolvía a la entidad demandada, SESCAM. Contra dicha sentencia se formuló recurso de suplicación por dicha parte demandada, y por Diligencia de ordenación del Secretario Judicial de fecha 18/10/2011 se acordó dar traslado del escrito de formalización del recurso a la demandada para que en el plazo de cinco días formulase la impugnación del recurso.

Dicha Diligencia fue comunicada al SESCAM mediante el sistema telemático Lexnet, constando como fecha de envío y fecha de recepción en destino19/10/2011 y fecha de retirada por destinatario 20/10/2011. El SESCAM presentó su escrito de impugnación del recurso el día 31/10/2011 en la oficina de presentación de escritos. Por Diligencia de ordenación de 29/11/2011 se tuvo por presentado fuera de plazo el escrito de impugnación del recurso, formulándose recurso de reposición por el SESCAM contra tal Diligencia, que, tras la tramitación pertinente, fue desestimado por Decreto de 03/02/2012.

Para resolver la cuestión suscitada debe...

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