STSJ Castilla y León 221/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
Fecha27 Abril 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintisiete de abril de dos mil doce.

Recursos contencioso-administrativos núm . 141/10, 142/10, 143/10, 144/10, 145/10, 146/10, 147/10, 148/10, 149/10, 150/10, 151/10 y 152/10 acumulados interpuestos por don Alexis, representado por la procuradora doña María Amelia Alonso García y defendido por los letrados don Manuel y don Javier Martín Saiz, contra las Resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptadas en la Sesión 1/2010, de 24 de febrero de 2010 en los expedientes NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004

, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, por las que se fija el justiprecio, respectivamente, de las fincas núm. NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016

, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, con referencias catastrales parcelas NUM024 del polígono núm. NUM025, NUM026 del polígono núm. NUM027, NUM028 del polígono núm. NUM027, NUM029 del polígono núm. NUM030, NUM031 del polígono núm. NUM030, NUM032 del polígono núm. NUM030, NUM033 del polígono núm. NUM030, NUM034 del polígono núm. NUM027, NUM035 del polígono núm. NUM030, NUM036 del polígono núm. NUM030

, parcelas NUM037 del polígono núm. NUM025 y NUM038 del polígono núm. NUM039, del término municipal de Burgos, expropiadas para la ejecución de la obra: "Proyecto de ampliación del polígono industrial Villalonquéjar, Actuación del Sector S-26 Villalonquéjar IV".

Han comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y, como parte codemandada, el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. José Luis Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpusieron los correspondientes recursos por escritos presentados el día 7 de mayo de 2.010. Admitidos a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escritos de fechas 8, 15, 16 y 22 de julio de 2.010, que en lo sustancial se dan por reproducidos y en los que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente los recursos interpuestos frente a los Acuerdos de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptados en sesión celebrada el 24 de febrero de 2.010 recaídos sobre las fincas núm. NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016

, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, expropiadas como consecuencia del Proyecto denominado "Proyecto de ampliación del Polígono Industrial de Villalonquéjar. Actuación del Sector S-26. Villalonquéjar lV", se declare:

  1. ).- La nulidad de los acuerdos adoptados por la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2010, recaídos sobre las fincas NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023 .

  2. ).- Se fije nuevamente como justiprecio, para las fincas NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, atendiendo para su valoración su clasificación urbanística como suelo urbanizable delimitado de uso industrial con ordenación detallada, el justiprecio establecido en la Hoja de Aprecio de mi mandante que se eleva a la cantidad, respectivamente para cada una de las cuatro fincas, de

1.837,08#, 393.869,95#, 115.858,51#, 7.392.899,81#, 237.228,26#, 347.085,65#, 589.212,79#, 214.203,53#, 658.654,42#, 332.389,00#, 383.827,25# y 161.418,10#, incluido el premio de afección más los intereses legales devengados a contar desde el día 15 de marzo de 2005, atendida la circunstancia de la publicación de la relación de bienes y derechos afectados en fecha 14 de septiembre de 2004 en el BOP de Burgos, habiendo transcurrido más de 6 meses sin que se procediere a la formalización de la ocupación de la finca mediante la oportuna acta de ocupación, o, en su caso el justiprecio que fije fundadamente la Sala en base a la clasificación urbanística de la finca y a los parámetros y valores que, a estos efectos, se fijen pericialmente en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Se confirió traslado de las demandas por termino legal a la Administración demandada quien contestó a las mismas mediante escritos de 16, 17, 27 y 29 de septiembre y 28 de octubre de 2.010, oponiéndose a los escritos de demanda y solicitando se dicte sentencia por la que se desestimen los mismos, con expresa imposición de costas a la parte demandante. Y la Corporación codemandada se opuso a las demandas igualmente por escritos de fechas 25 de octubre, 2, 8, 15 y 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2.010 solicitando se dicte sentencia que desestime las demandas con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibidos los recursos a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los recursos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de estos recursos, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de abril de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de estos recursos.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las Resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptadas en la Sesión 1/2010, de 24 de febrero de 2010 en los expedientes NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010 y NUM011, por las que se fija el justiprecio, respectivamente, de las fincas núm. NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, con referencias catastrales parcelas NUM024 del polígono núm. NUM025, NUM026 del polígono núm. NUM027, NUM028 del polígono núm. NUM027, NUM029 del polígono núm. NUM030, NUM031 del polígono núm. NUM030, NUM032 del polígono núm. NUM030, NUM033 del polígono núm. NUM030, NUM034 del polígono núm. NUM027, NUM035 del polígono núm. NUM030, NUM036 del polígono núm. NUM030, parcelas NUM037 del polígono núm. NUM025 y NUM038 del polígono núm. NUM039, del término municipal de Burgos, expropiadas para la ejecución de la obra: "Proyecto de ampliación del polígono industrial Villalonquéjar, Actuación del Sector S- 26 Villalonquéjar IV".

Referidas resolucienes fijan el justiprecio siguiente:

Respecto de la finca NUM012, en el importe total de 191,61 #, de los que 182,49 # corresponden a los 15m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 9,12 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM013, en el importe total de 41.082,15 #, de los que 39.125,86 # corresponden a los 3.216m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 1.956,29 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM014, en el importe total de 12.084,49 #, de los que 11.509,04 # corresponden a los 946m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 575,45 # en concepto del 5% de premio de afección. Respecto de la finca NUM015, en el importe total de 771.107,84 #, de los que 734.388,42 # corresponden a los 60.364m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 36.719,42 # en concepto del 5% de premio de afección

Respecto de la finca NUM016, en el importe total de 24.743,82 #, de los que 23.565,54 # corresponden a los 1.937m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 1.178,28 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM017, en el importe total de 36.202,36 #, de los que 34.478,44 # corresponden a los 2.834m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 1.723,92 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM018, en el importe total de 61.457,16 #, de los que 58.530,63 # corresponden a los 4.811m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 2.926,53 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM019, en el importe total de 22.342,25 #, de los que 21.278,33 # corresponden a los 1.302m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 1.063,92 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM020, en el importe total de 68.700,19 #, de los que 65.428,75 # corresponden a los 5.378m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 3.271,44 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM021, en el importe total de 34.669,45 #, de los que 33.018,52 # corresponden a los 2.714m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 1.650,93 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM022, en el importe total de 40.034,65 #, de los que 38.128,24 # corresponden a los 3.134m2 de suelo rústico expropiados y ello a razón de 12,166#/m2 y 1.906,41 # en concepto del 5% de premio de afección.

Respecto de la finca NUM023, en el importe total de...

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