STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2012:2287 |
Número de Recurso | 683/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00840/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2009 0403778
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000683 /2012 R.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001294 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID
Recurrente/s: Eladio
Abogado/a: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSTRUCTORA SAN JOSE S.A., BORAWORK CONSTRUCÇOES S.A., FOGASA FOGASA
Abogado/a: MARTA ARRIBAS,, Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
Ilmos. Sres. Rec. 683/2012
D.Manuel Mª Benito López Presidente en funciones
Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a dos de Mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.683 de 2.012, interpuesto por Eladio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:1294/2009) de fecha 9 de noviembre de 2011, en demanda promovida por referido actor contra BORAWORK CONSTRUCCOES, S.A. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 23 de diciembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
El actor, D. Eladio, mayor de edad, con N.I.E. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa BORAWORK CONSTRUCCOES, S.A., desde el 16.03.2009, con la categoría profesional de Oficial 1a, con sujeción al Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Valladolid.
Hasta el 24.05.2009 prestó servicios en la obra "Construcción de Viviendas en Pinar de Jalón - Valladolid", subcontratada por CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A. a BORAWORK CONSTRUCCOES, S.A.
El actor firmó con CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A. documento fechado el 15.06.2009 en el que se hacía constar que esta empresa, como responsable solidario con arreglo al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, le entrega cheque nominativo por importe de 830,46 #, "correspondientes a todos los conceptos salariales y extrasalariales devengados con motivo u ocasión de la prestación de dichos servicios en la obra antes reseñada hasta el 31 de Mayo de 2.009" (el indicado documento, cuya copia aporta la indicada empresa en su ramo de prueba, se da aquí por íntegramente reproducido).
CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, S.A. le entregó al actor el referido cheque por el importe indicado, que éste hizo efectivo el 16.06.2009.
El actor prestó servicios en la obra de Pinar de Jalón del 16 de marzo al 24 de mayo de 2009 (45 días de trabajo efectivo), superando las 8 horas un total de 39 días, con un exceso global de 78 horas.
Presentada papeleta de conciliación ante la Seccion de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), el 28-05-2009, fue celebrado el acto el día 15 de junio siguiente, el cual terminó con el resultado de intentado sin efecto".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.-El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración de los artículos 15 y anexo III del convenio de construcción de la provincia de Valladolid.
Se nos dice en primer lugar que el documento firmado...
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