SAP A Coruña 104/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2012

Rollo de apelación civil nº 375/2011

SENTENCIA

Núm. 104/12

En Santiago de Compostela, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, los Autos de JUICIO VERBAL 58/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 375/2011

, en los que aparece como parte apelante D. Gaspar representado por el Procurador de los tribunales Sra. MARÍA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, y como parte apelada "SOL MELIÁ, S.A." representado por el Procurador de los tribunales Sra. MARÍA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Gaspar, con Procuradora Sra. Caamaño Castiñeira, frente a HOTEL MELIA TRYP ALAMEDA de Madrid y SOL MELIA HOTELS&RESORTS, con Procuradora Sra. Outeiriño Acuña, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gaspar se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose los autos al Magistrado designado para resolver el día 23 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Las alegaciones sobre falta de fundamentación no resultan aceptables, pues la resolución da sobradamente las motivaciones fácticas y jurídicas de la decisión adoptada, al margen de que la alegación deviene irrelevante pues tal hipotético defecto de la sentencia no impediría el examen por la sentencia de apelación de la cuestión de fondo ( art. 465.3 LEC ), que es lo que el recurso pretende. Las supuestas infracciones relativas a la prueba ya han sido respondidas al decidir sobre la proposición de prueba para esta segunda instancia, en lo que tampoco se ha considerado que asista razón a la parte recurrente.

SEGUNDO

Sin dejar de reconocer que nos hallamos ante una situación con cierta singularidad y que la decisión adoptada en la instancia está jurídicamente fundada, estima este juzgador que deben prosperar las tesis de la parte actora. La sustracción se produce -como alega la parte actora y resulta de la pruebacuando el demandante se halla en el establecimiento hotelero al haber sido derivado al mismo, para alojarse en él, por la compañía aérea por razón del retraso de su vuelo. Su presencia en el establecimiento está dirigida directamente a formalizar de forma inmediata, cuando los empleados...

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