SAP A Coruña 200/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 369/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña Ana Díaz Martínez

______________________________________________

En La Coruña, a veintisiete de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 369 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2011 (aunque datada por error al año 2010) en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 227 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "J.M.F. MARINE SERVICE, S.L.", con domicilio social en La Coruña, calle Novoa Santos, 6 y 8 bajo, con número de identificación fiscal B-15 068 174, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Alejandro González Fernández.

Como apelado, la demandada "CARREÑO MANEIRO, S.L.", con domicilio social en Porto do Son (La Coruña), lugar de Portosín, edificio "Rambla", 3-3º, con número de identificación fiscal B-70 021 266, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por pérdida de sensor de profundidad marino prestado mientras se reparaba el del cliente; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.422,09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 18 de enero de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. González Fernández en nombre y representación de JFM Marine Service, S.L. contra Carreño Maneiro, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, con expresa imposición de costas al actor» . SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "J.M.F. Marine Service, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Carreño Maneiro, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de mayo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 7 de junio de 2011, se registraron bajo el número 369 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 22 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de "J.M.F. Marine Service, S.L.", en calidad de apelante; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 30 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los acertados fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "J.M.F. Marine Service, S.L." retiró en varias veces del buque pesquero "Rionovo Dos", de la armadora "Carreño Maneiro, S.L.", un sensor de profundidad que se coloca en la parte inferior de la red de pesca, con el fin de saber la velocidad de bajada y altura con respecto al fondo. La razón es que presentó reiteradas averías.

  2. - Como atención al cliente, el distribuidor en España de la marca remitió a "J.M.F. Marine Service, S.L." un sensor usado, para que se lo prestase al cliente mientras se procedía a la reparación.

  3. - Un días, tras largar las redes, se afirma que la sonda dejó de funcionar, pero lo cierto es que la red tocó fondo rocoso, quedando enganchada; no pudiendo izarla a bordo; lo que ocasionó la pérdida de la red y de la sonda. La armadora intentó posteriormente recuperarla mediante buzos, no pudiendo localizarla. "Carreño Maneiro, S.L." comunicó a "J.M.F. Marine Service, S.L." la pérdida de la sonda.

  4. - La distribuidora de la marca remitió una factura a "J.M.F. Marine Service, S.L.", por haber devuelto reparada la sonda propiedad de "Carreño Maneiro, S.L." y no retornársele la que había prestado. "J.M.F. Marine Service, S.L." abonó 4.184,35 euros.

  5. - "J.M.F. Marine Service, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario contra "Carreño Maneiro, S.L.", reclamando la cantidad de 4.422,09 euros, importe de lo abonado al distribuidor por la sonda más los gastos ocasionados. La demandada adujo que se trataba de un comodato, y que conforme a lo previsto en el artículo 1746 del Código Civil no debía responder, al haberse perdido la sonda cuando se estaba trabajando con ella, sin culpa del armador.

  6. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia desestimando la demanda, estableciendo como probada la ausencia de culpa de "Carreño Maneiro, S.L.", al haberse perdido la sonda en un lance normal de pesca, sin que se hubiese realizado una maniobra extraña. Pronunciamiento frente al que se alza la demandante.

TERCERO

La vinculación de las causas de oposición al pago en el procedimiento monitorio y en el declarativo ulterior .- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandante, de muy difícil lectura dada la baja calidad de su formato e impresión, plantea que en la oposición a un procedimiento monitorio, que se dice que precedió al presente juicio ordinario, "Carreño Maneiro, S.L." alegó que la sonda había sido devuelta a "J.M.F. Marine Service, S.L."; y sin embargo ahora se sostiene que la sonda se perdió en la mar, durante una largada de la red. Expone que no es posible modificar en el ulterior procedimiento declarativo las causas de oposición a la demanda que sirvieron de base para negarse al pago de la deuda reclamada en el monitorio. El motivo no puede ser estimado:

  1. - Es frecuente que, cuando el procedimiento declarativo ha sido precedido de un procedimiento monitorio, se plantee la cuestión de si el demandado está vinculado o no por las «las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada» ( artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que adujo en la oposición al requerimiento en el procedimiento monitorio; de tal suerte que en el posterior juicio verbal o en la contestación a la demanda en el ordinario, solo podrá argumentar y explayarse sobre dichos motivos; o si por el contrario la finalidad de tal oposición es simplemente paralizar el efecto automático de despacharse ejecución, por lo que es suficiente una negativa al pago, y no produce ninguna limitación en los medios de defensa que pueda invocarse con posterioridad. Cuestión en la que existen divergencias entre las distintas Audiencias Provinciales, e incluso entre Secciones de la misma Audiencia Provincial.

    Así, a modo de ejemplo, consideran que los motivos de oposición del monitorio sí vinculan a la hora de contestar la demanda, en virtud de los principios de preclusión ( artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y de buena fe procesal, las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de marzo de 2012 (Roj: SAP M 4644/2012), Audiencia Provincial de Toledo de 21 de marzo de 2012 (Roj: SAP TO 267/2012), Audiencia Provincial de Logroño de 13 de marzo de 2012 (Roj: SAP LO 152/2012), Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 27 de febrero de 2012 (Roj: SAP SA 91/2012) y Audiencia Provincial de Valladolid de 22 de febrero de 2012 (Roj: SAP AB 193/2012), entre otras muchas.

    Por el contrario, sostienen que no existe tal vinculación, pues del texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se deriva tal efecto preclusivo, que no menciona en ningún momento; ni ninguna indefensión se genera en el demandante que está en la misma situación que si hubiese formulado directamente la demanda en procedimiento verbal u ordinario; e incluso se resalta que la directiva europea no exigía que en la oposición se expusiera ningún tipo de...

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