SAP A Coruña 202/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00202/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 404/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña Ana Díaz Martínez

______________________________________________

En La Coruña, a veintisiete de abril de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 404 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010, rectificada por auto de 9 de diciembre de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 572 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA María Luisa, mayor de edad, vecina de Neda (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigida por la abogada doña Sofía- María López Rodríguez; y como apelado impugnante, el demandante DON Narciso, mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en RUA000, NUM004 - NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre división de cosa común y resarcimiento de gastos; ascendiendo la cuantía del recurso a 65.000,00 euros y la de la impugnación a 378,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de noviembre de 2010, rectificada por auto de 9 de diciembre de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva, una vez rectificada, sería del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Insua Beade, en representación de don Narciso, contra doña María Luisa, con los siguientes pronunciamientos:

- Se fija la cuantía del procedimiento en la cantidad de 69.825,84 euros.

- Se declara haber lugar a la división y consiguiente extinción del condominio que ostentan demandante y demandado sobre el inmueble y el vehículo descritos en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia. En ejecución de sentencia se instará a doña María Luisa para que en el plazo que se le indique manifieste si desea adquirir el dominio exclusivo de la finca y/o del vehículo en cuyo caso abonará la mitad del valor que pericialmente se determine; en caso contrario, se procederá a la venta de los bienes en pública subasta con admisión de licitadores extraños. Al precio obtenido se le dará el destino previsto en el convenio regulador del divorcio de fecha 20/10/2008.

- Se condena a la demandada a abonar la cuota de la comunidad de propietarios del inmueble (100% de los gastos ordinarios y 50% de los gastos extraordinarios) hasta que se produzca la venta.

- Se condena a la demandada a que en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la sentencia permita al demandante acceder al domicilio para recoger sus efectos. Si no se ponen de acuerdo a través de sus letrados para concretar el día y la hora, dentro de ese período de 10 días, lo señalará el Juzgado.

- Se desestiman el resto de las pretensiones del actor.

- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña María Luisa, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Narciso escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, de la que se dio trámite. Con oficio de fecha 16 de junio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 22 de junio de 2011, se registraron bajo el número 404 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 1 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. El Ilustre Colegio de Procuradores designó para la representación de doña María Luisa, en turno de oficio, al procurador don Marcial Puga Gómez; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de mayo de 2004 don Narciso y doña María Luisa contrajeron matrimonio. No han tenido hijos, y su régimen económico fue el común de gananciales.

  2. - El 21 de octubre de 2008 don Narciso y doña María Luisa otorgaron escritura pública de aportación de bienes a la sociedad de gananciales, en la que exponían que aquel era propietario, con carácter privativo, de una vivienda sita en Neda (La Coruña), gravada con una hipoteca para responder de un préstamo; y que la aportaba a la sociedad de gananciales, lo que era aceptado por doña María Luisa . Matizaban que esta aportación «se hace a título oneroso, comprometiéndose ambos comparecientes a realizar todas las gestiones necesarias para proceder a la venta de la vivienda, obligándose a destinar el precio obtenido a la cancelación de las siguientes deudas» : (a) La cantidad de 10.835,94 euros, correspondiente a un préstamo obtenido de una entidad bancaria; (b) 2.371,26 euros por utilizar una tarjeta de crédito; (c) 132.978,84 euros del préstamo con garantía hipotecaria: (d) 9.316,05 euros de un préstamo personal con una entidad bancaria; (e) 2.967,97 euros del saldo dispuesto de otra tarjeta de crédito; (f) 3.515,51 euros, de otra tarjeta de crédito. Y pactaban que durante el tiempo que mediase hasta la venta y pago de las deudas, los sucesivos vencimientos de estas se pagarían al 50%, salvo los saldos de las tarjetas, que los satisfaría exclusivamente don Narciso .

  3. - El 20 de octubre de 2008 suscribieron un convenio regulador de su divorcio, en el que, en lo que aquí interesa, tras reiterar que adeudaban las seis partidas a las que se hizo referencia anteriormente, exponían que «Ambos cónyuges convienen que habida cuenta del pasivo existente, la vivienda será puesta de forma inmediata a la venta y el dinero obtenido será dedicado a la liquidación del pasivo. Si resultase suficiente para cubrir las deudas y aún existiese cantidad sobrante, se repartirá entre ambos cónyuges al 50%.

    El vehículo existente en el activo será usado por doña María Luisa ... en el momento en que se produzca la venta de la vivienda abonará a don Narciso el 50% del valor de mercado que tenga a dicha fecha.

    Mientras no se realice la venta del inmueble, don Narciso y doña María Luisa abonarán las cuotas mensuales de los préstamos... del pasivo por partes iguales. Las cuotas correspondientes a... las tarjetas de crédito se abonarán por don Narciso en tanto no se liquiden con el resultado de la venta del inmueble.

    El uso del domicilio familiar... se atribuye a la esposa..., hasta el momento que se consiga materializar la venta del mismo» .

    Este convenio fue aprobado por sentencia que declaró el divorcio, dictada el 18 de noviembre de 2008 .

  4. - El 22 de abril de 2010 don Narciso dedujo demanda en juicio ordinario por razón de la cuantía contra doña María Luisa, manifestando ejercitar una acción de división de cosa común ( «actio communi dividundo») y reclamación de cantidad, en la que exponía:

    (a) Doña María Luisa incumplió el compromiso de vender la vivienda, pues había mostrado una actitud obstruccionista; por lo que deseando cesar en la indivisión, salvo que la demandada mostrase interés en comprarle su parte, deberá venderse la vivienda en pública subasta con reparto del precio obtenido conforme a lo acordado.

    (b) Han surgido problemas a la hora de pagar las facturas del inmueble (se refería a gastos comunes, servicios y suministros)

    (c) También hay problemas en cuanto al pago de las cuotas mensuales de amortización del préstamo hipotecario, teniendo el demandante que acudir a la entidad bancaria para solventar las deudas.

    (d) La demandada no le permite retirar de la que fuera vivienda familiar diversos objetos personales tales como una sierra circular, un cepillo eléctrico, una sierra caladora de mano, un taladro a batería, un multiusos tipo "Dreemmel", juegos de destornilladores, documentación personal de carácter médico, documentación bancaria, libros y títulos académicos, música, películas, lámpara.

    (e) Solicitaba ser indemnizado por los siguientes conceptos y cantidades:

    (i) En 150 euros, por daño moral, ocasionado porque doña María Luisa no transfirió a su nombre el automóvil Seat Córdoba, lo que impidió que él pudiera adquirir uno nuevo obteniendo una exención tributaria dada su condición de minusválido.

    (ii) En 68,02 euros, cantidad abonada a Telefónica por don Narciso,...

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