STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010

RECURSO Nº: 2140/10

N.I.G. 01.02.4-10/000725

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Matilde contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA - GASTEIZ de fecha veinticinco de Mayo de dos mil diez, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Matilde frente a INDIANA ROOMS S.L., HOTEL HOLIDAY INN y CONTINENTAL HOTELS HISPANIA S. L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Dña. Matilde viene prestando servicios para la empresa Indiana Rooms S.L, con una antigüedad de 3 de Julio de 2009, categoría profesional de auxiliar de mantenimiento y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 472,84 Euros ( nómina de Enero de 2010).

2º.-) La prestación de servicios por parte de la actora, consistente en la limpieza de habitaciones se lleva a cabo en las instalaciones del Hotel Holiday Inn Express de Vitoria, sito en la C/ Paduleta Nº 59, teniendo dicho hotel el mismo CIF que la empresa Continental Hotels Hispania S.L.

3º.-) Con fecha 30 de Marzo de 2009 Holiday Inn Express S.L e Indiana Rooms S.L suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el cual Indiana Rooms S.L realizaría el servicio de limpieza de las habitaciones del hotel. Una copia de dicho contrato obra a los folios 111 a 133 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

4º.-) La relación laboral entre Doña. Matilde y la empresa Indiana Rooms S.L se inició el día 3 de Julio de 2009 al suscribir las msimas un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo parcial de 20 horas a la semana, siendo el objeto establecido en el mismo la realización de la obra o servicio : mantenimiento de las dependencias del hotel, fijándose asimismo que la duración del contrato estaría supeditada a la duración del contrato de arrendamiento del servicios entre Indiana Rooms S.L y la empresa cliente Hotel Holidy Inn Vitoria. Una copia de dicho contrato obra al folio 11 dándose su contenido por reproducido.

5º.-) El contrato suscrito entre las parte se modificó con fecha 6 de Julio de 2009 pasando la actora a prestar servicios a jornada completa, siendo modificada la jornada nuevamente con fecha 25 de Septiembre de 2009, fecha a partir de la cuál la actora presta servicios 20 horas semanales.

6º.-) La empresa Indiana Rooms S.L aplica a la actora el Convenio Colectivo de Indiana Rooms S.L publicado en el BOE el día 10 de Abril de 2009 .

7º.-) La actora solicita en su demanda las diferencias salariales entre lo percibido desde el mes de Julio de 2009 al mes de Enero de 2010, de acuerdo con el Convenio de Indiana Rooms S.L y las cantidades que le corresponderían de aplicarse el Convenio provincial de Hostelería de Álava, ascendiendo la cantidad de lo reclamado a 2.838,68 Euros brutos.

8º.-) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Álava del Gobierno Vasco el 25 de Enero de 2010 y 9 de Febrero de 2010, finalizando los mismos sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad formulada por DÑA. Matilde contra la empresa INDIANA ROOMS S.L y CONTINENTAL HOTELS HISPANIA S.L ( HOTEL HOLIDAY INN) y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnada de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora de limpieza de habitaciones en el sector de hostelería con la categoría de auxiliar de mantenimiento que solicita diferencias por cantidades (2.838'68 euros de julio de 2009 a enero de 2010 que amplia en juicio a otros 676'30 euros de febrero a abril de 2010) por entender que no es de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa (vigente en la contratación a julio de 2009 por estar publicado en abril) y ser de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Alava (2007-2009 ).

Disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL al que suma un segundo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artícuo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error...

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