STSJ Comunidad Valenciana 2459/2010, 14 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2459/2010
Fecha14 Septiembre 2010

2 Recurso Suplicación 1744/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1744/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. D Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Limos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2459/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1744/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 1550/2009, seguidos sobre despido, a instancia de D.ª Antonieta, asistida por el Letrado Sr. Molina López, contra el Excmo. Ayto. de Pilar de la Horadada asistido del Letrado D. Jose Tomas Saura Carrasco y representado por el Procurador

D. Ignacio Zaallos Tormo, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de enero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda de despido interpuesta por D.ª Antonieta contra el Excmo. Ayto. de Pilar de la Horadada debo absolver al demandado de los pedimentos dirigidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Circunstancias laborales del trabajador:I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Excmo. Ayto. de Pilar de la Horadada, con la categoría profesional de Auxiliar Servicio Ayuda a Domicilio, salario mensual de 822,77 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 1 de marzo de 2006. La prestación se ha realizado de forma ininterrumpida en virtud de una serie de contratos temporales con el siguiente detalle: 1.3.2006 a 31.8.2006, 1.09.2006 a

31.5.2007, 1.06.2007 a 31.08.2007, 10.09.2007 a 9.02.2008 y 10.02.2008 a 9.08.2009. II.- La actora también prestó servicios para este Ayuntamiento mediante contratos temporales durante los siguientes periodos:

1.09.1998 a 28.02.1999, 6.03.2000 a 5.09.2000, 10.05.2004 a 9.08.2004, 30.08.2004 a 29.11.2004, 1.03.2005 a 31.05.2005, y 20.07.2005 a 5.10.2005, siendo dada de alta por al empresa F.A.G. INGENIEROS entre el

2.11.2005 y el 31.12.2005. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos a la extinción del contrato.- El Excmo. Ayto de Pilar de al Horadada cursó baja de la trabajadora en la Seguridad Social el 9 de agosto de 2009, una vez finalizó el último contrato temporal suscrito. Tras esta fecha la actora no volvió a trabajar para el Ayuntamiento. TERCERO. Sobre las formalidades del procedimiento y proceso: En fecha 14 de...

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