STSJ Comunidad Valenciana 782/2010, 23 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 782/2010 |
Fecha | 23 Septiembre 2010 |
RECURSO Nº 697/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº 782/2010
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Ángel Olarte Madero
Doña Amalia Basanta Rodríguez
------------------------------En Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
Visto el recurso interpuesto por D. Jose María, representado por la Procuradora Doña Basilia Puertas Medina, y defendido por Letrado, contra la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 26-3-09 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, del proyecto de expropiación para la realización de las obras de construcción de una depuradora y sus instalaciones complementarias en la zona de L'Alacantí Norte, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la mancomunidad de L'Alacantí, representada por el procurador Sr. Tarsilli Lucaferri y defendida por letrado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23-9-2010, teniendo lugar la misma el citado día. QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante de fecha 26-3-09 por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, del proyecto de expropiación para la realización de las obras de construcción de una depuradora y sus instalaciones complementarias en la zona de L'Alacantí Norte.
El Jurado de Expropiación, partiendo de la clasificación de la finca expropiada como Suelo No Urbanizable, aplicó para su valoración el art. 26.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y, acude, por tanto, al método de comparación con fincas de similares características en cuanto a régimen urbanístico, situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos, así como factores extra-agronómicos. Y toma en cuenta, fundamentalmente el valor asignado a las fincas expropiadas con motivo de la ejecución de la AP-7, a las que se asignó a fecha febrero de 2007 el valor unitario de 16,93 E/m2, valor que actualiza a junio de 2007 -fecha de la valoración- atendido el ajuste temporal conforme al índice que mide la evolución de los precios medios de la tierra en la CV, de acuerdo con los datos disponibles publicados en los Informes del Sector Agrario Valenciano (1,0332).
Se estimó, así, como valor del suelo, el de 17,49 #/m2.
En concepto de afecciones no repuestas valora 173 ml de tubería de riego de hormigón a 12 E/ml,; 51 m2 de excavación manual de zanjas a 6 E/ml; 14 m2 de pavimento de hormigón de 15 cm. de espesor a 17,88 E/m2 y 13 m2 de fábrica de ladrillo hueco doble a 32,59 E/m2.
Añade al total el 5% de premio de afección y concluye, en consecuencia, el siguiente justiprecio:
*Suelo: 12.384 m2 x 17,49 E/m2................ 216.596,16 E.
*Obras e instalaciones:
173 ml de tubería de riego de hormigón......... 2.076 E.
51 m2 de excavación manual de zanjas............. 306 E.
14 m2 de pavimento de hormigón................... 250,32 E.
13 m2 de fábrica de ladrillo hueco doble......... 423,67 E.
*5% premio de afección......................... 10.982,61 E.
Total justiprecio............................ 230.634,78 E.
La actora muestra su disconformidad en relación a dichos valores, sosteniendo que debe tasarse la finca expropiada a razón de 34'21 E/m2 por el suelo, como no urbanizable, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela...
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