AAP Madrid 120/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2010
Número de resolución120/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00120/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 32/2010

Materia: Sociedades. Convocatoria judicial de junta.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: 33/2009

Apelante: D. Jose Augusto

Apelados: D. Claudio y D. Cornelio

A U T O nº 120/2010

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 32/2010, los autos del expediente de jurisdicción voluntaria nº 33/2009, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por D. Cornelio y D. Claudio, sobre convocatoria judicial de junta general de socios.

En representación y defensa del apelante, D. Jose Augusto actúan, respectivamente, el procurador

D. José Carlos Naharro Pérez y el letrado D. Francisco Javier Cantelar Alonso. Los apelados, D. Claudio y

D. Cornelio actúan representados por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, asistidos por el letrado D. Patricio Rodríguez Civera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid se dictó auto, con fecha 1 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva establece: "Se acuerda la convocatoria de Junta General de la mercantil PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS, S.A. a desarrollar en la Avenida de Montserrat nº 1 de SAN FERNANDO DE HENARES (Madrid) correspondiente al despacho del Notario Don RAFAEL CERVERA RODILLA siempre y cuando medie el consentimiento de este, el próximo día 3 de noviembre de 2009 a las 17 horas en primera convocatoria y el día 4 de noviembre de 2009 a las 18 horas en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA: Nombramiento de liquidadores de la sociedad. /Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social./ El cargo de Presidente será desempeñado en dicha Junta por Don Cornelio . La junta se celebrará con asistencia de Notario, autorizándose a requerir la presencia del propuesto Don RAFAEL CERVERA RODILLA./ Publíquense anuncios de la presente convocatoria, con un mes de antelación, cuando menos, a las fechas señaladas para la celebración de la junta, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el diario LA RAZÓN.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a los promotores del expediente y a cuantos vinieron a él, por

D. Jose Augusto se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 de septiembre de 2010.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se plantea contra el auto dictado por el juzgado de la primera instancia acordando la convocatoria de la junta general de PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS, S.A. (en lo sucesivo, "PRUSA") con el único objeto de proceder al nombramiento de liquidadores. Justifica el juez a quo su decisión en que, habiéndose declarado judicialmente disuelta la referida mercantil por pronunciamiento que ganó firmeza el 26 de septiembre de 2005, no se había procedido al obligado nombramiento de liquidadores, no resultando posible la convocatoria de la correspondiente junta por los cauces ordinarios habida cuenta la situación de acefalia en que se encuentra la sociedad (por haber cesado en sus cargos todos los administradores, situación esta que se remonta a junio de 2000), entendiendo que resulta de aplicación por analogía el artículo 45.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, motivo este por el que juzga irrelevantes las objeciones manifestadas durante la tramitación del expediente por D. Jose Augusto a la convocatoria interesada sobre la base de que sus promotores no reúnen el 5% del capital social y de la previa existencia de un proceso contencioso en el que se ventila la validez del negocio por el que aquellos habrían adquirido parte de sus acciones, toda vez que con ello, añade el juez a quo, no se les niega con carácter absoluto a dichos promotores su condición de socios. Termina la resolución recurrida indicando que la simple oposición por parte de D. Jose Augusto en los términos ya indicados no comporta la transformación del expediente en contencioso, resultando inaplicable lo establecido a este respecto por el artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .

En su escrito de recurso, D. Jose Augusto, que a estos efectos se remite a lo alegado en primera instancia, impugna la resolución en esta dictada con los siguientes argumentos: (i) existencia, en paralelo al presente expediente, de un proceso contencioso en el que se ventila la validez del negocio del que deriva la titularidad de parte de las acciones que se atribuyen los solicitantes de la convocatoria judicial de junta, base esta sobre la que sostiene la excepción de prejudicialidad y litispendencia; (ii) en cuanto al resto de las acciones de las que se dicen titulares los promotores del presente expediente, D. Cornelio y D. Claudio, se alega, tanto en uno como en otro caso, que forman parte del patrimonio de la extinta sociedad de gananciales conformada por cada uno de ellos con sus anteriores cónyuges, pendiente de liquidación en los dos casos, a lo que se añade, en el caso de D. Claudio, que incluso con anterioridad a la referida disolución de su sociedad ganancial, había procedido a su transmisión de los referidos títulos; (iii) en conexión con lo anterior, se niega que los promotores del expediente alcancen el mínimo del 5% del capital social que, en tesis de

D. Jose Augusto, habrían de reunir quienes solicitasen la convocatoria judicial de junta general en los términos que nos ocupan, por aplicación de lo establecido en el artículo 101.2 en relación con el 100.2, ambos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, rechazando la aplicación por analogía que del artículo 45.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se hace en la resolución impugnada; (iv) finalmente, se insiste en que el expediente debería haberse tornado contencioso, con sujeción a los trámites correspondientes, por aplicación de lo establecido en el artículo 1817 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .

SEGUNDO

La parte apelante basa su disconformidad con la interpretación que en el auto recurrido se hace en el sentido de resultar aplicable por...

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