SAP Castellón 159/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2010
Fecha30 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 145 del año 2.010.

Juicio Ordinario Núm. 427 del año 2.009.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinarós.

SENTENCIA Nº 159

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 145 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 25 de marzo de 2.010 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Vinaroz, en los autos de Juicio Ordinario, sobre obras inconsentidas en régimen de propiedad horizontal, seguidos con el Núm. 427 del año 2.009 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados Don Virgilio y Doña Camila, representados por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y dirigidos por el Abogado Don José María Navas Esteller, y como APELADA, la demandante Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 NUM000 de Alcalá de Xivert, representada por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador y dirigida por el Abogado Don Fernando Romero Bru, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:"Estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 NUM000 DE ALCOSSEBRE contra don Virgilio y doña Camila, condeno a los demandados a retirar la reja colocada en la parte exterior de la terraza de su vivienda de la URBANIZACIÓN000 NUM000 en Alcossebre. Con imposición de las costas del juicio a los demandados.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Don Virgilio y Doña Camila interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 28 de septiembre de 2.010, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 NUM000 sita en el CAMINO000 NUM001 NUM002 de Alcossebre, término municipal de Alcalá de Xivert (Castellón), formuló demanda de juicio ordinario contra los propietarios de la vivienda nº NUM003, planta NUM004 NUM005, escalera NUM000 ( NUM006 ) de la misma urbanización, Don Virgilio y Doña Camila, con la que pretendía que se retirara la reja colocada en la parte exterior de la terraza de su vivienda en cuanto modificaba la configuración exterior del inmueble.

Demanda que fue acogida en su integridad por la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional, en la que el Juez a quo rechazó la oposición mostrada por el demandado en orden a la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios demandante y la negativa de la instalación de la reja en la terraza modificara la configuración exterior del inmueble, al ser plegable y movible, resultando imperceptible en este estado, a la vez de sostener que se había producido un agravio comparativo y un abuso de derecho por la Comunidad de Propietarios al haberse permitido por ésta que otros propietarios instalaran otros elementos de cierre similares y no existir uniformidad en la fachada que proteger, al haberse destruido por la inactividad o permisividad de la Comunidad de Propietarios.

Frente a esta Sentencia se alzan los demandados, ahora apelantes, Don Virgilio y Doña Camila interesando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y el dictado de otra por la que se desestime totalmente la demanda formulada, en cuya defensa reitera los mismos motivos de oposición que hizo valer en la instancia y que acabamos de relatar. Pretensión revocatoria a la que se opone la Comunidad de Propietarios demandante, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El motivo primero denuncia los defectos legitimación esgrimidos por la Comunidad de Propietarios demandante. Se alega por los recurrentes que la Comunidad actora no acreditó haber adoptado ningún acuerdo para proceder contra los propietarios demandados, y que las certificaciones expedidas por la Secretaria-Administradora corresponden a la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 NUM001, resultando que apartamento de los demandados se encuentra en el URBANIZACIÓN000 NUM000 y que la copia del Libro de actas aportado por los demandados muestra que los acuerdos los adopta la sui generis Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 NUM001 y NUM000, de donde deducen los recurrentes que la Comunidad actora carece de legitimación activa ad causam, afirmando que su denuncia en la fase de conclusiones del art. 433 LEC se hizo en momento procesal oportuno y vino motivada por razones de estrategia procesal, al analizarse la prueba documental aportada de contrario respecto de la legitimación activa de la apelada, tratándose de una cuestión mixta fáctica-jurídica.

La falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios demandante fue correctamente analizada y rechazada en la Sentencia que ahora se recurre, y el motivo en que se reproduce su procedencia debe ser rechazado.

La contestación a la demanda es el único momento procesal oportuno -con limitadas excepciones en las alegaciones complementarias- para que el demandado formule sus defensas o excepciones materiales y procesales o de fondo. Esta norma se expresa con rotundidad en el artículo 412 LEC y se deduce del art. 405.1 LEC, que establece la carga de exponer en la contestación las excepciones materiales, y de los arts. 426 y 286 LEC que, respectivamente, sólo de manera limitada...

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