SAN, 26 de Abril de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2218
Número de Recurso207/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 207/2009, se tramita a instancia de la entidad SEVERINO ESTEVEZ COMESAÑA, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de abril de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 2003, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 364.538,23 euros, por lo que no supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 29 de junio de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que se tenga por presentado el presente escrito, con su preceptiva copia, y por formalizada la demanda en este recurso contencioso-administrativo, la admita, dándole la tramitación que proceda, y, en su día, se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare, en definitiva, nula y no conforme a Derecho, la resolución, de fecha 16 de abril de 2009, que fue dictada por la Vocalía Décima, Sala Primera, del Tribunal Económico-Administrativo Central, en relación con las dos reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 00/01822/2007 y 00/02626/2007, que habían sido planteadas por su expresada mandante, en tiempo y forma, contra el acuerdo de liquidación dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) de fecha 12 de abril de 2007, y contra el acuerdo de imposición de sanción, de fecha 20 de junio de 2007, también dictado por el Jefe de la misma Dependencia Administrativa, relativos ambos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, por importe de 154.348,80 euros y de 165.809,33 euros, respectivamente, en base a los hechos, Fundamentos de Derecho y alegaciones que suscribe esta representación, declarándose, en consecuencia, que su representada, la entidad mercantil "SEVERINO ESTEVEZ COMESAÑA, S.L." no es deudora de la Hacienda Pública por el importe, tributo y ejercicio fiscal que fue objeto de liquidación como consecuencia del primero de los citados actos administrativos, ni tampoco se le puede imputar la culpabilidad en la comisión de la infracción tributaria en virtud de la cual se le ha sancionado con la pena de multa pecuniaria proporcional como consecuencia del segundo de los indicados actos administrativos, y se acuerde, finalmente, obligar a la Administración demandada para que proceda a la cancelación y, en su caso, devolución a su expresado mandante de las garantías que se hubieren prestado para la suspensión de los dos actos administrativos, o, en su caso, del importe total de la deuda tributaria que, indebidamente, hubiere sido ingresada, incrementada, en tal caso, en el interés de demora a contar desde la fecha en que fue ingresada hasta la de su efectiva devolución, con expresa imposición de costas a la demandada no sólo por el total rechazo de sus pretensiones, sino también por su temeraria oposición a la pretensión ejercitada por su mandante en la actual jurisdicción si así se hubiere formulado

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 02/02/2010. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 26/03/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19/04/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad SEVERINO ESTEVEZ COMESAÑA S.L. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 16 de abril de 2009, que desestima las reclamaciones económico-administrativa interpuestas, en única instancia, contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT de 12 de abril de 2007, y contra el acuerdo de imposición de sanción de 20 de junio de 2007, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, por importe de 154.348,80 euros y 165.809,33 euros, respectivamente.

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 16 de marzo de 2007 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Galicia incoó a la entidad SEVERINO ESTEVEZ COMESAÑA S.L. un acta de disconformidad, modelo A02, número 71281884, por el concepto y periodo de referencia, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de conformidad, modelo A01, número 75145223 de la misma fecha. En el acta de disconformidad, el actuario hizo constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 16/03/2004 y a los efectos del plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 , del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 763 días por dilaciones imputables al sujeto pasivo.

    Se citan las fechas en que se extienden diligencias.

  2. En relación con la contabilidad se indica que se han exhibido los libros y/o registros obligatorios en los que se han observado anomalías sustanciales por omisión de ingresos y gastos deducibles.

  3. La sociedad presentó declaración-liquidación por el concepto y periodo indicado con una base imponible de 330.216,65 euros.

  4. El obligado tributario realiza la actividad empresarial de promoción inmobiliaria de edificaciones, epígrafe del IAE 1833.2.

  5. La base imponible ha sido fijada en estimación indirecta ( artículo 50 y 51 LGT ) con los medios descritos y justificados en el informe ampliatorio, al haber comprobado suficientemente la existencia de sobreprecios en los precios de los pisos vendidos por la entidad en el ejercicio 2003.

  6. Además de la aplicación del régimen de estimación indirecta procede ajustar la base imponible derivada de las operaciones de permuta realizadas por la entidad, que tienen su origen en la entrega de terrenos en el ejercicio 1999 a cambio de pisos entregados en el ejercicio 2003. Se realizan dos ajustes, uno, de carácter positivo, por la diferencia entre el valor de mercado del terreno recibido en el ejercicio 1999 y el coste contable de los pisos entregados y, otro, de carácter negativo, por la reversión del ajuste al vender parte de los restantes pisos de la promoción.

  7. En el informe ampliatorio que se adjunta a la presente acta se contiene un desarrollo de las modificaciones efectuadas y de la fundamentación jurídica.

    En consecuencia la base imponible comprobada quedaba fijada en 944.416,24 euros.

  8. El 25/10/06 se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia, artículo 21 Ley 1/98 . Posteriormente, al incorporarse al expediente nueva documentación, el 12/02/07 se procede a la apertura de un nuevo trámite de audiencia. El 26 de febrero de 2007 la entidad presentó alegaciones.

    La deuda tributaria propuesta ascendía a 175.628,47 euros en la que se incluye cuota por importe de 153.864,08 euros e intereses de demora por importe de 21.764.39 euros.

  9. En el preceptivo informe ampliatorio al acta el Inspector actuario manifiesta lo siguiente:

    1. SEVERINO ESTEVEZ COMESAÑA, S.L. vendió en los ejercicios objeto de inspección pisos correspondientes a cuatro promociones construidas, en las siguientes direcciones: Florida 80, Martín Echegaray nº 5, Martín Echegaray nº 11 y Castrelos nº 234-236, de Vigo.

    2. Para proceder a comprobar el beneficio imputable a cada una de las promociones vendidas, según establece la orden de adaptación del Plan General Contable a las empresas inmobiliarias, la inspección solicita justificación documental de la valoración de las existencias al cierre de cada uno de los ejercicios. La entidad aporta cuadros de valoración de las mismas con el desglose de los costes imputables a cada promoción.

      Estos cuadros fueron objeto de modificación por la propia entidad, pues, según manifiesta -diligencia nº 19 de 8 de mayo de 2006- se han detectado numerosos costes que no se han incluido en la contabilidad de los ejercicios comprobados y que afectan a la valoración de las existencias (en algunos casos se contabilizó el pago pero no el gasto, y en otro casos ni siquiera se contabilizó el propio gasto). Posteriormente, fueron modificados...

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