SAN, 24 de Abril de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:2145
Número de Recurso450/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Salvador , representado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE ANDRÉS PAJARES MORAL y asistido por la Letrada Dª. BEGOÑA HUMANES GÓMEZ , contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) , representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO , sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 26 de noviembre de 2004, el recurrente solicitó ante el Ministerio de Educación la homologación de su título de Arquitecto, obtenido en la Universidad de Córdoba (Argentina), al título equivalente español.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, con fecha 20 de septiembre de 2005, el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, por Delegación de la Ministra del mismo Departamento, dictó resolución condicionando la homologación solicitada por el recurrente a la superación de una prueba de conjunto.

3) Disconforme con la expresada resolución, el recurrente interpuso contra la misma recurso contencioso-administrativo, que fue estimado en parte por sentencia de esta misma Sala y Sección de 17 de abril de 2007 , resolución judicial que entendió indebido el régimen jurídico aplicado por la Administración a la solicitud del recurrente y estimó parcialmente sus pretensiones, apreciando la falta de motivación del acto recurrido y acordando la retroacción de las actuaciones para que se dictara nueva resolución que incorporarse una motivación individualizada y suficiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

4) Devenida firme la anterior sentencia y antes de que fuera ejecutada por la Administración, el recurrente presentó escrito con fecha 19 de enero de 2009, formulando reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración y solicitando una indemnización de 140.000 €, por pérdidas de remuneración, al no haber podido ejercer su profesión durante la tramitación del expediente administrativo de homologación.

5) En cumplimiento de la sentencia de 17 de abril de 2007 , con fecha 3 de abril de 2009 la Subdirectora General de Títulos y Relaciones con las Instituciones Sanitarias, dictó resolución condicionando una vez más la homologación del título del recurrente a la superación de una prueba de conjunto, si bien reducida respecto de la propuesta inicialmente, y referida exclusivamente a las materias de "estructuras de edificación" y "urbanismo".

6) Finalmente, concluso el correspondiente expediente administrativo, con fecha 17 de junio de 2010 la Subsecretaria del Ministerio de Educación, por delegación del Ministro del mismo Departamento, dictó resolución desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formalizada por el recurrente.

7) Contra esta última resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Formalizado el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que presentara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) Durante la tramitación del procedimiento administrativo de homologación del título de arquitecto del recurrente se produjeron considerables e injustificadas inactividades y dilaciones e incumplimiento de plazos procedimentales, irregularidades que fueron reiteradamente denunciadas por el solicitante. A causa de dichas irregularidades, el recurrente tuvo que esperar más de cuatro años y cuatro meses para que su título fuera homologado.

2) De haberse resuelto la homologación en el plazo de seis meses legalmente establecido, el recurrente habría podido homologar su título -actualmente homologado- cuatro años antes, habiendo podido desde entonces ejercer su profesión como arquitecto, percibiendo unas remuneraciones aproximadas de 35.000 € anuales de media, según ofertas aparecidas en la página web del Colegio de Arquitectos. El recurrente ha tenido que desempeñar trabajos peor remunerados para mantener a sus cuatro hijos.

3) En el supuesto enjuiciado, concurren los requisitos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración: a) un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente, por haberse privado al recurrente de la posibilidad de ejercer su profesión como arquitecto durante cuatro años, viéndose obligado a realizar trabajos no acordes con su profesión y preparación; b) un funcionamiento irregular de la Administración, por la inactividad procedimental que prolongó el expediente de homologación del recurrente durante más de cuatro años, obligando incluso al mismo a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, y haciéndole sufrir un perjuicio que no estaba obligado a soportar; c) un nexo causal entre la tardanza de la Administración en dictar la resolución de homologación y el retraso del recurrente en la incorporación al mundo laboral, conforme a su preparación y titulación, sin que concurra causa alguna de fuerza mayor para que la Administración paralizara el expediente administrativo de homologación, durante cuya tramitación el recurrente llegó a reclamar en varias ocasiones su reactivación; y d) el ejercicio de la acción en el plazo de un año desde el hecho causante del daño producido.

4) El daño reclamado por el recurrente se corresponde con los honorarios medios y prudentes anuales de un arquitecto (35.000 €) durante los cuatro años que la Administración tardó en resolver la homologación, es decir, un total de 140.000 €, cantidad que incluye el lucro cesante y los daños morales.

5) En cuanto a las costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998 , deberán ser impuesta a la Administración demandada.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución recurrida y la responsabilidad patrimonial de la Administración, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 140.000 €.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, solicitando el representante del Estado en su contestación a la demanda la desestimación del recurso y la confirmación de la actuación administrativa recurrida, por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado alega en su contestación a la demanda, básicamente, lo siguiente:

1) El recurrente solicitó la homologación de su título...

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