SAN 45/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:2078
Número de Recurso54/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0045/2012

Fecha de Juicio: 26/04/2012

Fecha Sentencia: 27/04/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000054/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -PRISA TV, S.A., DTS

-DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U, -COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L.

Codemandante:

Demandado: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-COMITÉ DE EMPRESA DE DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.U. (DTS-SAU)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Pretendiéndose que los sindicatos y el comité demandados constituyan la comisión negociadora del III Convenio del Grupo, se desestima dicha pretensión, aunque en los acuerdos, que pusieron fin al período de consultas de sendos ERES, las partes convinieron constituir la comisión, ya que convinieron dos opciones alternativas: negociar o extender el convenio. - Por consiguiente, no habiéndose constituido la mesa en la fecha convenida, ni impulsado tampoco el procedimiento negociador y probado que la representación de los trabajadores dejó clara su voluntad de prorrogar el convenio antes del límite para denunciar el convenio, sin que la empresa lo denunciara, aunque tuvo ocasión para hacerlo, se tiene por prorrogado el convenio, lo que excusa a los demandados sobre la constitución de la mesa negociadora.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000054 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -PRISA TV, S.A., DTS

-DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U, -COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L.

Codemandante:

Demandado: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)

-FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

-COMITÉ DE EMPRESA DE DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.U. (DTS-SAU)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0045/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 54/12 seguido por demanda de PRISA TV, S.A., DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U, COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L. contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES- UGT) y COMITÉ DE EMPRESA DE DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.U. (DTS-SAU) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20-03-2012 se presentó demanda por PRISA TV, S.A., DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A.U, COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L. contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) y COMITÉ DE EMPRESA DE DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.U. (DTS- SAU) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26-04-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

PRISA TV, SA, DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, SAU y COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, SL (GRUPO PRISA TV desde aquí) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se declare la obligación de los Sindicatos CC.OO y U.G.T. de constituir la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo del Grupo Prisa TV (antes Sogecable), condenando a los mismos a estar y pasar por la citada declaración.

Destacó, a estos efectos, que los días 9 y 10-05-2011 se pactó con los demandados en el marco de dos ERE, constituir la mesa negociadora del II convenio para la segunda quincena de septiembre de dicho año, debiendo entenderse implícitamente denunciado el convenio, puesto que el presupuesto para la constitución de la mesa negociadora de un convenio vigente, es que se haya denunciado el mismo.

Mantuvo, por tanto, que no era obligada la denuncia formal del convenio, ni tampoco la notificación a la Autoridad laboral, cuya finalidad era únicamente registral, puesto que las partes legitimadas para la negociación ya habían pactado expresamente la constitución de la mesa negociadora del convenio y consideró irrelevante que la denuncia implícita fuera muy anterior al plazo de denuncia pactado en el convenio, porque lo permitía el art. 4 del convenio, que contempla un plazo mínimo para la denuncia.

Defendió, además, que la intención de los negociadores venía avalada por los propios actos de los demandados, quienes solicitaron la constitución de la mesa negociadora el 10-10-2011, si bien se desdijeron de dicha propuesta, cuando se les dio a entender que la empresa pretendía modificar lo pactado a la baja.

Sostuvo, por consiguiente, que los demandados estaban obligados a condenados a constituir la Comisión Negociadora del III Convenio del Grupo Prisa TV.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) y el Comité de empresa de DTS, DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL, SAU, se opusieron a la demanda, porque el convenio no se denunció expresamente, como exige el art. 86.2 ET y el art. 4 del II Convenio, encontrándose prorrogado a todos los efectos.

Negaron que lo acordado en ERE supusiera una denuncia tácita del convenio, ya que allí se acordaron dos alternativas - negociar y/o extender el convenio - y consideraron perfectamente legítimo que la prórroga pudiera acordarse de modo consensuado.

Negaron, así mismo, que pudiera deducirse de sus propios actos la concurrencia de denuncia tácita del convenio, ya que en su escrito de 10-10-2011 solicitaron la convocatoria de la mesa con la finalidad de negociar y/o extender la vigencia del convenio, mientras que en el de 21-10-2011 manifestaron expresamente que su postura era prorrogar el convenio, deduciéndose claramente que nunca descartaron dicha posibilidad. - Defendieron, por el contrario, que la inexistencia de denuncia tácita se deducía de los actos de la demandante, ya que no denunció el convenio, pese a las manifestaciones citadas de los representantes de los trabajadores, aunque pudo hacerlo hasta el 31-10-2011.

Mantuvieron, por tanto, que el II Convenio está prorrogado hasta el 31-12-2012, no siendo exigible, por consiguiente, que se constituya la mesa negociadora del III Convenio.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se opuso a la demanda, haciendo suyas las alegaciones de CCOO.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-La empresa pidió que denunciaran los trabajadores el convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- El 4-08-2008 se publicó en el BOE el II Convenio del Grupo Sogecable, que afectaba a las empresas citadas en el hecho primero de la demanda, que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

- La situación de las empresas, afectadas por el convenio antes dicho, se describe en el hecho segundo de la demanda, que se tiene por reproducido.

TERCERO

En la actualidad el Grupo PRISA TV, a los efectos de la aplicación del II Convenio Colectivo del Grupo SOGECABLE, está integrado únicamente por las Compañías que a continuación se indican, reflejándose igualmente la plantilla que cada una de ellas ostenta:

PRISA TV, S.A. (8 trabajadores); DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A.U. (939 trabajadores) y COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L. (9 trabajadores).

De las citadas compañías, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.AU., tiene sus centros de trabajo situados en más de una...

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