SAN 48/2012, 3 de Mayo de 2012
Ponente | MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2012:2076 |
Número de Recurso | 55/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 0048/2012
Fecha de Juicio: 26/04/2012
Fecha Sentencia: 03/05/2012
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000055/2012
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: UNION GENERAL DE TRABAJADORES FED. ESTATAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR
Codemandante:
Demandado: CHRONOEXPRES SA, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, FSC-CCOO
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
Pretendiéndose que se declare el derecho de los trabajadores de sociedad pública mercantil del grupo Correos a percibir los incrementos retributivos previstos en convenios provinciales en vez de aplicar las normas presupuestarias que los prohíben, se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio respecto de 2011, al no quedar afectada la sociedad por la Ley de Presupuestos vigente y tratarse, por tanto, de la aplicación de convenios de ámbito provincial. Por el contrario, se desestima la excepción para 2012, puesto que ya regía el RDL 20/2011, de aplicación a la sociedad mercantil. Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de Correos, al ser grupo mercantil y no laboral, desestimándose las excepciones de falta de legitimación activa de la Federación actuante -por su conexión con la sociedad mercantil a quien se imputa la práctica por la que se reclama-, defectos en el modo de proponer la demanda -por ausencia de indefensión- y falta de acción -concurre controversia sobre incrementos que, en su caso, debieron aplicarse desde el 1-1-12-. Se desestima la demanda porque, en virtud del principio de jerarquía normativa, la prohibición de incrementos retributivos contenida en la norma presupuestaria prima sobre los que pudieran haberse pactado en convenio colectivo.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000055 / 2012
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: UNION GENERAL DE TRABAJADORES FED. ESTATAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR
Codemandante:
Demandado: CHRONOEXPRES SA, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, FSC-CCOO
Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
S E N T E N C I A Nº: 0048/2012
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Madrid, a 3 de mayo de 2012.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000055/2012 seguido por demanda de UNION GENERAL DE TRABAJADORES FED. ESTATAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR contra CHRONOEXPRES SA, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, FSC-CCOO sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Según consta en autos, el día 21 de marzo de 2012 se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES FED. ESTATAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MARcontra CHRONOEXPRES SA, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, FSC-CCOO sobre conflicto colectivo.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26 de abril de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT), se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico se solicita "que se reconozca y declare el derecho de los trabajadores de Chronoexpres a que se les sigan aplicando las condiciones laborales, incluidas las salariales, dispuestas en los convenios colectivos aplicables al transporte de mercancías por carretera, en cada ámbito territorial donde se sitúa un centro de trabajo de Chronoexpress, S.A."
CCOO se adhirió a la demanda, manifestando su defensa de la validez de los convenios y su carácter obligacional.
La abogada del Estado, en representación de las empresas demandadas, se opuso a la demanda realizando las siguientes apreciaciones previas: en el hecho primero, la fecha de escritura es el 1-12-82, y los cambios de denominación ocurrieron el 29- 10-84, el 2-7-96, el 23-9-99 y el 4-12-01. Correos suscribió acciones de Chronoexpres el 10-6-99, el 18-6-02, y el 17-12-03, convirtiéndose en esta última fecha en socio único y declarándose la unipersonalidad. También llamó la atención sobre un error en la fecha de la conciliación previa que consta en el hecho séptimo. Seguidamente, alegó que en cada una de las provincias se aplica el convenio de transportes del propio ámbito provincial, por tanto no puede equipararse la situación de todas ellas. Indicó que sí se habían producido incrementos salariales en 2011, aunque no las provincias en cuyo convenio no se contemplaban.
Las demandadas opusieron diversas excepciones procesales: 1) incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, al tratarse de la aplicación de convenios de ámbito provincial; 2) falta de legitimación activa de la Federación demandante en cuanto a Correos, porque el sector postal compete a la Federación de Servicios Públicos; 3) falta de legitimación pasiva de Correos, por tratarse de un grupo a efectos mercantiles pero no laborales; 4) falta de acción, por no existir controversia jurídica real y actual sino pretenderse una declaración de futuro; 5) defecto en el modo de proponer la demanda, al no enumerarse fundamentos de derecho ni citarse los convenios provinciales cuya aplicación se solicita.
Seguidamente las empresas expusieron que en virtud del art. 2.2 del RDLey 20/2011, en 2012 no cabía un incremento de la retribución en el sector público, afectando a todas las sociedades mercantiles públicas. Por tanto, en virtud del principio de jerarquía normativa, los convenios que contemplaran incrementos habían incurrido en ilegalidad sobrevenida.
Los sindicatos se opusieron a todas las excepciones, contestando, en cuanto a la incompetencia territorial, que el conflicto se planteaba frente a una decisión de la empresa de ámbito nacional. No apreciaron falta de legitimación activa de la Federación por cuanto la actora principal es Chronoexpres. Respecto de la falta de acción, indicaron que reclamaban incrementos de 2011 y no de futuro.
Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que el único hecho controvertido fue si en 2011, allí donde se habían pactado incrementos, fueron respetados.
Resultando y así se declaran, los siguientes
PROBADOS
La empresa Chronoexpres, S.A., inicialmente se denominó Jet Services Cuallado España, S.A., la cual el 29 de octubre de 1984 pasó a denominarse Jet Services España, S.A., y el 22 de julio de 1996 volvió a cambiar de denominación por la de Jet Worldwide España, S.A., y el 23 de septiembre de 1999 por la de Chronopost Express España, S.A., adoptando por fin la denominación de Chronexpres, S.A. el 4 de diciembre de 2001.
La Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos accedió al accionariado de Jet Worldwide España, S.A. el 10 de junio de 1999. Ya como Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., aumentó su capital social suscribiendo acciones de Chronoexpres, S.A. el 18 de junio de 2002, y volvió a hacerlo el 17 de diciembre de 2003, fecha esta en la que se convierte en socio único y se declara que, en consecuencia, Chronoexpres se encuentra en situación de sociedad unipersonal.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. constituye un grupo mercantil que opera como tal a efectos económicos pero a efectos laborales.
En cada provincia en la que Chronoexpres desarrolla su actividad, se aplica el correspondiente convenio de Transportes por Carretera de ámbito provincial, no teniendo todos ellos previsto un incremento salarial en 2011.
En el año 2011, en las provincias de Cáceres, Huelva, Lugo, Albacete y Burgos, cuyos convenios sectoriales respectivos establecían un incremento salarial, éste se ha aplicado.
El día 21 de marzo de 2012 se celebró el preceptivo acto de intento de conciliación ante la Dirección General de Empleo, resultando sin avenencia.
Se han cumplido las previsiones legales.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:
El primero y el segundo constan, respectivamente, en los documentos señalados como número 1 y número 2 en el ramo de prueba de las empresas demandadas, reconocidos de contrario.
El tercero y el cuarto resultaron no controvertidos, reputándose conformes en virtud de lo dispuesto en el art. 87.1 LRJS.
El quinto se deduce de los documentos presentados con el número 4 por las empresas demandadas, reconocidos de adverso.
El sexto consta en el acta que obra en autos.
Las empresas demandadas...
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