STSJ Galicia 663/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2012
Fecha25 Abril 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00663/2012

PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2010

RECURRENTE: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ADMINISTRACION DEMANDADA: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinticinco de Abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000348 /2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representado/a por el/ la procurador/a D./Dª MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, contra RESOLUCIÓN DE UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA APROBATORIA CRITERIOS PARA ELABORACIÓN PLANIFICACIÓN ACADÉMICA ANUAL CORRESPONDIENTE AL CURSO 2009-2010 APROBADOS POR CONSELLO DE GOBERNO EL 11/02/2009. Es parte la Administración demandada el/la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representado/a por el/ la XOAN C. MONTES SOMOZA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que Se estimase la demanda en todos sus términos conforme a lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada. .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente en este procedimiento, la organización sindical "Confederación Intersindical Galega (CIG)" impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) por la cual se aprueban los criterios para la elaboración de la planificación académica anual correspondiente al curso 2009/2010, aprobados por el Consello de Goberno de 11 de febrero de 2009.

El óbice procesal que plantea la Universidad demandada frente al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato recurrente, se traduce en la inadmisión del recurso por falta de legitimación de la actora al ampro de lo dispuesto en el artículo 69 b) de la LJCA, al no acreditar la existencia del preceptivo acuerdo del órgano competente del Sindicato para formular el recurso.

En efecto, es constante y uniforme el criterio jurisprudencial que se recoge desde las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1992, 2 de octubre de 1994, 12 de febrero de 1996, 8 de mayo de 1996, o la de 8 de julio de 1999, que exige para el caso de interposición de recursos por parte de las Asociaciones, la aportación de la certificación del acuerdo de impugnación del acto administrativo recurrido adoptado por el órgano estatutariamente competente, de modo que, como viene razonando el Tribunal Supremo en las indicadas sentencias "para el ejercicio de acciones en nombre de un Ente Colectivo es preciso acreditar, si se niega por la parte contraria, que aquél goza de personalidad jurídica, por haberse cumplido los requisitos legalmente establecidos para su válida constitución. Pero además, es necesario, si se niega también de contrario, que se aporte la correspondiente prueba acreditativa de que el acuerdo para el ejercicio de acciones ha sido tomado por el órgano al que estatutariamente viene encomendada tal competencia y para autorizar a las personas que han de actuar en nombre y representación del ente colectivo, pues solo así, quienes resulten facultados podrán ostentar la capacidad procesal exigida en el artículo 2.º de la LECiv, en relación con el artículo 27 de la LJCA para poder comparecer en juicio y para apoderar a Letrado o Procurador que haya de representar en el proceso a la Asociación actora".

Es la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la que se ha de añadir la del Tribunal Constitucional, la que entiende que el defecto de acreditación del acuerdo conformador de la voluntad de recurrir y la falta de acreditación de haber sido adoptado por órgano estatutariamente competente es defecto subsanable, pudiendo incluso adoptarse el acuerdo después, ratificándose así lo hecho por el recurrente sin mandato.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa la Organización sindical recurrente aportó con el escrito de conclusiones certificación expedida por el Secretario Xeral de la CIG de fecha a 31 de marzo de 2009, acreditativa de que en reunión ordinaria que tuvo lugar en los locales del Sindicato en Santiago de Compostela el día 30 de marzo de 2009, la ejecutiva confederal de la CIG adoptó, entre otros, el acuerdo de impugnar judicialmente el acuerdo de ll Consello de Goberno de la USC de 11 de febrero de 2009 por el que fueron aprobados los Criterios para la elaboración de la programación académica anual para el curso 2009/2010, por lo que la inadmisibilidad invocada de contrario debe ser rechazada.

SEGUNDO

Entrando a conocer de la cuestión de fondo que enfrenta a las partes en este procedimiento, cabe decir con carácter previo que el documento frente al cual se dirige la presente impugnación incluye los criterios e instrucciones que deberían aplicarse para la aprobación de la Planificación Académica Anual (PAA) del curso 2009/2010 de la USC. Tal como se indica en su preámbulo, este documento contiene importantes novedades respecto de cursos anteriores, con motivo del inicio en la implantación de titulaciones organizadas conforme al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Espacio Europeo de Investigación, que es un modelo organizativo casi sin directrices, otorgando mucha mas flexibilidad y autonomía a las Universidades a la hora de configurar su oferta académica. Se dice también que la PAA se realizaría atendiendo a dos estructuras académicas diferentes: las enseñanzas reguladas conforme al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes a todos los planes de estudio en el que las materias/asignaturas están muy reguladas (carácter, vinculadas a áreas de conocimiento, número de créditos teóricos y prácticos, solo docencia presencial, etc.) y las que regula el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR