SAP Valencia 57/2012, 16 de Febrero de 2012

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2012:301
Número de Recurso757/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2012
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 757/11 - K - SENTENCIA número 57/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 16 de febrero de 2012.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 757/11, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 151/10, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, Arcadio, representado por la procuradora Esperanza de Oca Rosa, y asistido por la letrado Rosario Alvarez Moral, y de otra, como demandado apelado, REGISTRADOR MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, D. Cornelio, representado por la procuradora María Consuelo Gomis Segarra, y asistido por el letrado Vicente Guilarte Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 1 de Valencia, en fecha 24 de junio de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de impugnacion promovida por la Procuradora Sra. De Oca Ros en la representación que ostenta de su mandante D. Arcadio frente a la calificación registral de 23 de noviembre de 2009 relativa a la sociedad DISTINTIVO COMERCIAL 21 S.L., debo declarar y declaro a todos los efectos pertinentes no haber lugar al pronunciamiento impetrado, sin que proceda la revocacion pretendida. Sin pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de los de Valencia de 24 de junio de 2011 desestima la demanda formulada por la representación de DON Arcadio frente a la calificación registral de 23 de noviembre de 2009 relativa a la sociedad DISTINTIVO COMERCIAL 21 SL sustentando su decisión en el contenido de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de julio de 2011 y en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 30 de octubre de 2009, para concluir que la calificación negativa efectuada por el Registrador era acorde a Derecho, rechazando por ello la acción ejercitada frente a la misma.

Se alza en apelación la representación de DON Arcadio - folio 116 - alegando en su recurso:

  1. - Infracción del artículo 86 del Reglamento del Registro Mercantil al desestimar la acción ejercitada frente a la decisión del Registrador de denegar la inscripción del cese del cargo del demandante en la mercantil DISTINTIVO COMERCIAL 21 SL con el argumento de tener la sociedad el CIF revocado, pues la consignación del NIF se requiere para la primera inscripción pero no para la renovación del cargo de administrador y el precepto sólo es aplicable a cuestiones fiscales referentes al pago de impuestos del acto que se pretende inscribir, que no es el supuesto enjuiciado. Con independencia de que el NIF esté revocado, puede consignarse igualmente puesto que en el momento de la rehabilitación el número seguirá siendo el mismo.

  2. - Infracción del artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con la resolución de la DGRN y Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que se cita en la Sentencia. Señala el recurrente que ambas resoluciones se refieren a un supuesto de BAJA provisional en el Índice de Hacienda y este hecho y el de la revocación del CIF son supuestos distintos que se regulan en distintos preceptos. Considera que el artículo 96 no es aplicable porque se refiere a supuestos de baja y no de revocación del CIF y argumenta que la STS de 23 de octubre de 2009 y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de mayo de 2001 exigen a los administradores la celebración de nueva Junta General para el nombramiento de otro administrador, de manera que subordina la inscripción del cese en el Registro a la celebración de dicha Junta. Se cumplió este trámite y precisamente lo que se prentede es inscribir el cese y el nuevo nombramiento.

  3. - Infracción de la Disposición Adicional Sexta del apartado cuarto de la Ley General Tributaria por cuanto que se requiere la publicación en el BOE la revocación del NIF para llevar a cabo el cierre registral sin que en el presente caso tal publicación haya tenido lugar porque la revocación se produjo en 2005, antes de la entrada en vigor de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre. Por ello no es posible cerrar el Registro.

  4. - Infracción de los artículos 126, 127 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, 7.2 del C. Civil y 222 de la ley Hipotecaria . La negativa a la inscripción en el cese en el cargo de Administrador hace inaplicable el artículo 126 de la LSA y lo vacía de contenido al impedírsele el cese. En el caso enjuiciado su representado vendió todas las participaciones sociales y cesó en el cargo el mismo día de la venta (14 de octubre de 2009) en que se procede al nombramiento de un nuevo administrador, con la consecuencia no querida por el legislador de que el gestor sea uno y el responsable otro y no se ofrece información de la situación real de la sociedad.

  5. - Infracción del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil . Lo que se pretende inscribir es la escritura notarial en la que consta el cese y nombramiento de nuevo administrador cuya inscripción permite el artículo indicado como excepción transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio social sin que se hubiera practicado el depósito de las cuentas. Al denegarse la inscripción se viola el principio de publicidad registral y se pueden causar responsabilidades de todo tipo tanto fiscales como judiciales por cuanto que es su representado quien figura en el Registro. No se le puede negar el acceso...

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