SAP Pontevedra 75/2012, 29 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 75/2012 |
Fecha | 29 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00075/2012
S E N T E N C I A Nº 75/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000557 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2011, en los que aparece como parte apelante, Jose Ignacio, asistido por el Letrado D. MANUEL BARROS BARROS, y como parte apelada, Carlos Ramón, Piedad, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Letrado D. AVELINO OCHOA GONDAR, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Jose Ignacio contra Carlos Ramón y Piedad y debo declarar y declaro no haber lugar a la condena interesada, con absolución de los demandados de todos los pedimentos de la demanda. Las costas se imponen a Jose Ignacio .".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La sentencia apelada desestima íntegramente la demanda por entender que la finca que se atribuye el actor no ha sido cedida en precario a los demandados, lo que hace inaplicable la recuperación posesoria que se pretende en base al art. 250.1.2º LEC .
Frente a este rotundo pronunciamiento desestimatorio el recurso del demandante invoca como primer motivo la infracción de dicho art. 250.1.2º, por no apreciar la condición de precaristas en los demandados.
La evolución y transmisiones de las propiedades que relata la demanda y recoge el recurso son demostrativas de cierta confusión en las adquisiciones de dos fincas en el año 1986, pero sus posibles defectos no afectan a la compraventa de los demandados formalizada en escritura de 25 de abril de 2001 y sobre todo este título...
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