SAP Madrid 133/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2012
Número de resolución133/2012

PA: 9/12

DP: 1064/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 8 DE LEGANÉS

SENTENCIA N.º 133/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUZ ALMEIDA CASTRO

En Madrid, a 2 de abril de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 9/12, dimanante de las diligencias previas n.º 1064/10 del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Leganés, seguido por delitos de allanamiento de morada, robo con violencia, detención ilegal, tenencia ilícita de armas y receptación, y faltas de lesiones y vejaciones, contra los acusados, Emiliano, de 32 años de edad, hijo de César y de Ofelina, natural de Quito (Ecuador), con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 15 de agosto de 2010, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo de la Torre Lastres y asistido del Letrado D. Ángel Ausin Ibáñez; Luis Alberto, de 39 años de edad, hijo de Jesús y de Candelaria, natural de Trinidad (Bolivia), con domicilio en Majadahonda, calle DIRECCION001, NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, el libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el día 24 de septiembre de 2010 hasta el día 29 de marzo de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana María Alonso de Benito y asistido del Letrado D. Javier Veiga Mora; Nemesio, de 32 años de edad, hijo de César y de Ofelina, natural de Quito (Ecuador), con domicilio en Madrid, DIRECCION000

, NUM000, NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo sido privado de ella desde el día 16 de agosto de 2010 hasta el día 21 de febrero de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Esperanza Álvaro Mateo y asistido del Letrado

D. Eugenio Revuelta Rabasa; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Leganés, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultaron imputados Emiliano, Luis Alberto y Nemesio . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 28 y 29 de marzo de 2012. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaraciones testificales de Estela, Braulio y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación profesional NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010 y NUM011 ; periciales de Rosario y del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM012

; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal: un delito de allanamiento de morada del art. 202, apartados 1 y 2, en concurso medial del art. 77, con un delito de robo con violencia y uso de armas del art. 242, apartados 1 y 2 ; dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 ; un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563, en relación con el art. 4.1.a) del Reglamento de Armas, RD 137/93, de 29 de enero; un delito de receptación del art. 298.1; una falta de lesiones del art. 617.1; y una falta de vejaciones del art. 620.2 ; considerando autores: a Emiliano de los delitos de allanamiento de morada, robo con violencia, detención ilegal, y tenencia ilícita de armas, y de la falta de lesiones; a Luis Alberto, de los delitos de allanamiento de morada, robo con violencia y detención ilegal, y de la falta de vejaciones; y a Nemesio, del delito de receptación; sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó la imposición de las siguientes penas: a Emiliano, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito de allanamiento de morada en concurso con el delito de robo con violencia, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito de tenencia ilícita de armas, y doce días de localización permanente por la falta de lesiones; a Luis Alberto, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito de allanamiento de morada en concurso con el delito de robo con violencia, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de los dos delitos de detención ilegal, y veinte días de multa, a razón de treinta euros de cuota diaria, por la falta de vejaciones; y a Nemesio, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito de receptación; así como a todos ellos, la condena al pago de las costas procesales; interesando el comiso de los efectos intervenidos y la condena de Emiliano y Luis Alberto a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Estela y Braulio en 2.050 # por el valor de los objetos sustraídos, y 15.011'20 # por las joyas, descontando el valor, a determinar en fase de ejecución, de los relojes de las marcas Doce & Gavanna, Emporio Armani, Police, Fossil y Gucci, que fueron recuperados, con el interés legal de demora que se establece en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En igual trámite, las defensas, estimando que sus respectivos defendidos no habían cometido ningún hecho constitutivo de infracción penal, interesaron su libre absolución, alegando alternativamente las defensas de Emiliano y Luis Alberto la existencia de un concurso de normas entre los delitos de robo con violencia y de detención ilegal y, subsidiariamente, de un concurso ideal medial entre dichas infracciones.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19'20 horas del día 22 de junio de 2010, el acusado Emiliano, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, y otras dos personas con quienes estaba de acuerdo en la finalidad de obtener un beneficio económico, se dirigieron al domicilio de Estela y Braulio, sito en la calle DIRECCION002, NUM013, NUM014 .º- NUM000 .ª, de Torrejón de Ardoz, y, llamando al portero automático, dijeron que traían una carta certificada para Braulio, consiguiendo que Estela les franquease la entrada, momento que aprovecharon para sujetarla y apuntarle a la cabeza con una pistola detonadora semiautomática, marca Ekol, modelo Special 99, calibre 9 milímetros, con el número de serie borrado mediante limado, cuyo cañón original había sido sustituido por otro de acero libre de obstrucciones, lo que la hacía apta para disparar proyectiles del calibre antes indicado. El acusado y sus acompañantes llevaron a Estela hasta la habitación en donde se encontraba Braulio, que es parapléjico y está imposibilitado de las extremidades inferiores, abalanzándose contra él, inmovilizándole boca abajo en una cama, colocándole unas esposas para sujetarle las muñecas a su espalda y atándole los tobillos con unas bridas, haciendo lo propio con Estela, a la que ataron con bridas pies y manos. En tal situación, el acusado y sus acompañantes comenzaron a preguntar a Estela y Braulio dónde tenían el dinero, las joyas y los automóviles, al tiempo que Emiliano golpeaba repetidamente a Braulio y uno de los acompañantes tocaba con ánimo libidinoso las piernas de Estela, diciendo a Braulio que su esposa era muy guapa y que era mejor que dijese dónde estaban las joyas, llegando a hacer incluso el acusado un disparo intimidatorio contra un almohadón, por lo que, finalmente, Estela y Braulio indicaron dónde estaba lo que el acusado y sus compañeros pedían.

Como consecuencia de ello, el acusado y sus acompañantes se apoderaron de los siguientes efectos, propiedad de Estela y Braulio : dos teléfonos móviles marca Nokia, uno modelo N97 Mini, con número de IMEI (International Mobile Equipment Identity) NUM015, y otro modelo 6600I, con IMEI n.º NUM016

, una cámara de fotos marca Sony, una cadena de música de la misma marca, un navegador GPS marca Tomtom, un ordenador portátil marca Apple, un ordenador portátil marca Sony, un reproductor marca Apple, modelo Ipod Touch, tres pares de gafas marca Mont Blanc y otra de marca desconocida, tres mandos a distancia de televisión, diversa documentación (permisos de residencia y conducción de Braulio y varias tarjetas bancarias), todo ello valorado en 3.400 euros. Asimismo, se apoderaron de cuatro anillos de oro amarillo con brillantes, una alianza de oro blanco, un solitario de oro blanco con brillantes, una cadena de oro blanco tipo enteriza, cuatro pulseras de oro amarillo, doce pares de pendientes, un reloj de cada una de las marcas Gucci, Tissot, Dolce & Gavanna y Philippe Charrior, Fossil, Armani, Police, Viceroy, Fórmula Uno, y dos relojes de la marca Lotus, un aderezo o juego de pulseras, anillo, colgante y reloj en oro y acero, una cadena de oro blanco con un colgante, una pulsera imitación Cartier de oro amarillo, dos anillos de oro amarillo, uno de ellos imitación Cartier con tornillos, y un anillo de oro blanco...

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