AAP Castellón 31/2012, 28 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 31/2012 |
Fecha | 28 Febrero 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 589 de 2011
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón
Juicio Tercería de Dominio número 2650 de 2009
A U T O NÚM. 31 de 2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de febrero de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día veintiuno de enero de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Tercería de Dominio seguidos en dicho Juzgado con el número 2650 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como apelado, Don Florian, representado por la Procuradora Doña Mª Antonia Carrilero Balado y defendido por el Letrado Don Sergio Claramente Baltanas.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala
La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Se estima la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales María Antonia Carrilero en la representación que ostenta contra la Tesorería General de la Seguridad Social y debo declarar a los únicos efectos de la ejecución acordada en el procedimiento de apremio número NUM002 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 12 04 de la Tesorería General de la Seguridad Social, y sin que produzca efectos de cosa juzgada que los vehículos, marca CITROEN, modelo c-15 1.9, matrícula .... GQC, nº bastidor NUM000, y el vehículo marca CITROEN,
modelo c3 HDI 170M, matrícula .... DVY, nºbastidor NUM001 son propiedad del demandante, Florian, siendo improcedente los embargos trabados sobre los mismos, debiendo dejarse sin efecto las anotaciones preventivas de embargo que se hubieran realizado en el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles, y debo condenar a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones y al alzamiento de la traba, con expresa imposición a ésta del pago de las costas procesales ."
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte resolución desestimando la demanda con imposición de las costas causadas en la primera instancia.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando el Auto dictado en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 14 de octubre de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de octubre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de enero de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de febrero de 2012, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
Formulada tercería en orden al alzamiento del embargo de dos vehículos a motor acordado y verificado en un procedimiento administrativo de apremio por deudas con la Seguridad Social, la resolución impugnada estima la misma por considerar acreditado que con anterioridad a verificarse el embargo dichos bienes fueron adquiridos por el tercerista, atendiendo al hecho que constan los contratos privados de compraventa de cada uno de dichos vehículos, las facturas emitidas por la vendedora, a la sazón parte ejecutada en...
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