STSJ Comunidad de Madrid 638/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2010
Fecha04 Octubre 2010

RSU 0002439/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00638/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2439/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 594/2009

RECURRENTE/S: ANDOBRAS INTEGRAL SL

RECURRIDO/S: Dionisio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 638

En el recurso de suplicación nº 2439/10 interpuesto por el Letrado D. GUILLERMO PUIG CARRASCO en nombre y representación de ANDOBRAS INTEGRAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha UNO DE DICIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 594/2009 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dionisio contra, ANDOBRAS INTEGRAL SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE DICIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Dionisio, contra ANDOBRAS INTEGRAL SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de

51.653,40 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 45,31 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras situaciones salariales o prestacionales."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada desde el

01.12.1983, con la categoría de peón especializado, realizando funciones de limpieza, con un contrato indefinido y a tiempo completo, percibiendo un salario de 1.359,29 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias, según nómina del mes de febrero de 2009.

SEGUNDO

El demandante presta servicios en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, situada en la C/Guatemala nº 13 de Madrid y tiene acceso a todo el edificio.

TERCERO

El demandante con anterioridad prestaba servicios para VALORIZA FACILITIES-INCOSA

UTE hasta el 1 de julio de 2008 fecha en que se produjo la subrogación a la empresa demandada.

CUARTO

Con fecha 5 de marzo de 2009 el demandante fue despedido mediante carta del siguiente tenor literal:

"En Madrid, a 5 de marzo de 2009

Estimado Sr:

Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo mediante su despido disciplinario en base al apartado e) del artículo 503 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, que establece, como falta muy grave: "el acoso sexual y/o moral o psicológico", en relación con lo previsto en el epígrafe g) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos que motivan su despido disciplinario son los siguientes:

-Usted presta sus servicios en el centro de trabajo que la sociedad tiene en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, sito en la Calle Guatemala nº 13 de Madrid (en adelante "el centro de trabajo"). En concreto, ANDOBRAS INTEGRAL, S.L es la contratista del servicio de limpieza del citado centro de trabajo.

- Con fecha 19 de febrero de 2009, sobre las 19:55 horas, usted entró en los aseos femeninos del personal de seguridad que presta sus servicios en dicho centro de trabajo, situados en la planta sótano del mismo, detrás de la empleada de EULEN SEGURIDAD, S.A. Doña Bibiana .

- La citada empresa tiene asignada la vigilancia de la seguridad del centro de trabajo.

- Habiendo seguido una investigación rigurosa de los hechos a través de documentos y testigos, la empresa tiene el convencimiento de que, una vez dentro del vestuario femenino, usted procedió a realizar una serie de tocamientos a la citada trabajadora contra la voluntad de ella, lamiéndole la cara, intentando forzarla a dar un beso y realizándose tocamientos obscenos en sus genitales.

- Al parecer, su conducta causó una serie de contusiones a la citada trabajadora, quien reportó los hechos a varios compañeros de la empresa de seguridad, a sus superiores jerárquicos y, finalmente el 24 de febrero de 2009, formalizó una denuncia por delito violento y/o sexual ante la Brigada Sexual y Malos Tratos de la Brigada Provincial de la Policía Judicial (Jefatura Superior de Madrid).

- Usted mismo reconoció los hechos ante Doña Irene (encargada de ANDOBRAS INTEGRAL, S.L en el centro de trabajo) y ante otros dos trabajadores de la empresa, Doña Angelica y Don Eduardo alegando que "se había pasado un poco y que sólo quería darle un beso". Los hechos relatados son de una gran gravedad y debe usted saber que dicho comportamiento está tipificado como causa justificada de despido, en virtud de la normativa convencional y legal antes señalada.

En consecuencia, y a partir de la recepción de la presente carta, su contrato de trabajo queda extinguido por despido disciplinario, sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.

En el caso de que ANDOBRAS INTEGRAL, S.L. llegase a sufrir algún daño o perjuicio como consecuencia del comportamiento sancionado conforme a esta carta, nos reservamos el derecho a repercutírselo como persona responsable del mismo.

Sin otro particular, le saluda atentamente."

Dicho despido fue comunicado a los representantes de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 25 de febrero de 2009 la empresa demandada concedió al demandante una licencia retribuida a cargo de la empresa desde el 24.2.09 al 04.03.09, para investigar los hechos ocurridos y que condujeron al despido del demandante. La investigación consistió en hablar con las partes, sin documentare, siendo el único documento elaborado por la demandada el que figura como el número 3 de su ramo de prueba, que se da por reproducido.

SEXTO

el demandante tiene reconocido un grado de discapacidad global del 35 %, siendo los factores sociales complementarios del 4 % y teniendo un grado de minusvalía del 39 %, según resolución de la CAM de fecha 25.10.04, siendo la patología que padece "Retraso mental ligero de etiología no filiada". Dicho retraso es evidente y se detecta a los pocos minutos de hablar con el demandante, siendo descrito por sus compañeras de trabajo como "un niño pequeño".

SÉPTIMO

El día 19 de febrero de 2009, la Sra. Bibiana, empleada de la empresa EULEN, que lleva a cabo funciones de vigilante de seguridad, en el mismo edificio donde presta servicios el demandante, terminó su jornada laboral y tenía los tres días siguientes libres, y acudió a cambiarse de ropa a un cuarto de baño. Una vez cambiada, se dirigía a la salida junto con otros dos compañeros, pero olvidó que había dejado sus pinturas en el aseo y volvió sola a recogerlas. En el aseo se encontraba el demandante, que cerró la puerta y se abalanzó sobre ella, realizando movimientos pélvicos para intentar rozar su miembro sexual con la zona vaginal de la Sra. Bibiana, que le decía que la dejara en paz, asimismo el demandante intentó besarla y chuparla la cara, intentando asustarla, hasta que ella pudo escapar y tras abrir la puerta dirigirse a la planta superior, donde se encontró con otros compañeros a los que comentó los hechos, no a su marido que había ido a buscarla al centro de trabajo.

OCTAVO

El lugar donde ocurrieron los hechos es un sitio apartado y remoto, es un aseo que está muy escondido y que utiliza normalmente el personal de seguridad, haciendo funciones de vestuario, y al que tiene acceso el demandante al igual que al resto del edificio.

NOVENO

La encargada de la empresa demandada tuvo...

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