SAP Madrid 427/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2010:15766 |
Número de Recurso | 410/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 427/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00427/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7006298 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 410 /2008
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1556 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CG
De: Luis María
Procurador: MARIA ANGELES ALMANSA SANZ
Contra: GASTRONOMO DE SAN MIGUEL, S.L.
Procurador: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
DON RAMÓN BELO GÓNZALEZ
DOÑA MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecución de títulos judiciales número 1556/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Luis María, y de otra, como apelado-demandante EL GASTRÓDOMO DE SAN MIGUEL S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º/ Que debía desestimar y desestimo la impugnación por indebidas de la tasación de costas en relación con la minuta del Letrado D. Urbano y, en consecuencia, se aprueba la tasación de costas practicada en fecha 8 de enero de 2008 en la suma de seiscientos setenta euros con siete céntimos (670,07 euros) que deberá ser abonada por el demandado D. Luis María .
-
/ Sin hacer imposición de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 23 de septiembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid dictó sentencia el 26 de junio de 2007 estimando la demanda interpuesta por El Gastródomo de San Miguel S.L. contra D. Luis María declarando resuelto el contrato de arrendamiento por expiración de plazo, respecto del local sito en el puesto nº 1 de la planta de sótano del Mercado de San Miguel s/n y sin derecho a indemnización alguna, condenando al demandado a desalojar el citado local, dejándolo a disposición de la actora, con apercibimiento al demandado de que de no verificarlo, seria lanzado del mismo a su costa, con imposición de costas al demandado.
Recurrida en apelación la anterior sentencia, El Gastródomo de San Miguel S.L. presentó demanda de ejecución provisional de la misma, dictándose auto el 18 de octubre de 2007 que acordó la ejecución provisional de la sentencia y el lanzamiento del demandado del local.
D. Luis María se opuso a la ejecución despachada, y por auto de 16 de noviembre de 2007 se rechazó la oposición formulada, manteniendo el lanzamiento acordado, sin hacer expresa imposición de costas.
Consta que la diligencia de lanzamiento se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2007.
El 8 de enero de 2008 se practica tasación de costas de la ejecución provisional, que...
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