SAP Madrid 427/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2010:15766
Número de Recurso410/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución427/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00427/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7006298 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 410 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1556 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CG

De: Luis María

Procurador: MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

Contra: GASTRONOMO DE SAN MIGUEL, S.L.

Procurador: JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

DON RAMÓN BELO GÓNZALEZ

DOÑA MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecución de títulos judiciales número 1556/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Luis María, y de otra, como apelado-demandante EL GASTRÓDOMO DE SAN MIGUEL S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º/ Que debía desestimar y desestimo la impugnación por indebidas de la tasación de costas en relación con la minuta del Letrado D. Urbano y, en consecuencia, se aprueba la tasación de costas practicada en fecha 8 de enero de 2008 en la suma de seiscientos setenta euros con siete céntimos (670,07 euros) que deberá ser abonada por el demandado D. Luis María .

  1. / Sin hacer imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de septiembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid dictó sentencia el 26 de junio de 2007 estimando la demanda interpuesta por El Gastródomo de San Miguel S.L. contra D. Luis María declarando resuelto el contrato de arrendamiento por expiración de plazo, respecto del local sito en el puesto nº 1 de la planta de sótano del Mercado de San Miguel s/n y sin derecho a indemnización alguna, condenando al demandado a desalojar el citado local, dejándolo a disposición de la actora, con apercibimiento al demandado de que de no verificarlo, seria lanzado del mismo a su costa, con imposición de costas al demandado.

Recurrida en apelación la anterior sentencia, El Gastródomo de San Miguel S.L. presentó demanda de ejecución provisional de la misma, dictándose auto el 18 de octubre de 2007 que acordó la ejecución provisional de la sentencia y el lanzamiento del demandado del local.

D. Luis María se opuso a la ejecución despachada, y por auto de 16 de noviembre de 2007 se rechazó la oposición formulada, manteniendo el lanzamiento acordado, sin hacer expresa imposición de costas.

Consta que la diligencia de lanzamiento se llevó a cabo el 23 de noviembre de 2007.

El 8 de enero de 2008 se practica tasación de costas de la ejecución provisional, que...

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