SAP Granada 405/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2010
Número de resolución405/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 273/10

JUZGADO GUADIX Nº 1

AUTOS Nº 529/07

PONENTE SR. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA Nº 405

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a ocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadix, en virtud de demanda de EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA SUELO Y EQUIPAMIENTO DE GRANADA S.A., representado/a por el/la procurador/a Sr/a. Morcillo Casado, en esta alzada, contra Dª. Coral y D. Marcial

, no personados en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en diecinueve de octubre de dos mil nueve, contiene el siguiente fallo: " Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Empresa Provincial de Vivienda Suelo y Equipamiento de Granada, S.A., contra Dº. Coral y D. Marcial con base en los siguientes pronunciamientos: 1) Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de

12.093,55 #. 2) Condeno a la demandada a pagar a la actora los recibos que sucesivamente vayan venciendo hasta hacer completo pago a la actora del precio aplazado de su vivienda a salvo de las cantidades prescritas.

3)Condeno a la demandada al pago de los intereses pactados al tipo del 16% anual de los recibos que vayan venciendo a partir de la interpelación judicial y hasta el completo pago del precio aplazado de sus vivienda a salvo de las cantidades prescritas. 4) No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 19-10-09, por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Guadix en juicio ordinario 529/07, seguido por demanda de Empresa Provincial de Vivienda, Sueldo y Equipamiento de Granada SA (Visogsa), frente a doña Coral y don Marcial, en reclamación de cantidad de 30.746,11#, se interpuso por la entidad accionante recurso de apelación, que ha originado el Rollo 273/10, de esta Sala que resolvemos y que articula, en primer lugar frente a la excepción de prescripción estimada, reduciendo el principal reclamado en la demanda de 16.844,76# a 12.093,55#, al entender prescrito el resto, por aplicar el plazo de cinco años, ex artículo 1966 Código civil, y siendo el 16-10-07, la fecha de interposición de la demanda. En segundo término, frente al pronunciamiento desestimatorio de los intereses legales por impago de los intereses moratorios contractuales. Y por su parte, por doña Coral y don Marcial se formuló, ex artículo 461 LEC, impugnación a la sentencia con base en: a) Valoración de normas y garantías procesales. b) Falta de legitimación pasiva del Sr. Marcial . c) Falta de legitimación activa de Visogsa. d) En cuanto al fondo.

SEGUNDO

Recurso de Visogsa.- Se articula en primer lugar frente al acogimiento que hace la sentencia de la excepción de prescripción invocada por la representación de los señores demandados, motivo que debe merecer favorable acogida, como ya dictaminó en esta Sala en caso similar (Rollo 578/09), cuando dijo que: "... sobre todo, por cuanto el artículo 1966-3º no resulta de aplicación en aquellas obligaciones en que la prestación principal es voluntaria y donde el acreedor tiene derecho a un total inicialmente determinado, aunque para mayor facilidad se haya pactado en reglas periódicas, de manera que para determinar el plazo prescriptivo aplicable deberá atenderse a la naturaleza de las obligación y al dato de la cantidad total reclamada y no al importe independiente de pagos realizados por anualidades ( STS de 31-1-80, 16-10-84, 3-2-94 ...)". Esto es, cuando concurre un precio unitario, que se determina desde el principio de la obligación, pero que se fracciona su abono en mensualidades para...

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