AAP Santa Cruz de Tenerife 247/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2010:2343A
Número de Recurso471/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUTO

Ilmas Sras

SALA Presidenta

D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistradas

D./Da. CARMEN PADILLA MARQUEZ

D./Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2010.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife se dictó Auto en el procedimiento de declaración de herederos número 808/2008, en cuya parte dispositiva se acordaba: "NO HA LUGAR A LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO, de la causante Da Salvadora, promovida por la procuradora Da Beatriz Ripollés Molowny en representación de D. Carlos Alberto, D. Ángel y Da Catalina, nietos de la causante, debiendo acudir a la vía notarial para tal declaración al tratarse de descendientes de la causante"

SEGUNDO

Contra el mencionado Auto se interpuso recurso de apelación, por la procuradora mencionada en el precedente antecedente, que fue admitido a trámite, y, una vez interpuesto en tiempo y forma, se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo presentado el Ministerio Fiscal escrito interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución judicial, remitiéndose posteriormente los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial para resolver la apelación, con el correspondiente emplazamiento por término de 30 días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Da. M. LUISA SANTOS SANCHEZ, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Beatriz Ripollés Molowny, bajo la dirección Letrada de D. Ángel Ripollés Bautista; senalándose para votación y fallo, el día cuatro de octubre del corriente ano.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del auto apelado que declara no haber lugar a la declaración de herederos abintestato de Da Salvadora, por haberse promovido por nietos de esa causante y senalar que éstos han de acudir a la vía notarial para tal declaración, se alza la parte instante pretendiendo su revocación, que se deje sin efecto ese archivo y que continúe la tramitación del procedimiento.

Como alegaciones del recurso senala que no ha podido obtener la declaración de herederos abintestato de su abuela Dona Salvadora por los cauces previstos en el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, como así lo intentó con anterioridad a promover el presente procedimiento, resultándole imposible -tras perder más de un ano en ese intento- al haber fallecido algunos de los diez hijos de la causante y a que...

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